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DEBATE
Escribe Echegaray: "La OCDE ratifica la política fiscal internacional de la AFIP"
13/02/2015

La OCDE ratifica la política fiscal internacional de la AFIP

El Cronista

Por RICARDO ECHEGARAY.

La reunión de ministros de finanzas del G-20 del pasado martes en Estambul impartió un llamado a poner en práctica los compromisos en la lucha contra la evasión fiscal.

Allí, a partir de la resonante investigación conocida como ‘Swissleaks’, el director de asuntos tributarios de la OCDE, Pascal Saint-Amans, enfatizó la necesidad de adoptar los cambios normativos que abandera la OCDE por encargo del G20 con el plan de acción contra la ‘erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios’ (BEPS), que prevé establecer un único tratado multilateral, afirmando que se trata de erradicar la doble no imposición.

Tal afirmación no hace sino brindar un sólido respaldo a la política internacional de renegociación de convenios para evitar la doble imposición que desarrolla activamente esta Administración Federal, en consonancia con la estrategia en materia de transparencia fiscal impulsada en el G-20 desde el año 2009 y apoyada firmemente por el Gobierno Nacional.

Las administraciones fiscales nos encontramos cada vez con mayor frecuencia ante situaciones en las que los ‘contribuyentes globales’ utilizan su ingenio para obtener concesiones fiscales en apariencia legales, pero que burlan las expectativas genuinas de los Estados en la negociación y suscripción de los convenios tributarios.

El tema no es nuevo para esta Administración Fiscal. En efecto, a través de planificaciones fiscales cada vez más agresivas, las empresas multinacionales intentan acceder ilegítimamente a beneficios fiscales de los que no son destinatarios naturales, o bien utilizar estructuras artificiales interpuestas en jurisdicciones con opacidad fiscal y bajos niveles de imposición efectiva, logrando el efecto que conocemos como doble no imposición.

Este fenómeno de la doble no imposición, así entendido, no es otra cosa que una lisa y llana evasión impositiva internacional.

El tratamiento de este fenómeno por parte de esta Administración Federal se distingue como precursor, puesto que al detectarse la utilización abusiva de beneficios previstos en convenios para evitar la doble imposición, se procedió a la denuncia y renegociación de los mismos.

Es así que, con la creación de la Comisión Revisora y Evaluadora de Convenios para Evitar la Doble Imposición, integrada por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y presidida por esta AFIP, se efectúa un seguimiento periódico de las implicancias tributarias de los mencionados convenios y se proponen los cursos de acción correspondientes. A partir del análisis desarrollado sobre la aplicación de determinados convenios, se advirtieron casos donde se generaba una situación de doble no imposición:

n El Convenio con España generaba efectos impositivos desfavorables a raíz de la imposibilidad de gravar ciertos elementos del patrimonio en nuestro país, pero también a causa de la posibilidad de utilizar sus disposiciones para eludir la justa tributación en Argentina mediante la interposición de figuras jurídicas en España, aprovechando las ventajas de regímenes fiscales preferenciales en dicho país (con un costo fiscal anual estimado de $ 460 millones). Ello motivó su denuncia, cuyo cese de efectos operó el 1º de enero de 2013.

n En el Convenio con Suiza se detectaron maniobras de planificación fiscal mediante la utilización de sus cláusulas, que preveían la exención de la tributación en la fuente para el caso de regalías. Distintas empresas multinacionales radicadas en terceros países habrían constituido subsidiarias suizas para eludir el pago del impuesto (este tratamiento importaba una recaudación adicional anual de $ 70 millones). Otra razón adicional para la terminación de este convenio, comunicada el 16 de enero de 2012, resultó en la imposibilidad de aplicar la tributación en la fuente con respecto a impuestos patrimoniales sobre las acciones y participaciones en sociedades argentinas (costo fiscal para la Argentina de $ 40 millones para 2010).

n En el caso del Convenio con Chile, la imposibilidad de gravar inversiones y tenencias de presuntos residentes en Chile en empresas radicadas en Argentina y otros elementos del patrimonio así como la sanción del régimen preferencial ‘Sociedades Plataforma de Negocios’ hacían de la aplicación del instrumento una situación perjudicial para Argentina, con un costo fiscal estimado de $ 101 millones anuales. El mismo fue denunciado con efectos a partir del 1º de enero de 2013.

Finalmente, cabe destacar que en el caso de los convenios con España y Suiza, la posición argentina fue plenamente ratificada por la negociación posterior con ambos Estados, receptando el texto de los nuevos convenios acordados las cuestiones planteadas por nuestro país, con una mjora estratégica de la posición argentina (Leyes Nº 26.918 y 27.010).

En otro orden, muestra clara de los fuertes avances de la Argentina en la lucha contra la evasión fiscal internacional se observan en la capacidad de reacción que ha tenido esta Administración ante la causa HSBC, encontrándose un paso adelante en la investigación, situación que ha generado el interés del Reino Unido en conocer el estado de las acciones llevadas a cabo hasta el momento.

Resulta imperativo destacar, en tal sentido, que se reconoce como imprescindible el desarrollo conjunto de acciones a nivel global por las administraciones fiscales, alzándose como una salida eficiente y casi indispensable la cooperación internacional.


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