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OPINIÓN
Escribe Andrea Polizzotto: El RUPEM de San Juan, en su estado actual
10/04/2015
MINING PRESS

(Por Andrea Pelizoto*, para Mining Press) Si bien habrá infinidad de motivos por los cuales cámaras, empresas, prestadores y proveedores mineros de San Juan le dicen NO al RUPEM en su estado actual, el sentido va mucho más allá de una ley provincial, resolución ministerial y cualquier acto administrativo que prorrogue o no su entrada en vigor.

Lo que planteamos al hablar de una acción de amparo, pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la ley con su consiguiente medida cautelar que suspenda su aplicación hasta tanto este resuelta la cuestión de fondo, no sólo tiene que ver con requisitos excesivos o si se debe prorrogar o no su aplicación, sino declarase su inconstitucionalidad, ya que violaría derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.

El artículo14 de la carta magna reconoce el derecho a trabaja y ejercer toda industria licitar. Toda ley del Estado debe adoptar medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores, no sólo en relación de dependencia sino también los no dependientes y debe garantizar la libertad de trabajo, de disponer de la propiedad, entre otros.

Pero lo que fundamentalmente motiva al rechazo es la violación a la Ley N°25326 o De Protección de Datos Personales, la cual tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos y registros, banco de datos y demás fuentes de información.

Hay sobrados ejemplos de que cuando un ciudadano, ya sea para inscribirse en un registro bajo la órbita de algún organismo del Estado, o bien la participación en alguna licitación, debe aportar poco más que el grupo sanguíneo. Ya no se trata de una fotografía del estado patrimonial, sino de una radiografía, los requisitos y declaraciones patrimoniales, laborales y registrales pedidos. Cuya información no es bien custodiada y sirve para ser utilizada por otros organismos estatales con cruces de información, e inmediatamente después caen requerimientos de AFIP y otros entes recaudadores de impuestos que exprimen la información brindada de buena fe por un buen proveedor que lo único que quiere es que una compañía minera siga comprándole en la misma forma y habitualidad en que lo hacía antes.

Sin que por ello deba soportar grandes multas en caso de no estar inscriptos, o lo que es peor, ante tantas y sorpresivas regulaciones impositivas no previstas al inicio de la explotación, decidan retirarse por no mantener la estabilidad y previsibilidad legislativa, y por ende financiera.

La  empresa minera que debe además de inscribirse, y ser controlada, deberá ser controlante y elegir entre no contratar más a quien no esté en el RUPEM, y con ello tener serios problemas con las comunidades adyacentes a los proyectos, comunidades con las cuales cumple con su misión de Responsabilidad Social Empresaria, Desarrollo Sustentable y demás aspectos de una gestión responsable. O bien seguir contratando con estos pequeños proveedores y a fin de año pagar las elevadas multas impuestas por la ley.

¿Qué  harán las compañías en estos casos, cuantos años más soportarán pagar multas? ¿Es lo que busca el espíritu de la ley? Las grandes empresas y UTEs no tienen estos problemas.  He puesto foco en la persona física, en prestadores unipersonales, sin empleados, quienes cuentan como único capital su trabajo. A esos pequeños proveedores a los que luego se persigue porque declararon cuanto facturan, a quien, cuanto tiempo, que bienes posee a su nombre, no importa si adquiridos con el fruto del trabajo del esfuerzo de 10, 15 o 20 años, tienes algo a su nombre, si está en un registro minero, hay que investigar y hacerles pagar tributos.

Si desde el Ministerio de Minería, el que por ley será la Autoridad de aplicación no se dan las garantías suficientes de la confidencialidad y uso de los datos aportados, muchos más serán los riesgos que los beneficios para los proveedores mineros.

El próximo amparo puede ser por habeas data, también derecho consagrado constitucionalmente, y por la supremacía de leyes superior a cualquier ley provincial o nacional en su caso, ya que todos tenemos el derecho a saber cuál es el uso y finalidad que se da a los datos aportados. Y en caso de dudas, no registrar más de lo debido.

Si nos importa la minería, la inversión de las compañías y cuidarla, abramos los ojos. Luego las consecuencias, y está probado, serán peores.

*Abogada y mediadora. Directora de la Radio Estación Minera FM 95.9 de San Juan

 


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