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DEBATE
Saravia Frías: Una vez más sobre la ANSES (y los jubilados)
25/08/2015

Una vez más sobre la ANSES (y los jubilados)

Saravia Frias

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que declara de interés público las participaciones accionarias que ostenta la ANSES luego de la estatización de las AFJP en el 2007, prohibiendo su transferencia, salvo que se cuente con una mayoría agravada de dos tercios en el Congreso que así lo autorice.

El proyecto declara tener dos fines. El primero, redundante, “garantizar y preservar la sustentabilidad del Fondo de Garantía de Sustentabilidad” (titular de las acciones dentro del ámbito de la ANSES); y el segundo, confuso y preocupante, de “promover el rol del Estado … para que la realización del interés societario se lleve a cabo resguardando el interés público comprometido.”

Para cumplir con sus cometidos, el proyecto crea la “Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas” (ANPEE), conformada por un directorio de cinco miembros (el presidente de la ANSES, dos designados por el Poder Ejecutivo y dos por el Poder Legislativo), que duran cuatro años en sus cargos y sólo pueden ser removidos por dos tercios de los miembros de una comisión bicameral creada al efecto, y exclusivamente por causales de “incumplimiento o mal desempeño de sus funciones”. Contarían, además, con una indemnidad por parte de la ANPEE.

Por último, luego de ocho años de que fueron estatizados los fondos de las AFJP, el proyecto dispone como “un avance normativo”, que todo el accionar de la ANPEE en relación a estas participaciones accionarias esté sujeto al control de la Sindicatura y Auditoría General de la Nación.

El proyecto merece varias observaciones. La primera es de orden conceptual. Como en su momento ocurrió con los argumentos esgrimidos para estatizar los fondos de la AFJP, se pierde de vista una cuestión básica: la inversión de los fondos de los jubilados y futuros jubilados no es para “resguardar el interés público” de nadie, sino para preservar y eventualmente maximizar esos fondos, de modo de asegurar las jubilaciones futuras, tal como ordena el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Por lo demás, cabe recordar que el fin de cualquier empresa -por más participación estatal que tenga- no deja de ser como primera medida el de maximizar sus beneficios. 

La segunda tiene que ver con un reconocimiento grave: luego de años, recién ahora se somete el manejo de estas acciones (de los jubilados y futuros jubilados, insistimos) al escrutinio de la Sindicatura y la Auditoría. Es decir que por fin se reconoce que todo lo que a hurtadillas y en secreto se hizo en estos años estuvo mal. Debiera haber sido transparente y público. Quiénes tomaron decisiones en ese marco durante este tiempo deberían preocuparse.

La tercera está vinculada con los resguardos y bloqueos que el Proyecto intenta establecer. Básicamente se exige una mayoría especial tanto para disponer las participaciones accionarias como para remover a los miembros del directorio de la ANPEE. Respecto a lo primero, son varios los interrogantes, además del dudoso valor constitucional de un límite de mayoría especial impuesto por una mayoría simple: ¿qué pasa si una de las sociedades en las que el Estado tiene participación concursa o quiebra? ¿es menester el consentimiento de dos tercios del Congreso para proceder?; ¿este régimen también abarca nuevas inversiones que el Estado pudiera hacer? ¿en ese caso, qué sociedad estaría dispuesta a mantenerse listada en un mercado bursátil? Flaco favor se hace al mercado de capitales local… 

Respecto a la mayoría agravada para remover a los miembros del directorio del ANPEE, no se alcanza a entender qué diferencia tiene ese cargo respecto de cualquier otro puesto de la administración pública que justifique tal protección y privilegio. Un absurdo, como lo es el apuro por designar esos cargos en un gobierno que está terminando su mandato y la indemnidad que se les confiere (las consecuencias de sus errores y malas decisiones no solo la pagarían los jubilados sino todos los argentinos). 

El proyecto tiene otras incongruencias, como la exclusión de YPF de su ejido (sería bueno que esté sometida la participación del Estado en esa sociedad al control de la Auditoría y la Sindicatura General de la Nación, incluyendo los contratos secretos que suscribió por Vaca Muerta) y la pretendida equiparación en sus fundamentos con fondos soberanos creados por otros países durante los tiempos de bonanzas de los commodities (oportunidad desperdiciada por nuestro país.)

El proyecto, imponiendo restricciones de dudosa valía constitucional, pierde de vista la principal función de los fondos de la seguridad social: asegurar la jubilación de los futuros argentinos. Estos dogmatismos fundados en ideas extraviadas lejos están de garantizar o preservar nada; todo lo contrario.


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