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OPINIÓN
Saravias Frias: Blanqueo, ANSES y Provincias, una sola ley
02/06/2016

Blanqueo, ANSES y Provincias, todo en una ley

SARAVIAS FRIAS ABOGADOS

El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la Nación un proyecto de ley (“Proyecto”) que comprende muchas cuestiones de importancia, algunas inconexas, lo que dificulta su comprensión y, por cierto, habría justificado más de un proyecto.

 El Proyecto versa sobre tres asuntos capitales: i) el blanqueo (fiscal, previsional y aduanero); ii) la ANSES y iii) acuerdos del Estado Nacional con Provincias. Sobre esos tres ejes, toca cuestiones que van desde la derogación de impuestos hasta la creación de comisiones para enmendar el sistema de la seguridad social y el impositivo en su integridad.

1. El Blanqueo

Consideraciones Preliminares

Cualquier blanqueo plantea un dilema de orden moral, porque implica un premio al incumplidor, más allá de argumentos libertarios de parte de los que no pagan, y de orden práctico por el Estado para su implementación. En este caso, el Proyecto intenta resolver el dilema por una doble vía: un impuesto para el incumplidor y una suerte de premio para los cumplidores. 

Hay dos aspectos adicionales para destacar: en cuanto a su éxito, este blanqueo hace las veces de un plebiscito para el rumbo económico del nuevo gobierno; por otro lado, puede ser visto como un primer paso hacia una mayor institucionalidad, como una suerte de borrón y cuenta nueva que permita empezar de cero, en un contexto mundial que decididamente tiende hacia la transparencia.

Bajo el título “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, el Proyecto prevé: i) un “sistema voluntario y excepcional de declaración de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” y ii) una “regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”.

A. Declaración de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o el exterior

Con un objeto amplio (abarca moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles y demás bienes “incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico) permite que cualquier persona (incluyendo las sucesiones) pueda declarar la tenencia de bienes en el país o el exterior hasta el 31 de Marzo de 2017.

En el caso de tenencias de moneda o valores negociables en el exterior, se cumple con la declaración de su depósito en una entidad financiera, la que debe expedir un resumen o estado electrónico de cuenta con ciertos datos de identificación; no existe obligación de ingresar lo declarado al país. Para las tenencias en el país, basta con la declaración y acreditación de su depósito. Para tenencias en efectivo en el país, se debe proceder a su depósito en una entidad financiera local, lo que debe hacerse efectivo antes del 31 de Octubre de 2016 y por un plazo de seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017 (lo que sea mayor). Para el resto de los bienes que no sean moneda o valores negociables (inmuebles, por ejemplo) se cumple con la presentación de una declaración jurada individualizándolos.

La valuación es en moneda nacional para lo que se debe estar al tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente al 31 de Diciembre de 2015. Lo bienes inmuebles se valúan a valor de plaza, lo que está sujeto a la regulación posterior de la AFIP.

Quiénes se acojan al régimen deben pagar un impuesto especial sobre el valor de los bienes que se declaren, con las siguientes alícuotas (la redacción del Proyecto es desordenada y confusa en este punto): i) bienes inmuebles 5%; ii) bienes (incluidos inmuebles) que en su conjunto tengan un valor inferior a 305.000 pesos, 0%; iii) bienes (incluidos inmuebles) que en su conjunto tengan un valor superior a aquel monto pero que no supere 800.000 pesos, 5%; iv) cuando los bienes superen aquella cifra, 10% si son declarados antes del 31 de Diciembre de 2016, y 15% si son declarados a partir del 1 de Enero de 2017 y hasta el 31 de Marzo de 2017. En este último caso, se puede optar por pagar el impuesto con Bonar 17 y/o Global 17, en cuyo caso la alícuota del impuesto es de 12%.

El producido del gravamen será destinado a la ANSES.

No se paga el impuesto si: i) se compran bonos que emitiría el Estado con dos características: a) en dólares, a tres años con un cupón de interés de 0%, o b) en dólares, a seis años con un cupón de 5% a partir del tercer año; ii) si se suscriben por un plazo de cinco años Fondos Comunes de Inversión destinados a infraestructura, proyectos inmobiliarios, energías renovables, pymes, préstamos hipotecarios para UVI, desarrollo de economías regionales o proyectos de cualquier modo relacionados con la economía regional. Respecto de este último punto se puede avizorar una gran oportunidad para los agentes del mercado de capitales.

También un desafío si el blanqueo es exitoso, por la falta de productos existentes y por las enmiendas regulatorias que deberá llevar la CNV. Este es un asunto al que se debiera haber prestado atención antes, preparando las condiciones (i.e. regulatorias y de productos disponibles).

En términos generales, quiénes acepten el sinceramiento fiscal quedarán liberados de toda acción civil o penal y del pago de los impuestos que hubieren omitido ingresar. No estarán obligados a brindar ninguna obligación adicional, aunque se deja aclarado que la AFIP informará lo que corresponda conforme a la Ley de encubrimiento y lavado de activos.

B. Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras

El Proyecto establece un régimen que permite regularizar deudas tributarias y de la seguridad social vencidas al 31 de mayo de 2016, o eximirse de intereses, multas por infracciones relacionadas con esas obligaciones. 

Comprende obligaciones en curso de discusión administrativa o judicial, siempre que el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas.

Acogerse al régimen implica: i) la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras, y la interrupción de la prescripción penal, siempre que no hubiere sentencia firme; ii) la condonación del 100% de las multas establecidas en la Ley de Procedimiento Fiscal, la de Caja Nacional de Previsión, Subsidios y Asignaciones Familiares y del Código Aduanero; iii) la exención de los intereses resarcitorios y punitorios derivados o correspondientes a la Ley de Procedimiento Fiscal, aporte de autónomos, y tributos aduaneros en general, en algunos casos por el 100% y en otros, en oscura redacción, por porcentajes que varían en función del importe y por períodos fiscales adeudados.

Todo ello procede si se cancela el capital, intereses y multas no condonados con anterioridad a la vigencia del Proyecto. Si el pago es al contado, se aplica una reducción de 15% de la deuda consolidada. Existe la posibilidad de acogerse a un plan de pagos, que será reglado por la AFIP con las características siguientes: pago a cuenta de 5% de la deuda; el saldo, hasta 60 cuotas mensuales con un interés de 1,5 % mensual.

C. Beneficios para contribuyentes cumplidores. Los excluidos

El Proyecto estatuye un beneficio para los contribuyentes cumplidores que consiste en la exención del Impuesto a los Bienes Personales por los períodos 2016, 2017 y 2018. El plazo para acogerse al beneficio se extiende hasta el 31 de Marzo de 2017, para lo que es requisito no haberse beneficiado con blanqueos anteriores ni tener deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP. La reglamentación dejará en claro si se convierte en un laberinto de imposible cumplimiento (al que estuvimos por años acostumbrados) o si deviene en un beneficio cierto y concreto.

Quedan expresamente excluidos de los beneficios del régimen de sinceramiento fiscal, los que hubieran desempeñado funciones públicas entre el 1 de Enero de 2010 y la fecha en que el Proyecto se convierta en ley (incluye desde quiénes hayan ocupado el cargo de presidente hasta personal de organismos de inteligencia). Ya se puede anticipar una discusión respecto del alcance (temporal) de la exclusión. También quedan fuera los quebrados, los condenados con sentencia firme por violaciones a la ley Penal Tributaria, al Régimen Penal Tributario; los condenados por delitos comunes con conexión con incumplimiento de obligaciones tributarias (vago); por estafa, falsificación de marcas, contra la fe pública, por homicidio por precio, explotación sexual, secuestro y otros delitos. 

D. Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria.

El extenso combo de perdones, exenciones y supuestos beneficios impositivos, se completa con enmiendas impositivas y la creación de una comisión bicameral en el ámbito del Congreso (de dudosa eficacia, ya se puede anticipar) compuesta por 15 senadores y 15 diputados con el fin de modificar el sistema tributario, y a la que el Poder Ejecutivo remitirá los proyectos de reforma correspondiente dentro del año para su consideración.

En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales, el Proyecto dispone la figura del mínimo no imponible para los años 2016 (800.000 pesos), 2017 (950.000 pesos) y 2018 (1.050.000) y la reducción de la alícuota desde 0,75% (2016), 0,50% (2017), 0,25% (2018), hasta ser eliminado el impuesto en 2019. También propone la derogación de Ganancia Mínima Presunta, con el correcto argumento de que el gravamen recae sobre una base imponible ficta. Por último, en cuanto al impuesto a las ganancias, se estipula que quedan incluidos en la exención del gravamen los resultados de la venta de certificados de depósitos en custodia (ADR) y cuotas y participaciones en valores negociables que coticen en bolsas del exterior; también de propone incluir en la exención, las diferencias de cambio que constituyan ganancias de fuente extranjera.

2. La ANSES


Consideraciones Preliminares

En línea con su política de postergar problemas, judicializándolos, el gobierno anterior dejó abiertos dos grandes cuestiones: una visible y urgente, que era el juicio de los “holdouts”. La otra, más recóndita (salvo para los jubilados que lo padecieron), la deuda millonaria por la falta de actualización de la movilidad de los haberes jubilatorios. 

De acuerdo a la Constitución (artículo 14 bis) el haber jubilatorio debe tener dos características: el monto originario debe guardar una proporción razonable con la remuneración que percibía el beneficiario antes de jubilarse; y, cuando el beneficio está en curso, esa proporción debe mantenerse, por lo que ha de ser objeto de “movilidad”. El gobierno anterior simplemente no cumplió con ninguna de las dos, ni ante sentencias firmes de la Corte Suprema (caso “Badaro”), lo que fue acumulando una deuda millonaria.

El Proyecto propone saldar esa deuda mediante un programa que implemente acuerdos transaccionales con quiénes iniciaron juicios. Con ese fin, enmienda algunas cuestiones relacionadas con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES. También establece una pensión universal para aquellas personas que no hayan podido jubilarse.


A. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados

El Proyecto declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional y crea el Programa con el fin de implementar acuerdos transaccionales que re determinen los haberes jubilatorios y su movilidad (en base a Índice General de las Remuneraciones, el Índice de la Remuneración imponible Promedio de los Trabajadores Estables y el Índice de Salarios del INDEC), los que deben ser homologados judicialmente. 

El Programa dará prioridad a los mayores de 80 años o quiénes padecen enfermedades terminales. Los acuerdos transaccionales bajo el Programa contemplarán pagos que se realizarán en efectivo, 50% en una cuota, y el 50% restante en 12 cuotas trimestrales, para lo que se distinguen tres categorías: i) para aquellos con sentencia firme anterior al 30 de mayo de 2016, se contempla abonar las diferencias devengadas desde los 2 años previos a la notificación de la demanda; ii) para aquellos con juicio iniciado con anterioridad a aquella fecha, las diferencias devengadas desde los 2 años previos a la notificación de la demanda y un máximo de 48 meses, y iii) para los que no iniciaron juicio, sólo se contempla abonar las diferencias devengadas desde el ingreso al Programa. La diferencia entre las tres categorías es incomprensible, cuando no inconstitucional, y probablemente de lugar a reclamos.

Los Gastos del Programa serán atendidos con el producto del impuesto del Sinceramiento Fiscal y con los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (“FGS”), a “cuyos efectos podrá disponerse la liquidación de activos”, concepto que ya permite anticipar una ardua discusión en el Congreso, paradójicamente por parte de algunos que dilapidaron los recursos de la seguridad social en los últimos años. En la misma línea, se modifican los activos y porcentajes en los que el FGS podrá invertir, para lo que el Comité Ejecutivo que lo administra tendrá un período de 4 años para readaptar las inversiones a los nuevos topes.

B. Pensión Universal por Adulto Mayor

El Proyecto dispone una pensión de carácter vitalicio y no contributivo para todas las personas mayores de 65 años que no sean beneficiarios de una jubilación, otra pensión o retiro o planes sociales de cualquier régimen.

Consiste en el pago de una prestación mensual equivalente al 80% del haber mínimo, que es compatible con el desempeño en relación de dependencia o cuenta propia, e incluye las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados.

A diferencia del Programa, los gastos que demande la Pensión Universal serán atendidos por el Tesoro Nacional con fondos de rentas generales.

El Proyecto crea en el ámbito del Ministerio de Trabajo, una Comisión de Sustentabilidad Previsional, que tendrá por fin elaborar un proyecto de ley para un nuevo régimen previsional dentro de los próximos tres años.

3. Acuerdos Nación Provincias


Consideraciones Preliminares

En el año 1992 el Estado Nacional firmó un acuerdo con las Provincias por el cual 15% de la masa de impuestos coparticipables no era distribuido sino directamente destinado a financiar a la ANSES. Ese acuerdo fue extendido de común acuerdo en diversas oportunidades, hasta el año 2006. Nada en adelante. San Luis, Córdoba y Santa Fe obtuvieron sendos fallos favorables de la Corte Suprema en Diciembre de 2015, ordenando medidas cautelares que obligaban a no realizar la detracción del 15%. Formosa obtuvo un fallo a favor, pero sin medida cautelar. 

Con esos antecedentes el Estado Nacional firmó un acuerdo con varias provincias para la devolución de aquel 15%. La inclusión de la ratificación de estos acuerdos en el Proyecto es incomprensible, salvo como parte de una negociación más amplia.

A. Los Acuerdos

El Proyecto somete a la ratificación del Congreso los acuerdos alcanzados con, entre otras, las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, la Pampa, Río Negro, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la devolución de 3 puntos porcentuales de la coparticipación detraída por año. Convenio aparte se presenta por Santiago del Estero.

Permite al Estado Nacional compensar deudas exigibles de las provincias por hasta el 50%. Aquel se compromete también a generar los instrumentos para que el FGS otorgue un préstamo a las Provincias equivalente a 6 puntos porcentuales en el año 2016 de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables que les hubiera correspondido si no se aplicara la detracción del 15%. Es decir que el FGS no solo financiará el Programa sino también el déficit de algunas provincias por hasta ese monto, lo que en un punto resulta contradictorio con otros fines del Proyecto (i.e. recursos de los jubilados para financiar déficits provinciales).

4. Conclusión

 

El Proyecto contempla tres grandes temas, deja algunas evidencias y abre ciertos interrogantes. 

El Blanqueo es un plebiscito del rumbo económico del gobierno. Tiene un reto mayúsculo y es que no se previeron, especialmente desde el punto de vista del mercado de capitales, las condiciones para un ingreso masivo de fondos (i.e. variedad de productos disponibles, profundidad del mercado, regulación).

El pago a los jubilados es un mensaje social de gran valor. La creación de una pensión especial para mayores de 65 años es loable, aunque abre dudas respecto del mensaje económico.

La inclusión de los acuerdos con las Provincias es incomprensible, salvo que sea parte de un acuerdo más amplio cuyo contenido, al menos respecto de compromisos futuros, no está nada claro


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