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ANÁLISIS
Roberto Cores (EY): Las medidas tributarias anunciadas por el Ejecutivo
18/06/2015
EY

Recientemente, el ministro de Economía, Alonso Segura, anunció la inclusión de una serie de medidas de carácter tributario que están destinadas a promover y desarrollar el mercado de capitales y el mercado financiero.

Por el momento no se conocen los detalles de tales medidas. Sin embargo, el ministro ha indicado que las mismas estarán referidas, entre otros aspectos, a los fondos de inversión inmobiliaria.

En lo que respecta a los fondos de inversión inmobiliaria, el ministro ha señalado que se busca crear un mecanismo que permita aportar los inmuebles a un fondo de inversión, sin generar un pago del Impuesto a la Renta de manera inmediata, sino difiriéndolo hasta la ocurrencia de un hecho futuro posterior (como sería la venta del inmueble por parte del fondo o de los certificados que representan la inversión).

Tal propuesta legislativa supondría la aplicación en el Perú, de un régimen similar al que existe en México para los denominados FIBRAs o en Estados Unidos para los REIT (en sus siglas en inglés).

En nuestra opinión, esta medida resulta sumamente positiva, pues el desarrollo de estos vehículos ha sido tal, que se estima que actualmente mantienen el 10% de la propiedad inmobiliaria mundial.

Cabe preguntarse entonces, qué medidas tributarias deberían ser incluidas en el proyecto legislativo a efectos de promover la inversión en estos vehículos. En nuestra opinión, debemos considerar las experiencias exitosas observadas en otros países, por lo que consideramos que son tres los aspectos esenciales que deberían regularse: el diferimiento del Impuesto a la Renta, las reglas de atribución y el Impuesto de Alcabala. Veamos cada uno de ellos.

El primer punto que deberá regularse es el diferimiento del Impuesto a la Renta. En otras palabras, el aporte de los inmuebles al fondo no debe constituir una transacción gravada. Ello no supone, sin embargo, un beneficio de carácter permanente sino únicamente un diferimiento en su pago.

De esta manera, el impuesto a la Renta correspondiente será pagado cuando los inmuebles sean transferidos por el fondo o cuando el inversionista transfiera los certificados de inversión correspondiente.

En lo que respecta a las reglas de atribución, las inversiones inmobiliarias efectuadas por personas naturales a través de estos fondos deberán mantener el mismo régimen tributario que las inversiones inmobiliarias efectuadas directamente por personas naturales.

En otras palabras, la renta por el alquiler de un bien obtenida por una persona natural debe estar sujeta a un Impuesto a la Renta de 5%, tanto si la renta es recibida por la persona natural como propietario del inmueble o como inversionista en un fondo de inversión inmobiliaria.


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