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OPINIÓN
Escribe Lavandaio: Los ladrillos no son minerales
01/10/2019
MINING PRESS

EDDY LAVANDAIO*

Días pasados envié una carta al Diario La Nación explicando que los ladrillos no son minerales. Entonces dije...."Con respecto a la nota en la que la candidata Anabel Fernández Sagasti incluyó a los ladrillos como minerales y a la justificación de esa inclusión citando a una Resolución de la Secretaría de Minería del año 2004 que lo califica como "producto obtenido a partir de minerales", debo decir que todo lo que tenemos y usamos está hecho a partir de minerales.

Por ejemplo, la casa, el auto, la energía eléctrica, el plato, la copa y la olla son "productos hechos a partir de minerales", pero no son minerales en si mismos. No existen las minas de ladrillos ni las de copas ni las de ollas". 

Hoy he visto que el Sr. Eduardo Feinmann pidió disculpas porque le dijeron que el artículo 5 del Código de Minería incluye al ladrillo como un mineral. Esto es falso, el ladrillo no está mencionado en ese artículo.

Conviene entonces aclarar dónde se origina la confusión de las personas que están justificando lo injustificable. 

El Código de Minería, en su totalidad, rige para los minerales y rocas naturales, y los clasifica en tres categorías. El artículo 5º se refiere a los de tercera categoría en la que incluye a ..."las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras".  

De hecho, aunque también los llamamos materiales de construcción, no existen las canteras de ladrillos, ni de cemento, ni de cerámicas, porque no son minerales naturales sino productos fabricados con minerales, ya sea por procesos industriales o artesanales.

La confusión se origina por una notable falta de comprensión de texto por parte de las personas que leyeron la Resolución Nº 109/04 de la Secretaría de Minería que, con toda claridad dice lo siguiente: ..."  Artículo 1º — Inclúyese en la nómina de productos obtenidos a partir de minerales, contemplada en el párrafo segundo del Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificaciones, al ladrillo moldeado y cocido o quemado".

En ningún párrafo dice que el ladrillo sea un mineral sino que lo incluye en la nómina de productos obtenidos a partir de minerales.

Para completar la explicación digamos que la Resolución 109 se relaciona directamente con el artículo 5º de la Ley de Inversiones Mineras que, a los efectos del alcance de los beneficios de la Ley, no solo incluye a las actividades propias de los yacimientos comprendidas en el Código de Minería sino que los extiende a los procesos de elaboración de productos obtenidos a partir de minerales. Debido a que se había puesto en duda si la elaboración de ladrillos era alcanzada o no por los beneficios de la Ley fue que la Secretaría de Minería dictó la Resolución 109/04 para que su inclusión fuera definitiva.

*Geólogo


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