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POLÍTICA Y MINERÍA
"Lamentable parcialidad": la Carta Abierta de los ingenieros de CADIM a la Corte de Córdoba

Otro repudio desde el sector minero a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba a propósito de la minería a  cielo abierto.

19/08/2015
MINING PRESS/ENERNEWS

 DOCUMENTO TEXTUAL: LA CARTA ABIERTA DEL CADIM

Vuestras Señorías:

El Colegio Argentino de Ingenieros de Minas, entidad que alberga a casi 500 profesionales del sector, y con más de 60 años de trayectoria institucional en el ámbito de la Minería Argentina, expresa su preocupación ante el reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que prohíbe la actividad minera metalífera a cielo abierto, o por usar sustancias químicas.  Sustancias que son utilizadas en minería en países como Canadá, Suecia, Australia, Nueva Zelanda, que se encuentran entre los de mejor gestión ambiental del planeta.

Esta preocupación se sustentaen razón de que el Superior Tribunal se basa en fundamentaciones carentes de sustento técnico – científico, algunas abiertamente falaces, por lo qué se advierte, claramente, que no se ha recurrido en consulta a prestigiosos profesionales especialistas  en minería  pertenecientes a Universidades Públicas argentinas, ni  tampoco internacionales. A pesar que al momento de tener que  dictar la sentencia,  se apoya en innegables cuestiones técnicas.

Algunos de los temas en los que se afirman falsas consideraciones, son los siguientes:

LAS CONSECUENCIAS AMBIENTALES DE LA MINERÍA A CIELO ABIERTO Y DEL USO DE SUSTANCIAS DE ALTA TOXICIDAD: La minería argentina respeta las leyes 24.585 y 25.675 de Impacto Ambiental Minero y General del Ambiente, más las disposiciones provinciales en la materia. En los anexos de la primera, figuran los parámetros de emisiones permitidos, lo que en la práctica, a partir de las inspecciones y monitoreos (del estado provincial y participativos –supervisados por los ciudadanos), significa mantener casi invariables los valores naturales de las aguas superficiales y subterráneas. Los resultados sobre aguas analizados (ciencia) desmienten  afirmaciones sobre contaminación.

LA PROTECCIÓN DEL AGUA:Es común que se hable de cantidades de agua sin saber, falseando datos. Lo que no parece adecuado, es que el Tribunal los tome como verdaderos para juzgar. Confundir consumo de agua en función del método extractivo (subterráneo o a cielo abierto) nos indica que se escribió sin saber lo que se afirmaba.

Los consumos de agua se expresan en litros por segundo (l/s), o en metros cúbicos por segundo (m3/s); no por día.

Afirmar que en la mina La Alumbrera (Catamarca) se consumen 100.000.000 de litros por día (equivalente a 1157 litros por segundo*) y en la mina Veladero (San Juan) unos 70.000.000 litros diarios (equivalente a 810 litros por segundo*), dista mucho de los 479 l/s y 70 l/s, respectivamente, que realmente utilizan esos dos emprendimientos y que representan el 0,6 % del agua utilizada para riego agrícola en Catamarca y el 0,7 % del módulo (caudal promedio) del río Jáchal, en San Juan.

*Las aclaraciones en negritas nos pertenecen.

A los ojos de cualquier lector, no es lo mismo informar que el río Paraná derrama 1.123.200.000 de litros (mil ciento veintitrés millones) de agua dulce por día al océano Atlántico, en vez de 13 m3/s. Para que se comprenda lo erróneo de lo afirmado:

La Mina Veladero utiliza 70 l/s lo que equivale al 0,1 % de las disponibilidades hídricas de los ríos  San Juan y Jáchal o, como señalamos en el párrafo anterior, al 0,7 % de las del río Jáchal. Es el consumo que se otorga a una finca de 140 hectáreas en una provincia que tiene bajo riego más de 140.000 hectáreas cultivadas. Señores Jueces, con esa ínfima cantidad de agua (ciencia), un solo emprendimiento significa el 28,6% del Producto Bruto Interno (PBI) de la provincia de San Juan. Ese poco de agua y sin alterar los valores naturales de las mismas, es fuente de “Bien Común” uno de los principios que hacen a nuestro orden Constitucional.

La Mina Bajo de la Alumbrera emplea 479 l/s, lo que incluye el transporte del concentrado mineral a través de un mineraloducto, por más de 350 km hasta la planta de filtros en el parque industrial de la ciudad de Tucumán. Los departamentos catamarqueños de Andalgalá, Santa María y Belén, todos, hoy tienen más hectáreas cultivadas que en el año 1997 cuando entró la mina en operación según el registro de los censos nacionales agropecuarios.

Patricia Lobo, Directora de Hidrología de Catamarca informó que no existen registros en la provincia sobre el agua destinada a uso agrícola, pues no hay medidores que registren ese consumo de aguas subterráneas para los cultivos. “La falta de medidores y los pozos no declarados son un problema” continúa diciendo, “y lo que se hace es cobrar un canon de agua a partir de la presunción de consumos necesarios establecido por ley”. Estima un consumo de 0,50 litros/segundo/hectárea y más de 160.000 hectáreas cultivadas, lo que arroja un consumo de más de 80.000 l/s. Es decir que la Mina que aporta el 50% de los recursos tributarios de origen provincial, presupuesto tras presupuesto, desde hace 18 años; que entrega millones de pesos anuales, dispuestos por la ley nacional 14.771 en su artículo 18 inc. c) a las Universidades Públicas; y que aporta el 1% de la recaudación del impuesto a las ganancias de la nación argentina, utiliza tan sólo el 0,6 % del agua que usa la agricultura.

Rápidamente podemos advertir que los valores enunciados distan muchísimo de los afirmados por el geólogo Seara. Debió ser fácil ceñirse a la Verdad, consultando a las autoridades a las que la ley otorga la facultad y el deber de autorizar y controlar tanto cantidades como calidades.

LA ADECUACIÓN: La biotecnología no es aplicable aún, económicamente, en la minería metalífera. Depende de diversos factores físicos, químicos y ambientales, tipo y ley de mineral, clima, altura sobre el nivel del mar, entre otros, para que se produzca la lixiviación de manera efectiva y eficiente. Las experiencias en la materia no son sólo internacionales, pueden consultarse en Institutos y Centros de Investigación de nuestras universidades o en el SEGEMAR, dependiente de la Secretaría de Minería de la Nación.

EXPERIENCIAS HISTÓRICAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA: La experiencia referida se remite a casos de entre 30 y más de 60 años, donde se empleaba otra tecnología y no se contaba con leyes de protección del ambiente como las hoy existentes (leyes mencionadas), además se cometen errores técnicos graves como afirmar que el mineral de uranio se separa “sumergiendo las piedras en ácido sulfúrico”.

EL PRINCIPIO PRECAUTORIO:En la Industria Minera existe certeza técnica y científica, las emisiones se miden, en minería o cualquiera otra actividad y los valores registrados son los que indican si impactamos o contaminamos. La toma de muestras y el análisis físico-químico de las aguas en la Industria Minera son efectuados y validados por profesionales universitarios formados en las áreas de extracción y procesamiento de minerales.

Ante esta realidad, el Colegio Argentino de Ingenieros de Minas, lamenta que los integrantes del TSJ, hayan tenido una visión parcial de los aspectos técnicos de esta actividad, sin considerar a quienes, desde las aulas, gabinetes y laboratorios, hemos sido formados para ejercer una profesión que se remonta a la Edad de Piedra. Consideramos que la Justicia no puede disociarse de la Ciencia al momento de emitir sus fallos.

Señores Miembros del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, prohibir la Industria Minera es entregar soberanía. Ponemos a vuestra disposición nuestros equipos técnicos, para reunirnos, donde nos indiquen, para explicar, desde el punto de vista científico y tecnológico cómo se desarrolla la minería metalífera, sus métodos de extracción, tratamientos mecánicos e hidrometalúrgicos,  como así también el estudio y control de los impactos ambientales, tema este incorporado desde hace muchos años a la carrera de grado de los ingenieros de minas. Consideramos que en una República Honesta, el Poder más importante de la misma no tiene licencia para eludir Verdades técnico-científicas cuando estas son premisas para un fallo, ni pueden los magistrados ampararse en desconocimientos luego de emitir una sentencia absurda.

Tal como rezan vuestros fallos, el acceder a esta petición, Será Justicia.

Marcelo Bellini. Presidente

Mario Capello. Secretario

 


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