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ANÁLISIS
Economista: Reservas de oro en Bolivia
17/05/2017

Reservas de oro

MINING PRESS/La Razón
Luis Ballivián Cuenca *

El 15 de agosto de 2012 se emitió la reglamentación del Decreto Supremo 1327, que faculta al Banco Central de Bolivia (BCB) la compra de oro en barras, destinadas a incrementar las reservas internacionales de ese metal precioso. Hasta aquí es de elogiar una decisión histórica y eficiente, que podría conducir a la tan anhelada aspiración académica de contar con mayores reservas internacionales (RIN) en oro.

Sin embargo, el DS 1327 y su reglamentación, que norman la Ley 175 del 11 de octubre de 2011, otorga la exclusividad de entregar oro en lingotes al Banco Central por parte de la Central Integral de Comercialización de Minerales de las Cooperativas Mineras (Comermin), estableciendo los siguientes parámetros y condiciones: Cada barra de oro fundido debe tener entre 5 y 10 kilogramos de peso, una pureza mínima del 90%, el sello de identificación de Comermin y un número serial correlativo. El BCB debe reglamentar el tratamiento del oro entregado que no cumpla con el porcentaje de pureza mínimo establecido, y tiene que asumir los costos de muestreo, pruebas de laboratorio, transporte y refinación del metal precioso desde su entrega. A su vez, Comermin debe asumir los costos de fundición, transporte y seguridad del oro hasta su entrega al BCB.

Sin embargo, cabe preguntarse si Comermin tiene la capacidad para cumplir estos requerimientos, más aún tomando en cuenta dos aspectos básicos. Por un lado, su evidente desconocimiento y falta de experiencia en procesos tecnológicos de fundición de minerales y, lo más importante, el hecho de que la producción de oro en bruto hoy por hoy se destina en su gran mayoría al mercado informal, ubicado en la frontera con Perú, sin el pago correspondiente de regalías.

Ante este panorama sería deseable realizar modificaciones al DS 1327 y a su reglamentación, que permitan ampliar la oferta de oro a empresas mineras privadas y a cooperativas mineras reguladas. Asimismo, se debería omitir el pago de regalías mineras y del Impuesto al Valor Agregado (IVA, asunto ya contemplado en el DS 1327). Además, convendría establecer un mecanismo de acopio de oro en bruto para su fundición en hornos de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), instancia en la cual el Estado asumiría tal responsabilidad.

El modelo propuesto lograría un verdadero acopio del oro a ser destinado a las reservas internacionales en corto plazo. De haberse ejecutado este modelo hace 10 años, Bolivia contaría actualmente con reservas internacionales en oro valoradas en $us 25.000 millones aproximadamente.

* Economista, especializado en Banca de Desarrollo, consultor de la empresa Boliviana de Bienes Raíces (BBR).


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