IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
WEGTGN
SECCO ENCABEZADOALEPH ENERGY ENCABEZADO
PRELASTKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SACDE ENCABEZADOINFA ENCABEZADO
RUCAPANELMETSO CABECERA
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
PIPE GROUP ENCABEZADGRUPO LEIVA
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
BANCO SC ENCABEZADOPWC ENCABEZADO ENER
WICHI TOLEDO ENCABEZADOJMB Ingenieria Ambiental - R
WIRING ENCABEZADOCRISTIAN COACH ENCABEZADOCINTER ENCABEZADO
EVENTO LITIO ENCABEZADOBANCO SJ ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
OMBU CONFECATSERVICIOS VIALES ENCABEZADO ENER
ACTUALIDAD
Bergman: "Veladero, sin cambios, no podrá seguir". Oritja y análisis
20/04/2017

La mina Veladero "así como lo hacía, no podrá seguir operando", advirtió Bergman

MINING PRESS/NA

El ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Bergman, aseguró hoy que a la empresa canadiense Barrick Gold, denunciada por sucesivos derrames de agua cianurada en el emprendimiento minero Veladero, en San Juan, "debe ponérsele un límite claro y firme".

"Así como lo hacía, no podrá seguir operando", indicó el funcionario, quien se presentó este miércoles ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3, a cargo de la jueza Claudia Rodríguez Vidal.

Allí quedó radicada la medida cautelar interpuesta por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación solicitando el cese y/o suspensión de toda actividad productiva que realice la firma Minera Argentina Gold S.R.L., subsidiaria local de Barrick Gold, en la mina Veladero hasta tanto se acredite el cumplimiento del plan de adecuación y mejora continua de las instalaciones y los recaudos que garanticen la protección del ambiente y la salud de la población.

El funcionario dio vista del expediente y se notificó del pedido de ampliación de prueba.

"En la demanda solicitamos que se tomen estas medidas con el fin de exigir a Barrick que modifique su actual tecnología y haga las inversiones que se requieren ya que así como venía explotando la mina no puede continuar. La Nación no tiene otra vía que la acción judicial para obligar a Barrick a cambiar su práctica minera, de ahí la cautelar y el amparo", afirmó Bergman.

La medida pretende que todas las empresas que actúan en la Argentina lo hagan cumpliendo con los máximos estándares de seguridad y calidad de modo que las actividades no generen impactos ambientales o sociales.

"Se trata de la puesta en marcha de una política planteada por el presidente Mauricio Macri a los gobernadores como a los miembros de su gabinete, para que cada uno, de acuerdo a su incumbencia, y en el marco del respeto a las constituciones provinciales, pueda velar por el cumplimiento del art. 41 de la Constitución Nacional que establece el derecho de todos los habitantes de gozar un ambiente sano y de que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras", señaló Bergman.

La explotación de la mina Veladero solamente podrá retomar las actividades cuando se verifique el cumplimiento de las mejoras solicitadas por la máxima autoridad ambiental.

"La intención tanto del Gobierno nacional como provincial es que solo se podrá retomar en Veladero una actividad minera si es seria, responsable, fiscalizada y controlada por el Estado. A Barrick debe ponerse un límite claro y firme. Así como lo hacía no podrá hacerlo más", indicó.

La demanda fue presentada a principios de abril ante la justicia federal para evitar que se pongan en riesgo las reservas de agua del oeste argentino y se realizó luego de que una comisión técnica del Ministerio constatara fallas en el sistema de lixiviación por lo que se requirió judicialmente la suspensión de todas las actividades de la mina hasta tanto se garantice que no se producirán daños ambientales.

Ello por cuanto la posibilidad de un nuevo derrame pueda implicar un peligro potencial sobre ríos interprovinciales, napas subterráneas y cuerpos de hielo individualizados en el Inventario Nacional de Glaciares.

Esa presentación complementó las denuncias presentadas anteriormente para que la Justicia determine a los responsables por los recurrentes percances en el funcionamiento de la mina y se aportaron nuevos datos que dan cuenta de la necesidad de llevar a cabo reformas sustantivas y modificar los planes de monitoreo y contingencias del emprendimiento.

Asimismo, se señaló que de ningún modo deben afectar la continuidad de las fuentes laborales, puesto que los trabajadores no deben verse afectados por la irresponsabilidad de la empresa.

Oritja pidió hacer análisis de sangre a habitantes de Iglesia y de Jáchal

LA PROVINCIA SJ

El magistrado de la Segunda Circunscripción Judicial de Jáchal instruyó a Salud Pública para que extraiga muestras y determine presencia de metales o químicos, tras derrames en Veladero.

El magistrado de la Segunda Circunscripción Judicial de Jáchal, Pablo Oritja, instruyó a Salud Pública para que realice extracciones de muestras de sangre a habitantes de localidades de Iglesia y de Jáchal para determinar si hay presencia de metales y/o químicos, tras los incidentes en la mina Veladero, operada por Barrick. 

ESTE ES EL TEXTO COMPLETO DEL OFICIO:

Ofíciese al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan a fin de que en el plazo de 30 días, realice un muestreo sobre individuos (niños y adultos) habitantes de las localidades de Angualasto, Malimán, Malimán de arriba, Chinguillo, y de la finca Buena Esperanza, (localidad de Iglesia), así como también a los residentes del paraje la Isla, La Represa y Dique Pachimoco (departamento de Jáchal). Campaña que consistirá en la obtención de muestras de sangre de los individuos aludidos, en el número que entienda pertinente, a fin de ser analizada para detectar la presencia de algunos de los metales y/o químicos enumerados y determinados supra.-

 

Poder Judicial de San Juan

República Argentina

Juzgado Letrado de Jáchal

Autos Nº 39872

"Torres José O. y Morales Jorge A. C/ Barrick Gold y/o

Minera Gold S.A. S/Amparo”

San Juan, Jáchal, 12 de abril de 2017.-

1. Agréguese cédula acompañada y téngase presente. Proveyendo fs. 16, se decreta: Agréguese oficio acompañado con conocimiento de parte interesada. Proveyendo fs. 17/102, se decreta: Por presentado, por parte en el carácter invocado y domiciliado. Téngase por interpuesto el recurso de reposición y apelación en subsidio en tiempo y forma de ley. Atento a lo informado por el ministerio de Minería y lo expuesto por la demandada, hágase lugar al mismo, debiendo modificarse el punto 2 de las medidas ordenadas en fecha 30/03/2017 (fs. 07 vta.), en la parte que ordena convocar a la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental, debiendo en su lugar oficiarse al Departamento de Hidráulica a efectos que realice la reevaluación ordenada. Respecto de la reposición contra el punto II de la cautelar obrante a fs. 07, se decreta: Téngase por interpuesto el recurso de reposición y apelación en subsidio en tiempo y forma de ley. A la revocatoria articulada, no ha lugar, toda vez que no se ha cumplido los recaudos ordenados en el decreto de fs. 07 vta. Que dice: "… hasta tanto se lleven a cabo las medidas y se evacúen los informes que infra se decretarán”, para que una vez que se tengan dichos informes proceder a evaluar si se encuentra afectada o no la salud e integridad de la comunidad. Concédase la apelación con efecto no suspensivo, previo a todo, acompañe copias para formar incidente de apelación. Proveyendo fs. 103/108, se decreta: Por presentado, por parte en el carácter invocado y domiciliado. Désele la participación que en derecho corresponda. Téngase presente lo expresado y la prueba ofrecida. Proveyendo fs. 109/241, se decreta: Téngase por presentado el informe circunstanciado en tiempo y forma de ley. Téngase presente la prueba ofrecida y reservas formuladas. Proveyendo fs. 242/246, se decreta: Agréguese oficio acompañado con conocimiento de parte interesada.-

2. Sin perjuicio de lo decretado y en virtud de las facultades instructoras y ordenatorias previstas por el art. 35 del CPC, cumpliméntese las medidas ordenadas a fs. 7 con las siguientes:

Ofíciese a: Los integrantes de la comisión evaluadora establecida en los autos Nº 38803/1, así como también a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo sustentable; a la Secretaría de Recursos Hídricos o al Ente que lo reemplace conf. A la ley 348-L y a la firma SGS; para que en el término de 5 días remitan los resultados de los monitoreos realizados a partir del año 2015 hasta la fecha, graficando mediante una curva de evolución cada uno de los analitos determinados en cada punto de muestreo, debiendo precisarse los métodos de toma de muestra y de análisis utilizados.-

A fin de circunscribir la información que considera relevante este tribunal se especifican y enumeran los analitos a informar. 1) Manganeso, 2) Plomo, 3) Mercurio, 4) Cadmio, 5) Cobre, 6) Cromo total; 7) Zinc, 8) Aluminio, 9) Vario y 10) Cianuro.-

El gráfico solicitado, deberá confeccionarse consignando en el eje "X” la variable tiempo (hace alusión a los meses en que se tomó la muestra), y en el eje "Y”, la concentración en "mg/l” por analito; igualmente se consignará con color verde la línea de base correspondiente a los puntos de muestreos consignada en la DIA. Deberá hacerse un gráfico por punto de muestreo y por cada analito detallado en el párrafo precedente.-

Requiérase de la SEAyDS, en el plazo de 5 días el detalle y las conclusiones de los trabajos de monitoreo sobre la flora y la fauna realizados sobre toda la cuenca de los ríos Potrerillos, Palca, Las Taguas, Blanco, Dique Cuesta del Viento y Río Jáchal, con posterioridad al 13 de septiembre del 2015.-

Ofíciese al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan a fin de que en el plazo de 30 días, realice un muestreo sobre individuos (niños y adultos) habitantes de las localidades de Angualasto, Malimán, Malimán de arriba, Chinguillo, y de la finca Buena Esperanza, (localidad de Iglesia), así como también a los residentes del paraje la Isla, La Represa y Dique Pachimoco (departamento de Jáchal). Campaña que consistirá en la obtención de muestras de sangre de los individuos aludidos, en el número que entienda pertinente, a fin de ser analizada para detectar la presencia de algunos de los metales y/o químicos enumerados y determinados supra. Igualmente deberá informar frente a la presencia de alguna de las mencionadas sustancias si la misma reviste carácter de intoxicación y su incorporación ha sido de manera crónica o aguda.-

3. Ofíciese al IPEM, a fin de que acompañe copia del contrato de concesión minera del emprendimiento Veladero. Igualmente informe si ha realizado inspecciones en la aludida mina y en su caso se explique la finalidad de dichas inspecciones y los resultados obtenidos.-

Fdo: Pablo Oritja

Juez II Circunscripción Judicial

San Juan - Jáchal


Vuelva a HOME


KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
TODO VACA MUERTA
PODER DE CHINA
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
VENEZUELA
;