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OPINIÓN
Saravia Frías: La Corte Suprema impulsa la institucionalidad
13/11/2015

La Corte Suprema impulsa la institucionalidad

Saravia Frias

A partir de tres fallos de los últimos días, la Corte Suprema está impulsando que se retome el camino de la institucionalidad en nuestro país, lo que permite augurar un ámbito más estable y seguro para los negocios y la economía en general. Porque aunque para muchos parezca una entelequia, cuando se dan garantías mínimas de que las reglas de juego se van a cumplir, y se ponen coto a las arbitrariedades, el sistema funciona mejor o, en todo caso, funciona. 

El primer fallo tiene que ver con la Ley de Subrogancias, una norma que a instancias del Poder Ejecutivo creó una vía excusada para designar jueces sin respetar las pautas mínimas e indispensables que establece la Constitución Nacional, a través de la participación de los tres poderes del Estado: el Consejo de la Magistratura que propone, el Poder Ejecutivo que elije y el Congreso que da su anuencia. Ese complejo pero equilibrado proceso fue sustituido por uno que directamente permitía al Poder Ejecutivo designar a su antojo y sin mayor control hartos jueces. Y la Corte le puso un límite, declarando su inconstitucionalidad. 

El segundo fallo se relaciona con YPF, en particular con los contratos que con alto secretismo suscribió con otras sociedades para explotar conjuntamente el yacimiento “Vaca Muerta” de shale oil y shale gas en Neuquén, ocultando, pareciera, concesiones y ventajas inconfesables. Y la Corte hizo primar el principio de transparencia republicana, ordenando la publicidad de los por años desconocidos términos acordados con petroleras foráneas.

El tercero se conoció hoy: con una formalidad (rechaza un recurso de queja), deja firme una medida cautelar que impidió a la AFSCA imponer de oficio y a los empellones al Grupo Clarín su adecuación a la Ley de Medios.

Pero no todo es tan claro en este reencaminarse a la institucionalidad que impulsa la Corte. Hay al menos dos cuestiones que merecen una reflexión, especialmente hacia adelante, en la perspectiva del nuevo ciclo que se abre con un cambio de gobierno, cualquiera fuere su signo. La primera es que una justicia lenta no es justicia. Y esto vale para todo el Poder Judicial, no sólo para la Corte. Uno de los pilares del estado de derecho es la eficiencia, concepto que debe atravesar los tres poderes del Estado y del que la justicia no debe estar excluida. La contracara de la independencia judicial debe ser su eficiencia. No pueden pasar años (literalmente) para que se tome una decisión.

La segunda tiene que ver con cuestiones técnicas de esos fallos que no se pueden soslayar. En el caso de la ley de subrogancias, es una contradicción afirmar que un juez designado por el oblicuo método de las subrogancias no es legítimo (no es el juez natural) y al mismo tiempo establecer un llamativo mecanismo que los deja en funciones por un plazo y hasta les permite a algunos seguir juzgando como si fueran los jueces naturales de la causa. 

En lo que respecta al fallo de YPF, la Corte deja al desnudo una mascarada jurídica de la que se valió el Poder Ejecutivo para evitar los controles que corresponden a los actos de la administración pública: confiscó YPF pero mantuvo su estructura de sociedad anónima. La paradoja es dejada en evidencia por las declaraciones del candidato oficialista, cuando por un lado afirma que YPF es de todos los argentinos pero por el otro que no tiene porqué entregar información, por ser YPF una sociedad anónima.

La Corte rechaza el artilugio pero da lugar a una debilidad: al considerar que YPF es parte de la administración pública, levantando el velo de la picardía jurídica con el que se quiso defender, abre la puerta a embargos por la glotonería de los holdouts, meses después de que un tribunal superior de los Estados Unidos justamente rechazara el argumento de que el Banco Central es un “alter ego” del gobierno argentino, impidiéndoles así embargar sus activos en el exterior. El fallo tiene un dato técnico adicional no menor desde el punto de vista de la seguridad jurídica: la contraparte del contrato con YPF queda desamparada, porque se ordenan revelar datos que le conciernen sin asegurársele su derecho constitucional de defensa en juicio, con el solo argumento que debiera haber sabido que YPF no era tan solo una sociedad anónima, sino una sociedad anónima del Estado.

Es auspicioso que luego de años de interrupción, a instancias de la Corte Suprema se retome el ritmo constitucional de nuestro país. Después de tanto tiempo de institucionalidad "pour la galerie", será para todos un aprendizaje: todos (incluyendo desde luego a la Corte y al poder judicial) tendremos que volver a aprender a convivir con reglas de juego claras, predecibles y que se aplican en tiempo y forma y de manera eficiente.


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