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OPINIÓN
Saravia Frías x2: fin cepo anacronico. Dólar Futuro y seguridad jurídica
17/12/2015

El fin de un anacronismo

Saravia Frias

La Comunicación “A” 5850 dictada hoy por el Banco Central, acaba con el entramado de restricciones que a lo largo de los últimos años se fueron imponiendo a tres cuestiones: i) compra de moneda extranjera; ii) egreso de divisas y iii) ingreso de divisas.

Como principio general, ya no hará falta requerir autorización previa al BCRA para comprar moneda extranjera, ni someterse al arbitrario sistema de la AFIP, todo lo que se elimina de cuajo.

Cualquiera tiene libre acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (que volvió a ser tal) para lo que se denomina “formación de activos externos”, (que no es ni más ni menos que una inversión en un activo del exterior) sujeto a que no se supere el monto de 2 millones de dólares por mes en todo el sistema bancario. Son “activos externos”: las inversiones inmobiliarias en el exterior; los préstamos a no residentes; las inversiones directas en el exterior; las inversiones de portafolio en el exterior (concepto tradicionalmente utilizado para ahorro en el exterior) de personas físicas y jurídicas, y compras de billetes y cheques de viajeros en el país.

Se derogan los requisitos y condiciones para girar pagos para cancelar intereses y deudas impagas, y para remitir utilidades y dividendos, lo que permitiría interpretar que bajo el nuevo régimen no habrá límites.

En consonancia con lo anterior, las entidades financieras podrán realizar libremente operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con todos sus clientes (antes estaban limitadas a determinados clientes no residentes). Siempre que no medie obligación de liquidar en el mercado de cambios, será libre el ingreso y egreso de las divisas resultantes de estas operaciones. 

Para los nuevos endeudamientos no habrá obligación de ingreso y liquidación de fondos en el mercado local de cambios. Sin embargo, si luego se pretende acceder a éste para cancelar capital o intereses de esa deuda, se deberá demostrar previamente que el préstamo fue ingresado y liquidado, para lo que no hay plazo (antes era de 30 días desde la fecha de desembolso de los fondos). Los fondos de préstamos ingresados en esas condiciones deberán permanecer en el país al menos 120 días corridos, por lo que se acorta el plazo anterior de 365.

La cancelación de operaciones de importación y servicios también están exentas de límites aunque se fija un cronograma que culmina con la liberación. Para las primeras, de 2 millones hasta el 31 de Diciembre; de 4 millones de Enero a Mayo de 2016 y sin límite con posterioridad. Para las segundas, de 2 millones hasta Marzo de 2016; de 4 millones hasta Mayo de ese año y sin límite desde entonces.

La Comunicación refiere al Decreto 616/05 (artículo 4 c) que regla el encaje obligatorio no remunerado de 30% para el ingreso de divisas. Su lectura sugiere que sería derogado o disminuido el monto, aunque no se publicó la enmienda correspondiente al Decreto, por lo que es una cuestión abierta a pesar de las declaraciones del Ministro de Hacienda ayer.

Las restricciones que conformaban el cepo cambiario eran un anacronismo, un vano esfuerzo por tapar el sol con las manos. No es cuestión de ideologías: se trataba de un absurdo que caprichosamente ahogó la economía argentina y acaba de ser correctamente fulminado. Esperemos ahora que nuevas medidas reinstauren la confianza y pongan al país en acción. Y sobre todo que ciertas decisiones políticas y algunos avasallamientos distantes de la institucionalidad tan prometida, no terminen empañando este avance.

Los Contratos de Futuro: entre la seguridad jurídica y la equidad

Saravia Frias

A pesar de su carácter eminentemente técnico, el uso que el Banco Central hizo de los contratos de futuro de moneda extranjera en últimos meses fue una preocupación central. Por una razón muy simple: no era difícil anticipar que la venta a un tipo de cambio artificialmente bajo creaba una deuda absurda para todos los argentinos.

Fue una de las prioridades a resolver por las nuevas autoridades. Como consecuencia, el Banco Central de la República Argentina dictó hoy la Comunicación “A” 5852, disponiendo que las entidades financieras deberán vender su posición de moneda extranjera tomando como referencia el tipo de cambio del día de ayer, y luego recomprarla en su totalidad, pudiendo hacerlo el 17, 18 o 21 de Diciembre, al tipo de cambio de referencia de la fecha de recompra. Más allá de cualquier valoración subjetiva, el efecto es claro: las entidades financieras pierden la diferencia del tipo de cambio. 

La norma también refiere a la Comunicación 657 dictada el 14 de Diciembre por el Mercado a Término de Rosario (principal mercado donde no solo bancos operan con este tipo de contratos), que dispuso una “corrección” arbitraria y unilateral de los precios de estos contratos en base a un argumento de emergencia a todas luces discutible. El Banco Central dispone que las entidades financieras que hubieran operado con futuros en ese mercado, deberán vender su posición al precio corregido. Idéntico efecto.

En línea con la norma del BCRA, la AFIP dictó la Resolución 3818 que establece un régimen de retención del 35% sobre la ganancia que se obtenga de estos contratos, que se aplica anticipadamente al impuesto a las ganancias y bienes personales (0,50% en este caso) según corresponda.

Era un tema espinoso, en el que están en juego la seguridad jurídica y el valor de los contratos de futuro (vulnerados por última vez en el 2002) por un lado, y por el otro, una actuación cuando menos negligente del organismo de control vendiendo a un tipo de cambio que no era difícil entrever como irrisorio, oportunidad que fue aprovechada por varios actores del mercado (cabe destacar que se trataba de una operatoria legítima y no prohibida).

La solución es un intermedio que no satisface del todo el respeto a la seguridad jurídica y se apega más a un criterio de equidad basado en una supuesta ventaja que habrían obtenido quiénes transaron con estos contratos. Es de esperar que este tipo de salidas sean una excepción a un tema heredado y no se conviertan en la regla.


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