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ANÁLISIS
Ceteri: Impuestos luego de reformas. Bermúdez: Reparación con limitaciones
25/07/2016

Cómo queda cada impuesto después de las reformas de este año

CRONISTA

 JOSE LUIS CETERI*

Luego de tantos cambios ocurridos en este año, que introducen importantes modificaciones en varios impuestos, las personas y las empresas verán modificada su carga tributaria en el futuro. Hay para todos los gustos, algunas medidas favorecen a las Pymes, otras a los contribuyentes individuales (incluidos los jubilados) y también hay cambios para las grandes empresas. Adicionalmente, se aprobó un blanqueo de capitales, una moratoria (impositiva, de seguridad social y aduanera), además existe en tratamiento un blanqueo laboral y hasta se establecen premios para los cumplidores.

La batería de medidas es grande, ahora falta que cuando se implementen ayuden a neutralizar el aumento de los costos (precios y tarifas) y el freno que tiene la economía. 

Los detalles para cada impuesto:

1. En el Impuesto a las Ganancias, dentro de la ley ómnibus 27.260, el artículo 8 establece algo que es importante para los jubilados: pon un lado se obliga a que sobre los ajustes retroactivos que se liquiden se aplique el sistema del “devengado” a los efectos de calcular la retención del impuesto; opción que ya estaba determinada en la propia ley de Ganancias, pero que el beneficiario desconocía. También, se establece que los importes de intereses y actualizaciones del capital se los considera exentos en tributo, cosa que hasta ahora no sucedía ya que ANSES efectuaba la retención a pesar de existir diversos fallos en contra de la medida.

Continuando con Ganancias, la ley 27.260 establece un premio a favor de los que hayan cumplido con todas sus obligaciones tributarias (presentaciones y pagos) durante los años 2014 y 2015. Por un lado, a los que no tengan que pagar Bienes Personales se lo exime de pagar el impuesto a las Ganancias en el primer aguinaldo de este año. Se pone como condición, además, que esas personas no hayan adherido a blanqueos ni planes de la AFIP y que se encuentren al día con sus obligaciones impositivas. Lo que falta conocer es cuándo y cómo se va a hacer efectivo el reintegro del impuesto retenido en los sueldos y las jubilaciones de junio.

2. En el Impuesto al Valor Agregado, hay dos novedades importantes. A partir del 13 de octubre de 2016, la AFIP podrá sancionar con multas y clausuras a todos los comercios (minoristas y mayoristas) y a los prestadores de servicios de consumo masivo que no tengan habilitado el sistema y no acepten tarjetas de débito para el cobro de sus operaciones. La exigencia nació por la ley 27.253, que crea el reintegro de un porcentaje del IVA en las operaciones que realizan sectores de bajos recursos. Sólo se exceptúa de cumplir con esta obligación, de aceptar tarjetas de débito, cuando la operación es inferior a $ 10 y si se efectúa en localidades con poblaciones inferiores a mil habitantes (según censo INDEC)

En cuanto al pago del IVA la AFIP, a través de la Resolución 3878, permite a determinadas Pymes abonar el impuesto por períodos trimestrales: junio, julio y agosto vencen todos en septiembre, y así sucesivamente. Pero para alcanzar el beneficio hay que adherir, además hay que cumplir con determinados requisitos. En la misma sentido, la ley Pymes, que fuera aprobada recientemente (aún no publicada) establece que todas las definidas como Micro y Pequeñas empresas, según la ley 25.300, podrán ingresar el IVA de cada mes, individualmente, a los 90 días. Este mecanismo, de diferimiento del pago, es más favorable que el que está vigente. 

3. Impuesto al Cheque: Para que los Monotributistas puedan seguir pagando la tasa reducida del impuesto del 0,25% deberán hacer un trámite desde la página Web de la AFIP hasta el 20 de septiembre próximo. Esta medida salió por medio de la Resolución 3900 de la AFIP, si no se hace este trámite el banco pasará a retener el 0,60% en cada movimiento bancario.

Dentro del mismo tributo la ley Pyme, que sancionó el Congreso, establece que las definidas como Micro y Pequeñas empresas (ley 25.300) podrán computar el 100% del impuesto como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Las industrias manufactureras medianas podrán descontar el 50%. Falta que se reglamente esta medida.

4. Ganancia Mínima Presunta: sobre este impuesto hay dos leyes que se “pisan”. La ley ómnibus de blanqueo (27.260) dispone derogar el impuesto, para todos los contribuyentes, a partir de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019.

Otra ley exime del tributo a las que califican como Pymes desde los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.

5. Bienes Personales: La ley 27.260 realiza cambios en Bienes Personales. Por un lado se elevan los mínimos no imponibles a $ 800.000 para el año 2016; $ 950.000 para el 2017 y a partir del 2018 $ 1.050.000. Además, se modifican las alícuotas: 0,75% para el año 2016; 0,50% para el 2017 y 0,25% para el 2018. Asimismo, desde el 2016, se abonará impuesto sobre el valor excedente y no sobre todos los activos gravados.

La misma ley otorga un premio para los contribuyentes que fueron cumplidores durante los dos años anteriores, quedando exentos del impuesto del 2016 al 2018. La medida alcanza también a los responsables sustitutos de titulares del exterior y de las sociedades que pagan por sus integrantes. Resta por definir, por parte de la AFIP, cómo se recuperarán los anticipos ingresados de más durante este año.

La idea de eliminar Bienes Personales definitivamente, quedó en el olvido.

6. Inversiones: La ley Pymes, favorece a las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura realizadas desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. El beneficio es poder computar el 10% del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, con el límite del 2% sobre las ventas del ejercicio. Por otro lado, se obtendrá un bono fiscal por los saldos a favor del IVA que se originen por esas inversiones. Este bono luego podrá ser utilizado para cancelar otros impuestos nacionales.

7. Empleo: En materia laboral, existe en el Congreso un proyecto de ley que reduce las contribuciones patronales de la seguridad social para las nuevas contrataciones de empleo joven (de 18 a 24 años), y sin limitación de edad para provincias del norte. Además, se propone un incentivo económico para las empresas que contraten trabajadores y un blanqueo laboral que elimina sanciones de hasta 10 relaciones laborales no registradas que se reconozcan.

*Contador público y profesor UBA y UNLP

Reparación histórica con limitaciones

CLARIN

ISMAEL BERMÚDEZ

Los tres poderes del Estado son responsables de la enorme litigiosidad y deuda con los jubilados. Porque ni los Gobiernos anteriores ni el Congreso otorgaron a todos los jubilados los diversos reajustes ordenados por la Corte Suprema. Y tampoco la Corte extendió su propio fallo a todos los jubilados, como reclamó ya en 2008 el Defensor del Pueblo. Eso obligó a que cada jubilado tuviera que iniciar un juicio individual que, con apelaciones mediante, alargaba el reclamo 8, 10 o más años, para luego no saber cuándo el Estado pagaría las sentencias firmes o incluso liquidándolas mal, obligando a iniciar nuevos juicios.

Ya en los próximos días se va poner en práctica un programa de reparación histórica que reconoce esa voluminosa y antigua deuda, lo que es un paso adelante consecuencia de los cientos de miles de reclamos judiciales y no judiciales a lo largo de todos estos años. No obstante, ese avance tiene limitaciones con relación a lo ordenado por la Justicia y al alcance de la retroactividad. Y la oferta es de aceptación voluntaria pero que, por la expectativa de vida de los involucrados, no es tal. Es que finalmente quienes no acepten la propuesta oficial no tienen ninguna certeza de cuándo cobrarán lo que les corresponde o cuándo obtendrán una sentencia firme.

La propuesta oficial, votada y ratificada por el Congreso, ofrece un menú diferente según el estado de situación del jubilado.

A los que tienen sentencia firme (60 mil jubilados), de acuerdo a la ley previsional deben pagarle dentro de 120 días según los índices de la sentencia, pero la oferta oficial tiene implícita una quita porque se aplican nuevos índices de ajuste diferentes a los de la sentencia. Este es el segmento más conflictivo a la hora de dar la conformidad a la ANSeS.

Los que están en juicio (unos 300 mil ) además del cambio del índice tienen otra quita ya que les reconoce hasta cuatro años retroactividad, aunque el reclamo sea más antiguo. Aquí la aceptación o no de la oferta de ANSeS dependerá de la antigüedad del reclamo y de la expectativa de vida de los reclamantes. Y aquellos jubilados que no iniciaron reclamos judiciales ( 2.000.000) no se les reconoce la retroactividad, pero le reajustarán el haber en adelante con los nuevos parámetros. En este sector se espera la mayor aceptación porque a cambio del reajuste que se ofrece, no tienen otra opción. En todos los casos los que acepten la oferta deberán desistir del juicio iniciado o de iniciar acciones legales Quedan fuera de la “reparación histórica” los jubilados de rentas vitalicias y aportes voluntarios de las ex AFJP, los reclamos de docentes por incumplimiento del 82% del sueldo activo y un problema de orden estructural y que es un haber mínimo de $ 5.000, muy alejado de la canasta básica que duplica ese valor.


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