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SARAVIA FRÍAS: "El Nuevo Código Civil argentino". Norma y análisis
02/10/2014

El Nuevo Código Civil

Saravia Frías

1. Introducción

El Proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial, que a instancias del Poder Ejecutivo sería aprobado a las apuradas por el Congreso de la Nación, es una recreación casi completa de las normas básicas que reglan nuestra cotidianidad.

De allí que, a pesar de que parezca una cuestión meramente jurídica, es de capital importancia para todos los argentinos en cualquier ámbito. De aprobarse, sus efectos serían inmediatos en nuestra vida diaria. Significaría un cambio mayúsculo, aún de mayor trascendencia que la reforma de la Constitución.

2. Un nuevo centro de gravedad: el Estado, tutor de la sociedad y el individuo

Nuestra tradición jurídica no es nueva. Tiene cientos de años y abreva en distintas fuentes. Nace en Roma, pasa por España con lo que se conoce como “derecho indiano” y sigue por Francia y el Código de Napoleón.

Tiene un hilo conductor que nunca ha sido modificado: el protagonista es el individuo; cómo adquiere, conserva o pierde sus derechos.

El Proyecto pretende reemplazar esa larga tradición jurídica e imponer un nuevo centro de gravedad, poniendo al individuo en un segundo plano y al Estado, como tutor de la sociedad, en el centro de la escena.

Ya no habrá sólo derechos individuales. El Proyecto consagra los “derechos de incidencia colectiva”, que en algunos casos tienen preeminencia sobre los individuales. La sociedad por encima de la persona como regla.

Dos ejemplos adicionales de los más de 2600 artículos que tiene el Proyecto sirven para graficar mejor la idea. Uno de los principios más arraigados es que un acuerdo es ley para las partes (“pacta sunt servanda”). Lo que arreglaron es lo que prima; la intromisión de terceros (incluidos los jueces) es la excepción. Bajo el Proyecto el principio simplemente se invierte: el juez estaría por encima de la voluntad de las partes, que quedaría en un segundo plano.

Otro ejemplo: la definición actual de sociedad reza: “cuando dos o más personas en forma organizada…” Es la voluntad de las personas que se asocian lo relevante de la definición. El Proyecto expresa: “son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones…” Ya no es el contrato el que cuenta; es la autorización del Estado, que con esta nueva concepción la puede revocar a su arbitrio.

3. El desafío de la “modernidad”. Una oportunidad perdida

Uno de los principales argumentos de los reformistas es que los Códigos están desactualizados.
El Proyecto, sin embargo, pierde la oportunidad de actualizarlos y proyectarlos al futuro. Y deja a las claras que no ha sido objeto de una adecuada reflexión y debate.

Varios institutos que son utilizados en la práctica con efectos mayúsculos para las empresas y los consumidores no son contemplados. Es el caso, por ejemplo, de las acciones de clase o los daños punitivos.

Todas sus disposiciones siguen pensando en el papel, haciendo caso omiso de los medios electrónicos que hace años los viene reemplazando. Esto se ve con nitidez en la forma en que el Proyecto regla la actividad de los escribanos y los libros contables, la forma en que hay que guardarlos (diez años!, en nuestros tiempos). Conceptos dieciochescos.

Sólo da tímidos pasos al reconocimiento de otras formas, pero nada más que eso.

En definitiva, el Proyecto no encara los desafíos jurídicos de la modernidad, no les da respuesta y se pierde así una gran oportunidad.

4. “Creando derecho con palabras”

El Proyecto se caracteriza por el uso extendido de términos rebuscados y de difícil comprensión. El derecho, más que nada, debe ser claro y entendible para todos, no un arcano para el refugio de los especialistas. Es ese un principio elemental de la seguridad jurídica

Sólo a título de ejemplo: habla contradictoriamente de “dolo incidental” (por definición el dolo es hacer algo queriendo, no por incidente); “caudal económico” (para regular las sanciones conminatorias que puede imponer un juez); “debilidad psíquica” (para reemplazar la “ligereza” del actual Código); “uniones convivenciales” (para reemplazar el “concubinato” de Velez).

Esto no es todo. Para falta de claridad, paradójicamente el artículo intitulado “Interpretación”: “la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, sus leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados de derechos humanos, los principios y valores jurídicos, de modo coherente con el ordenamiento.” Cuesta entender qué tendrán que ver los tratados de derechos humanos al interpretar las relaciones civiles y comerciales. Lo mismo respecto del significado “principios y valores jurídicos”; una entelequia.

5. Conclusión

Una ley siempre se puede mejorar y adaptar, sin dudas. Con lo que no se puede acordar es con un Proyecto que modifica nuestra tradición jurídica de cuajo, pretendiendo imponer entre gallos y medianoche una concepción radicalmente opuesta a la ley que regla nuestra cotidianeidad.

Y no es quedarse mirando el pasado. Sin dudas que se puede actualizar, se debe actualizar, pero cuestiones que verdaderamente enfrenten los desafíos jurídicos de la modernidad.

No se pueden imponer cambios ortopédicamente, forzando a la sociedad a adaptarse a una ley que no es su tradición, que está plagada de ambigüedades y que no responde a los verdaderos desafíos del futuro.

De aprobarse el Proyecto sin el debido debate, reflexión ni análisis- como parece que va a ser el caso-empresas e individuos argentinos deberán someterse de súbito a nuevas reglas de juego impuestas por el capricho legislativo de unos pocos.


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