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OPINIÓN
Contreras (SEA): Golpe al sistema de evaluación de impacto ambiental
22/01/2018

Un nuevo golpe al sistema de evaluación de impacto ambiental

MINING PRESS/Pulso

Jorge Troncoso Contreras*

Seguir sosteniendo o avalando una práctica como la que se ha evidenciado en el caso de mina Invierno constituye un hecho en extremo grave, no tan sólo para la institucionalidad ambiental, sino también para la gestión pública del Estado.

La determinación de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes, que resolvió calificar desfavorablemente el proyecto “Incorporación de tronadura como método complementario en la extracción mecánica de material estéril en mina Invierno”, constituye un nuevo atentado en contra de la institucionalidad ambiental, tanto o más grave que aquel registrado en marzo de 2017, cuando la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo también rechazara el proyecto minero Dominga. 

Precisamente, y a objeto de evitar decisiones arbitrarias por parte de las comisiones de evaluación, como las ocurridas en los casos mencionados, en el año 2009 el Congreso, en el contexto de las modificaciones realizadas a la Ley 19.300, dispuso la incorporación de una norma específica que abordara estas situaciones. Se pretendía con ello, limitar la discrecionalidad de los miembros de las comisiones de evaluación para tomar decisiones amparadas en intereses ajenos a la evaluación ambiental. 

Para tales efectos, nuestros legisladores dispusieron que la Ley 19.300 incorporara el artículo 9 bis, donde explícitamente se estableció que “la Comisión a la cual se refiere el artículo 86 o el director ejecutivo, en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental (…)”.

En el proyecto que se comenta, todos los órganos del Estado con competencia ambiental se pronunciaron conformes respecto de la DIA presentada. Esto es, los servicios llegaron a la convicción de que el proyecto cumple con la legislación ambiental aplicable, presentó todos los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los permisos ambientales y logró acreditar que sus obras y actividades, es decir, las tronaduras, no generan ninguno de los efectos que se establecen en el artículo 11 de la Ley de Medio Ambiente. Atendiendo este escenario de evaluación y considerando, además, todos los antecedentes del expediente del proceso, el Servicio de Evaluación Ambiental recomienda a la Comisión de Evaluación que el proyecto se califique favorablemente. 

Dado lo anterior, lo obrado por las autoridades regionales que votaron por el rechazo de esta iniciativa, se contrapone de manera burda con la norma que regula el proceder que deben seguir los comisionados al momento de emitir sus votos respecto de la calificación ambiental de un proyecto. Esto es así, por cuanto ningún miembro de una Comisión de Evaluación puede emitir un voto, contrario a lo recomendado por el SEA en el Informe Consolidado de la Evaluación, sin que dicho voto logre configurar un estándar de motivación jurídica y técnica que desvirtúe la argumentación esgrimida por el organismo público competente y por el propio Servicio de Evaluación Ambiental. Asimismo, tampoco puede resultar razonable y coherente que, en el marco de un procedimiento reglado, una seremi emita un voto que contradiga su propio pronunciamiento emitido con anterioridad y como acto terminal del proceso de evaluación ambiental.

En definitiva, el estándar de motivación del voto que se le exige a una autoridad miembro de una Comisión de Evaluación para oponerse a lo recomendado por el SEA en el ICE debe ser de un estándar tal, que permita desvirtuar de manera nítida toda la argumentación entregada en el ICE. En particular, en el caso que se comenta, ninguno de los siete votos que calificaron desfavorablemente el proyecto reúne el estándar mínimo necesario para desvirtuar la argumentación sostenida por el SEA y por los servicios en el ICE que recomienda calificar favorablemente el proyecto.

Finalmente, se debe señalar que lo sucedido en el caso de la calificación desfavorable del proyecto tronaduras de mina Invierno, constituye un hecho muy lamentable. Seguir sosteniendo o avalando una práctica como la que se ha evidenciado en este caso, constituye un hecho en extremo grave, no tan sólo para la institucionalidad que opera nuestro Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sino que también para la propia gestión pública que realiza el Estado y, sobre todo, para la credibilidad y seriedad que nuestro país debe mostrar en el concierto internacional para efectos de atraer las necesarias inversiones que generen empleo, crecimiento y desarrollo en nuestro país.

*El autor es ex director ejecutivo Servicio de Evaluación Ambiental.


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