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ANÁLISIS
Mineros de Agua Rica reclaman a Páez. Saravia Frías: Andalgalá, aberración jurídica
14/09/2016

El intendente, bajo presión de mineros

MNING PRESS/El Ancasti

Ayer el intendente Alejandro Páez recibió por primera vez a los trabajadores mineros. En este caso, se reunió con delegados del personal de la empresa Agua Rica.

Un grupo de alrededor de 40 trabajadores había llegado a la intendencia para mantener un diálogo con el jefe comunal, tras la sanción de la ordenanza antiminera.

"Prohíben una actividad en la que nosotros estamos trabajando. Venimos a preguntar, ya que ellos nunca se llegaron por nuestras oficinas para conocer nuestro proyecto; nosotros venimos a defender nuestra fuente de trabajo, porque nosotros vemos que esto atenta contra nuestra fuente de trabajo. Nosotros estamos preocupados porque somos muchos empleados, casi 100 en forma directa y un poco más en forma indirecta y todos de Andalgalá” relató a este medio Anahí, empleada de la empresa Agua Rica, confirmó El Ancasti.

"Somos nacidos y criados en Andalgalá. Nunca trabajaríamos en una actividad que ponga en riesgo nuestra tierra y la tierra de nuestros hijos y nietos”, expresaron.

Andalgalá, aberración jurídica

MINING PRESS/Saravia Frías

CARLOS E INÉS SARAVIA FRIAS*

Asistimos sin asombro a otra descabellada ordenanza, emitida en esta oportunidad por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá tras una sesión sumida en el oscurantismo de los actos casi vergonzantes, aprobada por unanimidad el pasado Jueves, que  todavía carece de promulgación por el Ejecutivo Municipal. Esta ordenanza, como tantas otras, tiene el velado interés de prohibir paradójicamente una actividad no sólo lícita, sino también declarada de interés pública por el Código de Minería.

El análisis jurídico se limitará al texto de la ordenanza exclusivamente, ya que los considerandos contienen citas jurisprudenciales que no por largas son menos irrelevantes a la fundamentación, seguida por una cacofonía de justificaciones pseudo-técnicas que en nada sustentan la norma y que culminan con argumentaciones jurídicas alejadas del ordenamiento jurídico vigente.

No ha sido promulgada aún por lo que hasta la fecha es una mera declaración de voluntad que no puede aplicarse en la práctica. Esto demuestra el desapego a principios básicos de publicidad de los actos de gobierno, pilar fundamental del sistema democrático y representativo.

La lisa y llana prohibición de la minería en todas sus modalidades y la utilización de sustancias químicas establecida en la Ordenanza N°029/16 (la “Ordenanza”) es inconstitucional ya que vulnera normas y principios contenidos en la Constitución Nacional Argentina (“CN”). De acuerdo a nuestra organización federal, es facultad del Congreso de la Nación dictar el Código de Minería (Artículo 75 inciso 12). Queda vedado a las Provincias sancionar leyes sobre la misma materia una vez que el Congreso Nacional lo haya hecho (Artículo 126).

Existe, por lo tanto, una extralimitación de competencias por parte de la Municipalidad de Andalgalá, en tanto la Ordenanza modifica el Código de Minería de la Nación (“CM”) cuando restringe una actividad regulada por dicho Código.

Asimismo, el artículo 31 de la Constitución Nacional instituye el principio de supremacía constitucional y consagra a la CN y a los tratados con potencias extranjeras por sobre las constituciones y leyes provinciales. La Ordenanza emitida por el Municipio de Andalgalá no podría tener por objeto una prohibición directa o indirecta a un derecho consagrado constitucionalmente o con reconocimiento en un Tratado con una potencia extranjera. Lo contrario implicaría violar flagrantemente el artículo 31 de la Carta Magna.

La Ordenanza prohíbe también la utilización del agua de los ríos, arroyos y cualquier vertiente o depósito natural de agua, superficial o subterráneo, existentes en la Alta Cuenca Hídrica del Río Andalgalá para la minería. Esta prohibición abroga el derecho de uso de agua para la minería regulado en el CM y contradice lo establecido por la Ley de Aguas Provincial que regula la concesión de uso industrial y minero de este insumo.

La Ordenanza no sólo viola normas constitucionales nacionales sino también provinciales y municipales.

La minería es una actividad promovida a nivel nacional y específicamente a nivel provincial como fuente originaria de recursos, además de ser considerada de interés público por su valor estratégico. La Constitución Provincial consagra la protección a esta actividad, estableciendo en el artículo 67 que: “El gobierno propenderá obligatoriamente a la extracción de los minerales y al establecimiento de plantas de concentración e industrialización mineral en las zonas estratégicas y económicas convenientes”.

Más aún, el fomento de la actividad industrial y especialmente, de la actividad minera, debe ser asegurado por el propio Estado Provincial, en un todo de acuerdo al artículo 55 de la Carta Magna Provincial que expresamente lo estatuye: “… el Estado asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin”.

A nivel municipal, la propia Carta Orgánica establece la obligación del Municipio de Andalgalá de promover y estimular las actividades mineras como medio destinado a impulsar el desarrollo económico y social de su jurisdicción, mal podría el órgano legislativo provincial prohibir la activada suelto de cuerpo sin pecar de inconstitucional.

Ninguna de las normas mencionadas han sido respetadas por la Ordenanza que, de modo flagrante, vulnera derechos protegidos a nivel nacional, provincial y municipal.

Varios son los remedios procesales que la Provincia y las empresas afectadas, pueden y deben interponer ante tan descarada aberración jurídica. Entre ellas, una acción de amparo  acompañada de una medida cautelar de no innovar a fin de suspender la aplicación de la Ordenanza, ante el juez electoral y de minas; otra alternativa es la vía federal a través de la presentación de una acción de amparo (artículo 43 de la Constitución Nacional) acompañada de una medida cautelar de no innovar; una tercera opción, que podría interponerse simultáneamente y de manera complementaria con cualquiera de las dos alternativas precedentes, es una denuncia penal contra los concejales que aprobaron la Ordenanza en violación a la CN, invocando el artículo 248 del Código Penal.

Ha llegado, sin dudas, el momento de que el sector tome decisiones contundentes ante este tipo de iniciativas para que los autores sean finalmente responsables de sus actos, más aún cuando se trata de funcionarios públicos que tienen la responsabilidad de conducir los destinos de nuestra Nación.

Finalmente, creemos que es una gran oportunidad para el Gobierno Nacional de impulsar sin cortapisas una política minera de estado, por tanto tiempo postergada, en el marco de un acuerdo federal minero que establezca las pautas de responsabilidad y compromiso de las provincias, que genere mecanismos sólidos y transparentes que permitan desarrollar una minera sana y sustentable que contribuya al desarrollo de nuestra patria.

*Abogados


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