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OPINIÓN
Escribe Carlos Monjo: Ambientalistas y recursos minerales en Mendoza
29/05/2018
MINING PRESS

 CARLOS H. MONJO*

El modus operandi de grupos ambientalistas - fundamentalistas ha probado en Mendoza una vez más su efectivo accionar para crear malestar social, esta vez contra el decreto provincial N° 248/18 que regula la estimulación hidráulica en pozos petroleros en Mendoza.

Ya lo hicieron con la minería, sembrando pánico en la población rural con antinomias y mentiras como las que ahora circularon en audios por las redes sociales contra el fracking, como que se iba a contaminar toda el agua superficial y panoramas apocalípticos como el que asegura que existe una “Mendoza sacrificable”, para dejarla operar. Increíbles argumentos!

No hay que olvidar que cuando estos mismos grupos radicalizados, fueron invitados a participar del denominado “Espacio de Diálogo” a debatir sobre Minería, se excusaron de asistir. Una de las causas argüidas fue que perseguían: “una provincia libre del modelo extractivista sojero – megaminero - petrolero que impera en diversas regiones del país”. (Los Andes 1/8/16)

Unos años antes, y sin contar con argumentos científicos y técnicos, pero con medidas de fuerza como cortes de rutas provinciales y nacionales sumado a manifestaciones en la legislatura, lograron sin consultar a organismos especializados en el tema, aprobar la ley provincial 7722, que literalmente PROHIBE la actividad minera metalífera. Vale aclarar que esta maniobra contó con el visto bueno de un pusilánime gobernador que tenía más ganas de llegar a la Casa Rosada, que de tener algún disturbio en su provincia. Es importante mencionar también, que desde que se publicara el año 2007, aún no ha sido reglamentada.

Así también en estos últimos años estos grupos ambientalistas, contando con la venia de legisladores locales, han logrado, casi sin argumentos científicos y técnicos que lo justifique, la ampliación y/o creación de enormes Áreas Naturales Protegidas en sectores de nuestra cordillera, donde geológicamente existen altísimas posibilidades de encontrar extensiones de los ricos yacimientos cupríferos chilenos. Áreas que no tienen siquiera presupuesto para su adecuado manejo, dado que su creación no responde a razones tuitivas sino que son una argucia más para bloquear actividades productivas, ya no solo mineras sino petroleras, hidroeléctricas y todas aquellas que están vedadas dentro de estas zonas protegidas.  Estos sectores, que lógicamente debieron ser explorados previamente para establecer sus riquezas o potencial, han sido transformados en áreas intangibles “santuarios”, donde no se puede realizar actividad humana alguna.  ¿Sabrán los legisladores que esto es equivalente a cercenar nuestro territorio, renunciando a sus posibles riquezas?

Pero volviendo a ley 7722 que prohíbe la actividad minera en Mza, y para el lector no familiarizado con ella, transcribo dos de sus artículos que han sido y serán en mi opinión, casi imposibles de cumplimentar:

Artículo 1° – A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.

Como se aprecia, incluir ese listado de sustancias como prohibidas (exclusivamente para la industria minera metalífera y en cualquiera de sus etapas...) y terminar con: y otras sustancias tóxicas similares, muestra a las claras el objetivo del artículo que no es la tutela del recurso hídrico, sino que no se pueda utilizar ni Hipoclorito de Sodio (agua lavandina) para hacer recuperación de metales. Entonces; ¿cómo poder listarle a un Ingeniero Metalúrgico, qué sustancias se le permite para realizar la extracción o beneficio del mineral que se encuentre?  Absurdo!

Artículo 3° – Para los proyectos de minería metalífera obtenidos las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, la DIA debe ser ratificada por ley….

Al solicitar aquí la ratificación por ley de una DIA (Declaración de Impacto Ambiental) en cualquiera de sus etapas por la legislatura local, transforma un acto que debería ser puramente técnico-científico y llevado a cabo por la Autoridad de Aplicación designada por la ley, en un acto netamente “político”. En otras palabras, más allá de las consideraciones científicas y técnicas que el proyecto muestre, deberá someterse al lego escrutinio de variopintos diputados y senadores provinciales, que poco conocen de términos técnicos mineros, transformando el acto de aprobación de una DIA en un “tome y daca” político, obviamente dejando de lado la esencia técnica del EIA. De hecho, las pocas DIA´s que llegaron a esta instancia desde que se publicara la Ley 7722, fueron todas rechazados por la legislatura local, ¡logrando un récord de cero aprobaciones en 11 años!

Artículo 5° – La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de Evaluación del proceso de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.

En el hipotético caso que un proyecto haya logrado cumplir con los artículos 1 y 3 aquí se podrá encontrar con la negativa de todo departamento o municipio que se encuentre “aguas abajo” de la zona del proyecto o que sin que sea zona hídrica se “declare como tal” y que se manifiesten “afectadas por el proyecto”. Por ejemplo; un proyecto en el Departamento de Las Heras ubicado en la zona límite con Chile, necesitaría de un dictamen sectorial del Departamento de Lavalle, o Santa Rosa o La Paz. El mismo caso se daría con un yacimiento descubierto en Malargüe que pudiera recibir un no rotundo por parte de los ediles municipales de San Rafael o General Alvear.

Con este panorama, me quedan algunas preguntas que quisiera compartir; ¿puede el lector explicarme cómo entusiasmar un inversor de capital de riesgo, ya sea nacional o extranjero, que quiera venir a nuestra provincia a realizar exploración minera?

¿Es sensato que dejemos en un grupo de fundamentalistas, acompañados por gobernantes cortoplacistas, la potestad de decidir sobre la utilización de nuestros recursos minerales, que por ley les pertenecen a todos los mendocinos?

¿Cómo se puede medir el grado de “contaminación mental” que estos grupos están causando en desprevenidos y bien intencionados vecinos, mediante la viralización de información falsa, mentiras y planteos de escenarios apocalípticos, en contra de la actividad minera y petrolera?

Se ven venir las energías denominadas energías limpias como la eólica y solar y ya están cerca los autos, los transportes eléctricos, pues que sean bienvenidos. Pero todos ellos utilizan una enorme cantidad de metales y si los tenemos enterrados en nuestra provincia, es nuestra responsabilidad transformarlos en riquezas cuidando el Medio Ambiente.

*Geólogo Consultor


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