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ACTUALIDAD
SNA: "Reforma Código de Aguas no ayuda a reactivar la economía"
16/03/2017

SNA: “Reforma al Código de Aguas no ayuda a restablecer las confianzas que requiere la reactivación económica”

ENERNEWS/MINING PRESS/Radio Agricultura

Gremio insistió en inconstitucionalidad de la propuesta legal. “Es una enorme fuente de incertidumbre y, para el futuro, una sombría perspectiva de judicialización”, dijo el fiscal del gremio, Eduardo Riesco.

La Sociedad Nacional de Agricultura insistió en su rechazo a la reforma al Código de Aguas, exponiendo ante la Comisión de Recursos Hídricos del Senado su visión respecto de la “inconstitucionalidad” de los cambios.

El fiscal de la SNA, Eduardo Riesco, valoró el debate nacional que ha generado el tema y destacó el consenso que hubo sobre la priorización del uso del agua para satisfacer las necesidades básicas de las personas y la protección de ecosistemas frágiles, como los del norte del país.

No obstante, planteó que en esta propuesta se echa de menos lo que consideran el principio rector de toda iniciativa legal: el respeto de los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución Política. “El proyecto establece un régimen de concesiones administrativas sobre las aguas, en el cual el concesionario será un simple usuario y su título sólo le dará derechos de uso y goce temporal, sujeto a caducidad y con todas las limitaciones, tributos, requisitos y sanciones legales y administrativas que establece el proyecto, lo cual lo transforma en un uso precario”. Se está ante una expropiación de las aguas, sin mediar indemnización.

Para Riesco esta iniciativa “es una enorme fuente de incertidumbre y, para el futuro, una sombría perspectiva de judicialización”. Advirtió que no ayuda a restablecer las confianzas que requiere la reactivación: “la inversión requiere la seguridad que otorga la certeza jurídica sobre la propiedad y disponibilidad de los bienes de producción”.

En el análisis, el representante del gremio hizo un repaso de todos los artículos que considera inconstitucionales, entre ellos el artículo 1° transitorio, que entre otros aspectos, transforma un derecho real de dominio pleno en una concesión administrativa del Estado. A su vez reparó en aquellos que sustituyen la palabra “dueño o “propietario” por titular así como también cuestionó el artículo 6° que establece que los derechos de aprovechamiento son concesiones temporales limitadas al uso y goce, atentando contra del inciso final del artículo 19 N° 24 de la Constitución.

Riesco, además, cuestionó las “exorbitantes” facultades que se otorgan a la Dirección General de Aguas (DGA) que “se asimila a una verdadera expropiación regulatoria en una materia en que los propietarios de derechos de aprovechamiento son privados de toda participación y, además, se les obliga a instalar equipos de medición bajo amenaza de aplicárseles fuertes multas”.

Por otra parte, dio cuenta de las normas que colisionan con la estructura normativa del Código de Aguas y que constituirán problemas para el ejercicio de los derechos de aprovechamiento y para la administración del recurso. Entre ellas, la que dice relación con la intervención de la DGA, tendiente a sustituir la actividad de los privados y, en especial, la de las asociaciones de usuarios, así como también la que establece limitaciones por degradación del acuífero.

Según Riesco, “el proyecto en discusión entrega facultades jurisdiccionales en materias contenciosas a la DGA, que escapan de su rol institucional de carácter administrativo”.

En cuanto a la extinción de derechos por no uso, defendió que “actualmente existe una norma que permite cobrar patentes por no uso, mecanismo punitivo que hoy se busca fortalecer, y que desde ya ha mostrado su eficacia con la devolución al Estado de un número muy significativo de derechos en desuso, conducta que se espera aumente con la mayor progresión que se le dará a la patente. Si no se puede ejecutar a un moroso en razón de algún defecto legal, lo que corresponde es modificar la ley procesal haciendo posible tal ejecución y no disparar contra el derecho de propiedad, institución jurídica esencial de todo Estado de Derecho”.

 

CAMINOS PARA AVANZAR

Riesco enfatizó que “los dueños de los derechos consuntivos, organizados en Comunidades de Aguas y en Asociaciones de Canalistas, en la mayoría de los casos agrupados bajo Juntas de Vigilancia en los cauces naturales, están en condiciones de asumir la tarea de avanzar en la regularización de derechos”, añadiendo que con ello “se podría avanzar en la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas de la pequeña propiedad rural y una vez despejado este importante segmento, estudiar mecanismos especiales para resolver la fracción que pueda quedar marginada de esta solución”.

Además complementó que mediante la eliminación de las disposiciones inconstitucionales que se señalan, la tramitación de este proyecto podría transformarse en una oportunidad para enfocarse en dar solución real a la administración del agua en Chile y mejorar la institucionalidad orgánica del Estado en materia hídrica, que se ha constituido en un pesado lastre para el desarrollo.

Finalmente, el fiscal de la SNA expuso siete propuestas destinadas a reencauzar el proyecto, entre las que destacan: mantener y perfeccionar el Código de Aguas vigente en sus aspectos técnicos y jurídicos; mejorar la gestión estatal a través de la DGA y la DOH; fortalecer las asociaciones de usuarios, especialmente las Juntas de Vigilancia; impulsar la construcción de embalses en base a financiamiento público privado; y dar una solución real a la problemática de la “Administración de las Aguas”, que esta reforma no contempla.


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