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ANÁLISIS
Borinsky: Cuadernos y el ABC de la Ley del Arrepentido
21/08/2018
ENERNEWS/MINING PRESS/ Infobae

 MARIANO BORINSKY*

 

En este trabajo se explicarán las modificaciones que el Anteproyecto de Reforma del Código Penal (Decreto PEN Nro. 103/2017) introduce al actual Código Penal, en lo que se refiere al instituto del "arrepentido" o también denominado "colaborador eficaz".

Nuestro Código Penal data del año 1921 y carece de las herramientas modernasadecuadas para combatir eficazmente a la corrupción. La propuesta es una idea que, plasmada en el Anteproyecto de Reforma, pretende contribuir a lograr el fin propuesto en el Preámbulo de la Constitución Nacional de afianzar la justicia de la Nación y evitar la impunidad de los responsables.

Arrepentido (Ley nro. 27.304 – B.O.: 2/11/16 y Anteproyecto de C.P.)

– Tanto en el instituto del arrepentido, introducido mediante la ley 27.304 (B.O. 2/11/16), y en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal (Decreto PEN Nro. 103/2017) se prevé una reducción de las escalas penales conforme la tentativa (la mitad del mínimo y un tercio del máximo) cuando durante la sustanciación del proceso del que sea parte, el imputado brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles.

– Los delitos respecto de los que procede el instituto del arrepentido, según la ley 27.304 y el Anteproyecto de Reforma del Código Penal (CP) son los siguientes: narcotráfico de estupefacientes y precursores químicos , corrupción de funcionarios públicos y/o privados, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores y explotación y facilitación de la prostitución, privación ilegal de la libertad, trata de personas, asociación ilícita y delitos contra el orden económico y financiero (lavado de dinero, entre otros).

– En el Anteproyecto de CP se agrega un supuesto más al Código Penal en el que procede el instituto del arrepentido. Esto es, para delitos cuya pena máxima sea igual o superior a los QUINCE (15) años de prisión, si el tribunal considerase que por la complejidad de los hechos o de la investigación resultase necesario aplicar las previsiones de este apartado (art. 40.5. inc. 10).

– Además, en la ley del arrepentido, si el delito está penado con prisión o reclusión perpetua, se prevé que la pena sólo podrá reducirse hasta 15 años de prisión. En el Anteproyecto, se establece que en el supuesto de pena de prisión perpetua (se eliminó la pena de reclusión), la pena a imponerse será de 15 a 20 años de prisión.

– En el instituto del arrepentido, introducido mediante la ley 27.304 y en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal la reducción de la pena no procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.

– Tanto para que proceda el instituto del arrepentido según la ley actual o según lo propuesto en el Anteproyecto del Código Penal es necesario que los datos o información aportada hubiesen contribuido a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; hubiesen esclarecido el hecho objeto de investigación u otros conexos; hubiesen revelado la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; hubiesen proporcionado datos suficientes que permitiesen un significativo avance de la investigación o determinar el paradero de víctimas privadas de su libertad, averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o hubiesen indicado las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos enumerados.

– En ambos esquemas –Código Penal actual y Anteproyecto de Reforma del Código Penal-, se prevé como delito (art. 276 bis y 276, respectivamente) la conducta de quien habiéndose acogido al régimen del arrepentido, hubiere proporcionado información falsa o datos inexactos, sancionada con pena de 4 a 10 años de prisión y la pérdida del beneficio concedido.

– Asimismo, en la ley 27.304 (que mantiene su vigencia en el marco del Anteproyecto de CP) se establecen las siguientes cuestiones:

La información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido.

No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional .

Los acuerdos previstos en esta ley y sus beneficios no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Cuando la reducción de la escala penal por aplicación del instituto del arrepentido aparezca como probable, podrá ser considerada a los fines de la excarcelación o de la exención de prisión.

Criterios para aplicar los beneficios.

Para otorgar los beneficios del instituto del arrepentido deberá considerarse:

a) El tipo y el alcance de la información brindada;

b) La utilidad de la información aportada para alcanzar las finalidades previstas;

c) El momento procesal en el que el imputado brinda la colaboración;

d) La gravedad de los delitos que el imputado ha contribuido a esclarecer o impedir;

e) La gravedad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad que le corresponde por ellos. Se beneficiará especialmente a quien se arrepintiere en primer término.

Acuerdo de colaboración; requisitos formales

El acuerdo de colaboración se celebrará por escrito, y deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente:

+ La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación que se le atribuyere al imputado arrepentido y las pruebas en las que se funde la imputación;

+  El tipo de información a proporcionar por el imputado arrepentido: nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o partícipes; cuentas bancarias u otra información financiera e identificación de sociedades u otras entidades utilizadas para colocar, disimular o transferir los fondos ilícitos utilizados o el producto o provecho del delito; toda otra documentación o cualquier otro dato que se reputare valioso para el avance de la investigación o el esclarecimiento de los hechos por los que se brindare la colaboración;

+  El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el imputado arrepentido.

Procedimiento del acuerdo de colaboración. El acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y el arrepentido. En todos los casos, el imputado arrepentido contará con la asistencia de su defensor. Al celebrarse el acuerdo entre el fiscal y el imputado arrepentido, el mismo se presentará para su homologación ante el juez de la causa.

Homologación del acuerdo de colaboración. El juez que intervenga en la homologación aprobará o rechazará el acuerdo presentado en una audiencia convocada al efecto con la presencia del imputado arrepentido, su defensor y el fiscal de la causa. El juez escuchará a las partes y se asegurará que el imputado arrepentido tenga debido conocimiento de los alcances y las consecuencias del acuerdo suscripto.

El juez aprobará el acuerdo si el imputado arrepentido hubiera actuado voluntariamente y se hubieran cumplido los demás requisitos previstos en la ley.

El rechazo judicial del acuerdo será apelable por ambas partes. Si la homologación fuera rechazada finalmente, las actuaciones deberán quedar reservadas y las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido no podrán valorarse en su contra ni en perjuicio de terceros.

Incorporación del acuerdo al proceso. En caso de aceptarse, el acuerdo será incorporado al proceso, y la ejecución del beneficio se diferirá al momento del dictado de la sentencia de condena por el tribunal de juicio.

Corroboración. Dentro de un plazo no superior a un (1) año, el juez o el fiscal deberán corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el imputado arrepentido hubiera contraído en el marco del acuerdo, especialmente la verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que hubiera proporcionado. Durante ese lapso se suspenderán los plazos de la prescripción de la acción penal.

Protección de los imputados arrepentidos. Los imputados arrepentidos serán protegidos por el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por la ley 25.764.

De esta manera, el instituto del arrepentido –que es receptado en el derecho comparado- podría acercarnos hacia un modelo de justicia más eficiente, que brinde posibilidades ciertas a la sociedad de defenderse ante la criminalidad organizada.

* Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, ex Fiscal General Penal Económico, Doctor en Derecho Penal, Profesor Adjunto UBA y docente en Doctorado, Maestria y posgrado en UBA, Di Tella y Universidad Austral


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