IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
WEGTGN
SECCO ENCABEZADOALEPH ENERGY ENCABEZADO
PRELASTKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SACDE ENCABEZADOINFA ENCABEZADO
RUCAPANELMETSO CABECERA
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
PIPE GROUP ENCABEZADGRUPO LEIVA
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
BANCO SC ENCABEZADOPWC ENCABEZADO ENER
WICHI TOLEDO ENCABEZADOJMB Ingenieria Ambiental - R
WIRING ENCABEZADOCRISTIAN COACH ENCABEZADOCINTER ENCABEZADO
EVENTO LITIO ENCABEZADOBANCO SJ ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
OMBU CONFECATSERVICIOS VIALES ENCABEZADO ENER
ANÁLISIS
Glaciares y minería: El editorial de La Nación
26/08/2019

La Corte Suprema y los glaciares

MINING PRESS/La Nación

El fallo del máximo tribunal sobre la constitucionalidad de la ley de glaciares efectuó una correcta interpretación sobre la conservación de las cuencas hídricas.

En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la constitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares rechazando el pedido de las empresas Barrick Gold y Minera Argentina Gold, y de la provincia de San Juan.

La mayoría, compuesta por los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.

Agregaron que la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio. En este punto, subrayaron que la Constitución nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias.

Por esa razón, si bien la Constitución -que dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano establece en su artículo 124 que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales, este principio debe conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protección ambiental en todo el territorio del país. Los mencionados magistrados entendieron que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente -que involucran, en el caso de los glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua-, se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad. Desde esta perspectiva, advirtieron que la ley de preservación de los glaciares resalta la función de estos y del ambiente periglaciar como reserva de agua.

Vuelve a la memoria el veto de la presidenta Cristina Kirchner a la ley de protección de glaciares en el año 2008. La norma había sido aprobada por unanimidad de ambas cámaras del Congreso. Se trataba de una buena ley que establecía la protección de los glaciares y periglaciares. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, a través de un veto firmado por el entonces jefe de Gabinete Sergio Massa, cuestionó que la ley "no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades" y admitió que "gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada" porque afectaría inversiones y puestos de trabajo.

El veto sorprendió debido al apoyo absoluto con que contó el proyecto en el Congreso, y pronto se habló del "veto Barrick", responsable del Proyecto Binacional Pascua Lama, que ya explotaba el yacimiento de oro en Veladero, San Juan. Algunos analistas resaltaron con suspicacia en ese momento el hecho de que el propio Néstor Kirchner se había reunido días antes en Nueva York, junto al entonces ministro de Planificación Julio De Vido, con los directivos de Barrick Gold, multinacional de origen canadiense. Incluso, que el presidente de la empresa, Peter Munk, había visitado por una hora a la presidenta Cristina Kirchner para tratar aspectos impositivos del proyecto de Pascua Lama.

Cabe destacar que, al aprobar la norma, el Congreso vinculó los efectos de ciertos procesos extractivos con la preservación y conservación de los glaciares como "reservas estratégicas" proveedoras de agua para el planeta, según el artículo 1° de esa ley, y concluyeron que la lectura propuesta se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016, sobre calentamiento climático.

El presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, en su voto concurrente, destacó la necesidad de que existiera un caso o controversia a los fines de que la Corte pueda expedirse tanto en relación con el planteo de nulidad y de inconstitucionalidad de la ley de glaciares.

La jueza Elena Highton de Nolasco sostuvo en su voto concurrente que las empresas demandantes y la provincia de San Juan habían formulado sus cuestionamientos en torno de la nulidad e inconstitucionalidad de la ley de manera genérica, sin invocar la existencia de elementos suficientes para tener por configurado un caso o controversia judicial que habilitase a la Corte Suprema a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. Para arribar a esta conclusión, consideró que de las propias manifestaciones de las concesionarias surgía el reconocimiento expreso de que el Inventario Nacional de Glaciares no comprendía sus emprendimientos mineros en ejecución y de que no se encontraban alcanzados por las prohibiciones cuestionadas. En consecuencia, entendió que no se podía tener por acreditado un caso judicial en la medida en que nada parecía perturbar el normal funcionamiento de su actividad minera.

Además, la citada magistrada subrayó que una posición contraria que permitiese al Poder Judicial expedirse sobre la pretendida nulidad e inconstitucionalidad de la ley de glaciares en el marco de un conflicto meramente hipotético resultaría técnicamente incorrecta por cuanto violaría el principio de separación de poderes.

La Corte efectuó una adecuada interpretación sistémica de los glaciares y de la misma norma objetada: la función de los glaciares debe vincularse con la conservación de las cuencas hídricas y el régimen jurídico de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente. Si buscamos alcanzar una sociedad verdaderamente sustentable, debemos dejar de analizar la naturaleza como una suma de partes. Se trata de un sistema complejo que debe abordarse de un modo holístico. Una sociedad sustentable debe estar diseñada de tal manera que todas sus actividades, sus modos de hacer negocios, su economía, sus estructuras físicas y tecnologías no deben interferir con la habilidad inherente de la naturaleza de sustentar la vida. Esta sentencia judicial va en ese camino y debe ser bienvenida.


Vuelva a HOME


;