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DEBATE
Feilbogen (UCEMA): "Hidrocarburos: pros y contras del proyecto de ley"
26/09/2014

Hidrocarburos: pros y contras del proyecto de ley

Ámbito Financiero

Por: Saúl Feilbogen (*)

En los próximos días el Congreso va a tratar el proyecto de reforma de la ley de hidrocarburos que es una herramienta de fundamental importancia para el desarrollo a largo plazo de los recursos no convencionales en nuestro país. No deben preocupar las tensiones existentes entre los legítimos intereses en juego, ya que ello ocurre en todos los países que intentan

desarrollar estos recursos (las disputas entre el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales , la búsqueda de rentabilidad empresaria versus los estándares exigidos y las cargas tributarias del sector y, de suma importancia, las necesarias regulaciones en materia de protección ambiental).

Sin embargo, resulta importante sancionar un marco normativo equilibrado entre estas tensiones que otorgue certeza en sus condiciones, y seguridad de su respeto a largo plazo. Esto es así, ya que son numerosos los países que compiten por desarrollar sus recursos no convencionales, y la magnitud de las inversiones y el tiempo que se necesitan para desarrollarlos, determinarán que la elección se vuelque por países que otorguen estabilidad y certeza. La falta de éxito de Polonia es para tener en cuenta .

Más allá de las críticas que pueda recibir el proyecto, por surgir de un acuerdo entre el Gobierno Federal y las provincias y haber recogido algunas inquietudes del sector privado, el régimen tiene muchas chances de lograr sus objetivos . Entre los principales aspectos se destacan los siguientes:

• Elimina el tope de 5 permisos para la exploración y explotación. Para algunos esta medida favorecerá las concentraciones, pero el sistema de licitaciones competitivas con pliego uniforme puede mejorar este punto.

• Permite convertir permisos de exploración y explotación convencional por otros de concesión de explotación no convencional, lo que facilitaría extender aquellos permisos próximos a terminar.

• Extiende plazos de concesiones de explotación no convencional a 35 años e incorpora la figura del período de plan piloto.

• Permite la prórroga indefinida de las concesiones por períodos de 10 años si se hubieran cumplido las obligaciones del concesionario, las áreas están en producción y se presenta el plan de inversiones. Esto ha sido criticado pero si el concesionario cumple con las obligaciones no traería perjuicio .

• Incorpora pliego modelo, a ser elaborado por la Nación y las provincias, que será utilizado como base para las licitaciones a fin de uniformarlas y otorgar mayor certeza.

• Incorpora el bono por prórrogas de explotación por un valor equivalente al 2% del precio promedio de cuenca sobre las reservas comprobadas remanentes al final del período de vigencia.

• A fin de evitar el adelantamiento de las prórrogas y sus pagos, se determina que el precio será el correspondiente a los 2 años anteriores al momento del otorgamiento de la prórroga. Sin embargo, ante la falta de una prohibición expresa, dichos adelantamientos seguirán ocurriendo.

• Se fija el monto máximo de las regalías provinciales en el 12% con un adicional del 3% en la primera prórroga y un máximo del 18% para las siguientes. Algunas quejas apuntan a que el porcentaje resulta inferior al que se cobra en algunos casos. En el mismo sentido, el Anexo I del Acuerdo Federal establece la prohibición para las provincias y municipalidades de introducir nuevos tributos o aumentar los existentes. Sin embargo, resulta criticable que el mismo requisito no fuera asumido por el Gobierno Federal tal como sí se hiciera en la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196.

• Se prohíbe la creación de nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas o con participación estatal y el acarreo. Esto ha sido criticado desde las provincias, pero sin embargo se mantienen vigentes aquellas reservas que a la fecha cuenten con contratos de asociación con terceros y hayan incorporado el acarreo. En cambio en las áreas ya reservadas pero sin contratos, se podrán realizar esquemas asociativos donde la participación de los entes provinciales durante el desarrollo (lo que excluiría la etapa de exploración), signifique inversiones efectivas a ser realizadas.

• Sólo hay una mera referencia a lograr una legislación uniforme sobre la protección del medio ambiente. Este es un capítulo pendiente. Internacionalmente, la legislación avanza por regular: a) información sobre los químicos utilizados, b) impacto sobre la calidad del agua y su uso, c) disposición residual del agua, d) integridad de los pozos y su intercomunicación, e) liberación sin control de metano, y f) control y reporte.

• En el régimen de promoción de inversiones para la explotación de hidrocarburos, se han elevado a rango de ley las estipulaciones del Decreto 929/2013, manteniendo dicho régimen para los proyectos que cumplan con sus especificaciones, e incorporando modificaciones entre las cuales sobresale:

-Baja el monto mínimo de inversión de mil millones de dólares a doscientos cincuenta millones .

-Baja plazo para gozar beneficios desde 5 años del anterior régimen al tercer año desde la puesta en ejecución del proyecto.

- Se mantiene el derecho de libre comercialización sobre el 20% de la producción de hidrocarburos (60% para los proyectos costa afuera), sin obligación de abonar derechos de exportación.

- Los ingresos de esa comercialización podrán ser dispuestos libremente en el exterior sin obligación de ingreso de divisas. A tal fin, se requiere que el monto de inversión previsto (u$s 250 millones) hubiera efectivamente ingresado al país.

- Se establece salvaguarda por no exportación. En los períodos en que la producción local no alcance a cubrir las necesidades internas de abastecimiento, los beneficiados deberán comercializar su producción localmente pero obtendrán con respecto del 20% mencionado, un precio no inferior al de exportación de referencia sin la aplicación de los gravámenes por venta al exterior. En este supuesto, los beneficiarios tendrán acceso prioritario al mercado único y libre de cambios por los montos referidos a fin de obtener divisas de libre disponibilidad.

• Se establecen nuevos aportes consistentes en un 2,5% del monto de inversión inicial del proyecto en concepto de responsabilidad social empresaria a ser aportados por las empresas. Asimismo, se incorpora una obligación de un monto a ser determinado para financiar obras de infraestructura que será aportado por el Estado nacional. Esto último ha probado ser de difícil cumplimiento y hubiera sido mejor establecer un sistema automático de pagos.

• Mantiene los beneficios del Decreto 927/2013 para las importaciones de bienes de capital e insumos imprescindibles para la ejecución de los proyectos.

(*) Socio Vitale, Manoff & Feilbogen. Profesor UCEMA.


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