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ECONOMÍA Y POLÍTICA
Escribe Daniel Bosque: ¡Ponga cuatro pesos y enter! Decreto: La norma de las retenciones argentinas
MINING PRESS/ENERNEWS
05/09/2018
DANIEL BOSQUE*

Los inversores y empresarios de la Argentina transcurrieron las primeras horas tras los anuncios de Mauricio Macri y Nicolás Dujovne entre cabildeos y cautelas, en un contexto de costos y precios inciertos. Y sobre todo de interrogantes acerca de cuál será el desenlace de las pujas por el valor de la moneda nacional entre el Estado y eso que ahora la política gusta denominar “los mercados”.

El ámbito energético celebró con sigilo otra devaluación, la del futuro ex ministro (hasta ayer no hubo cambios orgánicos, según el Boletín Oficial) Javier Iguacel. El ex Vialidad y Pluspetrol será secretario, lo que marca el acta de defunción del MINEM, presentado como uno de los pilares de la gestión macrista en los tiempos del festejado arribo de Juan José Aranguren. Antes de que cante el gallo, el ministerio en vía de extinción difundió anoche un comunicado en el cual anticipa que como fruto de las audiencias públicas por el nuevo precio del gas natural, los incrementos de este servicio público oscilarán entre un 28/30%. Para qué existe el ENARGAS y su autarquía que debería analizar ecuaciones y algoritmos se preguntaban transportadoras y distribuidoras.

Desde su llegada a la gestión energética, el joven funcionario expresó los nuevos paradigmas: gestionar precios y tarifas desde las urgencias de la macroeconomía que le ha estallado en las manos al macrismo. A la hora de dar buenas noticias, el último raid notorio fue hace diez días, con Mauricio Macri, Paolo Rocca, Alfredo y Omar Gutiérrez y 500 protagonistas de Vaca Muerta, en la entusiasta mesa donde se exhibieron las grandes magnitudes en shale y tight y se puso énfasis en la próxima exportación gasífera a Chile, aunque hayan quedado dudas sectoriales acerca de cuál será el valor y el beneficio para las empresas exportadoras y para el fisco de este nuevo negocio.

Aquel día parece un siglo atrás, porque el peso argentino en una semana perdió el 30% y hoy ya vale la mitad que al comienzo del año. Lo cual, hasta que la dura de matar inflación argentina vuelva a emparejar las cosas, ha dado un plus de competitividad a la actividad productiva, en particular en la depreciación de los salarios medidos en divisas. Aunque todavía, como se ha dicho, persiste la incógnita sobre el traslado a listas de insumos y servicios que el país importa.

En este contexto, estas nuevas macrinomics, en particular las retenciones a las exportaciones, de “todo por cuatro pesos para todos y todas”, las medidas que nadie quería tomar según el coro de Cambiemos, han sido recibidas con mayor o menor resistencia o resignación en distintos ámbitos. Las primeras cuentas a mano alzada describen cómo aportará cada uno a este intento de salvar al fisco y llegar a 2019. De los 280.000 MM de pesos que piensa aspirar el fisco argentino, la generalización de impuestos a la exportadores generaría aportes de US$ 6.000 MM desde el agro, US$ 150 MM del petróleo y unos US$ 360 MM de la minería

Cómo cierra el negocio petrolero en este esquema, fue por ejemplo el motivo de preguntas y consultas en la presentación en el Instituto Argentino del Petróleo y el Gas (IAPG) de las 12 áreas que licita Salta, una provincia que es bien mirada por la inversión pero que perdió peso relativo, como los otros estados petroleros versus el boom de los no convencionales neuquinos.

Mining problems

Otros que lo tomaron con filosofía fueron los mineros, después de haber resistido todas las intentonas de peronistas, renovadores e izquierda de reinstaurar las retenciones, tras la quita con foto de gobernadores incluida, de febrero de 2016. Esperemos que esta emergencia no dure mucho tiempo, dicen sin mucha convicción con el consuelo de que el nuevo tipo de cambio les devolverá a sus balances el brillo perdido.

En el ranking de preocupaciones, no son las retenciones lo que más inquieta sino el no poder salir de un amesetamiento y declinación, producto del agotamiento de la docena de minas en actividad. Sólo Santa Cruz se ha mostrado en los últimos años viva en sumar nuevas explotaciones auríferas (Cerro Negro, Don Nicolás, Lomada, Cap Oeste, COSE, Cerro Moro) . Y hay una veintena de proyectos maduros en exploración que podrían factibilizarse con otras tormentas, pero de signo positivo. El explorador Jorge Patricio Jones, en el encuentro de este martes en el Consejo Argentino de Relaciones Internacionales (CARI) describió el cobre como el target más importante, con cuatro proyectos insignia en el horizonte: Taca Taca, Agua Rica, Filo del Sol y Josemaría (que con Los Helados, en Chile, podría desarrollar el binacional Constelacion).

Es el cobre, según esta mirada, el gran potencial, que podría dar a la Argentina US$ 7.000 MM/año de exportaciones, otros 2.000 MM el litio y 1.000 MM el oro. No estuvo en este inventario la plata de Navidad, proyecto cuya suerte la Legislatura de Chubut debería decidir en estos días. El problema es que estos proyectos chocan con el texto de la Ley de Glaciares, a la cual el gobierno de CFK y el actual no han acertado a resolver. Funcionarios y legisladores tienen claro que la alusión a suelos periglaciales y permafrost en la norma dificulta la decisión de inversiones por la perspectiva de conflictos.

Todo esto sucede mientras, como se ha dicho, nadie sabe qué pasará con la economía que cayó bruscamente, tras la espiral inflacionaria, en un ciclo recesivo con tasas del 60% que impiden cualquier emprendimiento. Esas quejas son las que escucharon Mauricio Macri y Dante Sica en el cónclave de la Unión Industrial Argentina, a donde el ex Abeceb llevó su propuesta de Acuerdo Federal Productivo, en una proactividad keynesiana que todos toman con pinzas.

Mientras tanto, a empresarios y cámaras les suenan los teléfonos para armar cafecitos con distintas corrientes del peronismo y el massismo, para invitarlos a reflexionar juntos sobre las distintas hipótesis que van desde las lejanas elecciones 2019 a la gobernabilidad de este gobierno al que el mundo de los negocios prefiere, por lejos. Nadie quiere que vuelvan Cristina y sus coroneles, más después de Cuadernos, el juicio que ha dejado en evidencia el juego peligroso en que se aventuró la Patria Contratista al pactar con el modus operandi que el kirchnerismo exportó desde la gélida Santa Cruz.

El problema es haber perdido la confianza en el know how del elenco gobernante, a pesar de los guiños de Donald Trump. Macri y su entorno podrían hacer suyas las palabras de Pepe Mujica, hace poquísimo, en el Festival de Cine de Venecia: “Después de la pena de muerte, la soledad es uno de los castigos más duros”.

* Director de Mining Press y EnerNews


 

 

Retenciones: El Decreto

 

Decreto 793/2018

DECTO-2018-793-APN-PTE - Derechos de exportación. Modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018

 VISTO el Expediente N° EX-2018-43088136-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y

 CONSIDERANDO:

 Que en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos.

Que en el apartado 2 de ese artículo se establecen pautas para el ejercicio de esa facultad.

Que el 21 de mayo de 2014 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley Nº 26.939 que aprobó el Digesto Jurídico Argentino y declaró vigentes las normas incorporadas a su Anexo I, entre las que se encuentra el Código Aduanero.

Que es clara la intención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de dotar al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas que le permitan adoptar, en forma ágil, medidas de política económica para ejecutar, entre otros objetivos, la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior, estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las finanzas públicas.

Que, con base en esa facultad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó, entre otros, los Decretos Nros. 1243 del 17 de agosto de 2011, 429 del 21 de marzo de 2012, 526 del 13 de abril de 2012, 133 del 16 de diciembre de 2015, 160 del 18 de diciembre de 2015, 349 del 12 de febrero de 2016, 361 del 16 de febrero de 2016, 1025 del 12 de diciembre de 2017 y 487 del 24 de mayo de 2018, por medio de los cuales se fijaron derechos de exportación aplicables a diversas mercaderías.

Que mediante los decretos mencionados en el párrafo anterior dictados a partir de diciembre de 2015 se redujo al CERO POR CIENTO (0%) la alícuota aplicable para una gran cantidad de posiciones arancelarias.

Que en uso de las mismas facultades se dictaron, entre otros, los Decretos N° 1343 del 30 de diciembre de 2016, 265 del 28 de marzo de 2018 y 757 del 14 de agosto de 2018 por medio de los cuales se estableció un mecanismo de reducción mensual del derecho de exportación aplicable al complejo sojero.

Que, entre otras disposiciones, a través del artículo 11 del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, se fijaron las alícuotas del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo XIII de esa norma.

Que por medio de las Leyes Nros. 27.428 (modificatoria de la Ley Nº 25.917 de Régimen de Responsabilidad Fiscal), 27.429 (aprobatoria del Consenso Fiscal), 27.430 (de reforma integral del Sistema Tributario), y 27.431 (de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018), se establecieron pautas, límites y lineamientos en materia fiscal y regulatoria para asegurar la convergencia fiscal, una política tributaria eficiente y la reducción paulatina de la carga tributaria.

Que el nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal, y las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos hacen necesario modificar transitoriamente los niveles de derechos de exportación.

Que asimismo es conveniente prever mecanismos para limitar el impacto de la medida ante modificaciones en las variables macroeconómicas.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

 DECRETA:

 ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).

 ARTÍCULO 2°.- El derecho de exportación establecido en el artículo 1º no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I (IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) que forma parte de este decreto, ese límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.

 ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense en el Anexo XIII del Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo II (IF-2018-43164702-APN-SSPT#MHA) a este decreto, por las que en cada caso allí se indican.

 ARTÍCULO 4°.- En el caso de mercaderías cuya exportación ya está gravada, el derecho de exportación establecido en el artículo 1° será adicionado a los derechos de exportación vigentes, incluyendo los establecidos en el artículo 3º de este decreto.

 Para el derecho de exportación establecido en el artículo 1º no resultará aplicable el plazo de espera previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 54 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictará las normas necesarias para la aplicación de este decreto.

 ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto Nº 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorios.

 ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Dante Enrique Sica - Luis Miguel Etchevehere

 

 


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