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ANÁLISIS
Experto: Jueces, tarifas y subsidios
05/09/2016

Los jueces, las tarifas y los subsidios

TELÁM

Juan Vicente Solá*

A propósito del fallo sobre las tarifas del gas… Una primera lectura indica que se trató la cuestión constitucional de los derechos de los consumidores al ejercicio de participación en audiencias públicas previo al cambio en una tarifa sobre la provisión de gas natural. Pero existe otra cuestión constitucional que debe ser igualmente analizada y es la referida al costo de los subsidios que benefician a un sector de la población en desmedro de otros.

Un subsidio desequilibrado afecta al bienestar general ya que se establece el pago de un beneficio que debe ser asumido necesariamente por los recursos provenientes de otros sectores de la población que no lo reciben. Subsidios distorsivos producen una caída en el bienestar general, pero además imponen un costo sobre sectores desprotegidos creando graves situaciones de inequidad.

En el subsidio universal todo el universo social de referencia recibirá similar nivel de subsidio. Dicho brutalmente: el subsidio lo reciben los pobres pero también los ricos. Sin dudas la reacción inicial es de sorpresa, pues ¿a quién se le puede ocurrir subsidiar a los ricos?

En algunos casos, el subsidio universal a pesar de subsidiar a los ricos mejora la distribución del ingreso. Un ejemplo de estas situaciones son los subsidios a los alimentos y a la educación, en los que existe una mejora que aumenta en proporción con las personas de menores ingresos. Porque este tipo de subsidios no admite la acumulación: no pueden acumularse educaciones, por caso. Pero esta situación no es la que resulta de los subsidios a las tarifas del gas natural, ya que el consumo aumenta considerablemente en las personas de mayores ingresos si la tarifa se encuentra subsidiada en forma genérica.

El método del subsidio focalizado, en cambio, intenta subsidiar solamente a la población objetivo, definida ésta como el sub-universo social compuesto exclusivamente por las familias de bajos recursos. La ventaja es el ahorro fiscal que ello posibilita y se pueden dirigir esos recursos a fines socialmente útiles. La desventaja usualmente atribuida al método es el costo administrativo que conlleva identificar o empadronar a las familias de bajos recursos, y la posibilidad de dejar excluidas a familias que merecerían el subsidio.

De ambos métodos, sin embargo, el criterio focalizado demuestra ser absolutamente superior al universalista en contextos de desarrollos tecnológicos en informática bastante difundidos en las administraciones públicas y los esfuerzos al combate de la informalidad, entre otros puntos. Esta situación es reconocida por la Corte Suprema en su fallo.

En este caso la Corte Suprema ha elegido un criterio estricto en cuanto a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad: declaró nulas las tarifas que no hubieran cumplido con el requisito de la audiencia pública previa. Una alternativa era imaginar una decisión en la que se obligara al Poder Ejecutivo a distinguir los pagos de personas de altos ingresos de los consumidores pertenecientes a sectores de bajos recursos. Conjuntamente con la obligación futura de realizar audiencias públicas.

Por otra parte, en el párrafo 33 el fallo señala una obligación gubernamental: "el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables". Esto nos lleva a una pregunta: ¿Existe un derecho a la energía por gas, como existe por ejemplo un derecho al agua?

Si eso es así aparece un colectivo social no incluido en esta decisión. Es el caso de las personas no conectadas a la cadena de gas natural, ese colectivo es el derrotado con los subsidios existentes. En primer lugar, porque deben pagar un precio muy elevado por el gas que consumen. En segundo lugar, y mucho más importante, es el alto costo que en las finanzas públicas tiene el subsidio al gas natural, lo que hace imposible la realización de la ampliación de la red de gas natural.

Esta situación crea un subsidio de los más pobres hacia los pobladores urbanos de ingresos más elevados, y de otros sectores del interior del país, generalmente rurales, hacia los sectores urbanos del área metropolitana de Buenos Aires. Todo ese colectivo no estuvo representado en este caso, en gran medida porque es una minoría discreta e insular, es decir demasiado dispersa para ser tomada en cuenta por el sistema político. Al mismo tiempo, porque quien podría ser el representante constitucional de ese sector, el Defensor del Pueblo, no está nombrado. El fallo se refiere a este último tema y lo incluye en el decisorio.

En cuanto al "costo de los derechos": los derechos individuales son bienes públicos. La calidad y extensión de la protección de los derechos depende de los gastos privados tanto como de los públicos. Como la protección de los derechos impone costos sobre los particulares tanto como en el presupuesto público, necesariamente valen más para algunas personas que para otras.

Establecer que un derecho tiene costos es confesar que tenemos que conceder algo para preservarlo. Ignorar los costos es dejar estos pagos fuera de la imagen algo romántica de la defensa de nuestros derechos. Esto lleva a imaginar que los derechos fundamentales son esencialmente gratuitos, es decir, sin costo para su preservación. Esta imagen olvida los costos muchas veces evidentes de la preservación de los derechos. Al mismo tiempo puede establecerse el costo social producido por la indeterminación del derecho proveniente de la dilación en las decisiones judiciales, con mayor evidencia en el caso de la Corte Suprema.

Cuando una decisión judicial establece un pago de dinero público, debe tenerse en cuenta que esos recursos pueden gastarse en bienes públicos imprescindibles como la educación, la seguridad o la salud.

(*) Abogado especialista en Derecho Constitucional. Recientemente fue nominado para los Premios Konex – Diploma al Mérito 2016. Es director del Centro de Estudios de Derecho y Economía de la UBA.


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