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ANÁLISIS
Saravia Frias: La legalidad del “contado con liqui”
15/07/2015

La legalidad del “contado con liquidación”: un rechazo por la Corte de capital importancia

Saravia Frías y Abogados

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la legalidad de la operatoria conocida como “contado con liquidación”, el único mecanismo posible para la compra de moneda extranjera sin recurrir al imposible mercado único y libre (paradójicamente) de cambios. Lo hizo al rechazar un recurso interpuesto por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), muy activa últimamente en múltiples materias, haciendo honor a su prolongado nombre.

El contado con liquidación ha sido de amplio uso en nuestro país desde la entrada en vigencia de las restricciones para adquirir moneda extranjera. Su estructura es simple: se compran bonos denominados en moneda foránea, se los preserva durante un plazo razonable, y se procede luego a su venta, lo que al final permite acceder a aquella moneda. Está claro que por tratarse de una operatoria que ocurre en la bolsa de comercio no es de uso masivo, aunque no por ello ha dejado de ser una vía fundamental para muchas empresas e incluso particulares ávidos de evitar los efectos perniciosos de una economía signada por la inflación. 

Desde el principio las autoridades de control (el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores) se negaron a dictar una norma que regulase esta cuestión. El objetivo era claro: dejar todo en una nebulosa que, llegado el caso, asegurase una prohibición o sanción arbitraria. Y el caso llegó, con la presión al tipo de cambio, obra de una desmedida emisión monetaria durante años.

La importancia del fallo excede su objeto. Nuestro país se encuentra en estado de fragilidad institucional alarmante, y esta sentencia evidencia porqué son tan importantes conceptos que pueden parecer abstractos pero afectan nuestra vida diaria: estado de derecho y seguridad jurídica. O situaciones que muchos pretenden ajenas, como la designación a diestra y siniestra de jueces subrogantes.

El Estado de derecho es la organización del poder político a través de la Constitución. Se trata de un verdadero Estado garantista, porque el poder se ordena a través de normas que aseguran la libertad de los ciudadanos. La libertad como presupuesto de la autoridad (y no a la inversa, que es propio de los Estados autoritarios), que se sintetiza en la famosa frase de rango constitucional: “todo lo que no está prohibido está permitido”. La seguridad jurídica, de su lado, es la garantía que significa para las personas conocer por anticipado las reglas de juego (o sea, las consecuencias de sus actos) y jueces independientes que las apliquen.

No es muy difícil caer en la cuenta que la Argentina está lejos, muy lejos de todos esos presupuestos tan básicos, aunque nos hayamos acostumbrado. La compra de dólares es un ejemplo más: normas adrede poco claras, destinadas a su aplicación arbitraria por parte de algunos organismos del poder que pretenden actuar sin límites, desde la mera autoridad y en perjuicio de la libertad. Un Estado de fuerza o un Estado policial, cualquier cosa menos un Estado de Derecho. Estas y otras cuestiones no menudas, explican la ansiedad por designar entre gallos y medianoches jueces subrogantes con escasa preparación, exiguos antecedentes pero dependencia política asegurada.

El rechazo de la Corte al recurso presentado por la muy activa Procelac (que se suma a dos fallos bien fundados en instancias inferiores) merece ser celebrado. Mientras haya jueces independientes, habrá derecho, y mientras haya derecho habrá libertad.


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