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HIDROELÉCTRICAS
Paraguay inicia la revisión del Tratado de Yacyretá

Este jueves se cumplen 40 años del Tratado de Yacyretá que debe revisarse entre Argentina y Paraguay, y Corrientes mantiene la postura de lograr obras de compensación.

27/03/2014

Corrientes mantiene postura de más beneficios frente a revisión del Tratado de Yacyretá

momarandu

Paraguay notificó el inicio de la revisión del tratado para el manejo de la central hidroeléctrica. La República Argentina y la República del Paraguay suscribieron en diciembre de 1973 un Tratado Internacional, denominado Tratado de Yacyretá (aprobado por Ley 20.646 de la República Argentina y por Ley 433 del 20 de diciembre de 1973 de la República del Paraguay) pero que entró en vigor el 27 de marzo de 1974 con el denominado canje de ratificaciones por parte de los gobiernos de ambos países.

Forman parte del Acuerdo: el Tratado propiamente dicho y tres Anexos: Anexo A: Estatuto de la Entidad Binacional Yacyretá; Anexo B: Descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y al mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y de las obras complementarias para el aprovechamiento del río Paraná, y Anexo C: Bases Financieras y de Prestación de los Servicios de Electricidad de Yacyretá.

Justamente el ANEXO C establece que "las disposiciones del presente Anexo serán revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigor del Tratado" plazo que se cumple este 27 de marzo de 2014.

Pese a hermetismos en Argentina, el Gobierno de Paraguay comunicó este miércoles a Argentina el inicio de la revisión del tratado de Yacyretá, que rige la gestión de la enorme hidroeléctrica de ese nombre construida en el río Paraná, unas negociaciones en las que tendrá que definirse la deuda paraguaya y la tarifa de venta de la energía, entre otros aspectos.

Al respecto, desde Corrientes se ratifica la postura de tener mayor participación en el manejo de la represa, y mayores beneficios por su funcionamiento.

"No obstante lo acotado del punto sometido a revisión, creemos que es la oportunidad para plasmar en un proyecto la totalidad de los reclamos que la Provincia de Corrientes ha venido realizando a lo largo del tiempo sin haber obtenido una respuesta, y que denotan la flagrante discriminación de que fue objeto por parte de la EBY, así como del Estado Argentino" se señala sobre la revisión del Tratado en un proyecto legislativo del senador provincial Noel Breard que expresa la postura de Corrientes sobre Yacyretá.

"El Tratado original ha sido redactado como si ambas partes fueran regímenes unitarios, siendo que sólo Paraguay lo es, pero la Argentina adoptó un régimen federal. Por lo tanto, en nombre del federalismo y de las normas de la Constitución Nacional contenidas en los arts. 121 y siguientes, es que resulta menester plasmar la adecuada preservación del territorio correntino, y las reparaciones por los daños sufridos por la mutilación de aquél en pro del levantamiento de la obra hidráulica" señala el senador Breard en el proyecto en el cual se propuso la creación de una Comisión Bicameral Especial de seguimiento de los Emprendimientos Hidroeléctricos en la Legislatura correntina.

Los argumentos centrales de Corrientes de cara al proceso de revisión del Tratado de Yacyretá se enfoca en que la Provincia de Corrientes ha sido discriminada por la EBY y el Estado Argentino, no sólo por el ínfimo porcentaje de regalías que tiene previsto, y por la ausencia de obras en territorio correntino en comparación con territorios limítrofes, sino por una circunstancia no menor, cual es que la obra se encuentra íntegramente situada en territorio de la Provincia de Corrientes, siendo esta la titular del dominio originario de los “recursos naturales” que se encuentran en su territorio, conforme surge del art. 124 de la Constitución Nacional.

La Provincia de Corrientes es titular del dominio del agua y del cauce por donde se asienta Yacyretá, razón por la cual, y el Gobierno provincial entiende que esa cuestión, no ponderada a la firma del tratado por tratarse de una norma incorporada en la reforma constitucional de 1994, "no puede pasar desapercibido en esta ocasión".

Según la postura de Corrientes, corresponderá reclamar la indemnización por la producción de energía de 108 m3 por segundo del canal de riego, no usado para tal fin, ello no en concepto de regalía, sino por la totalidad del uso del agua, por ser un recurso natural integrante del dominio originario de la Provincia de Corrientes.

Asimismo, y dentro de los daños ya irrogados, la desaparición del Puerto de Ituzaingó, y la consecuente necesidad de construir otro Puerto.

También deberá reclamarse el lucro cesante derivado de la demora de 15 años en generar a cota 83.

Entre los reclamos se incorpora el incumplimiento del Proyecto de Riego de Yacyretá, previsto en el Tratado Internacional y que establecía que en la presa principal debían incorporarse estructuras adecuadas de toma para riego en ambas márgenes, con una capacidad máxima de 108 m3/seg. cada una. Para Corrientes el sistema de riesgo alcanzaría a cientos de miles de hectáreas y potenciaría la producción primaria en decenas de localidades.

Para garantizar la adecuada defensa de los intereses de la Provincia de Corrientes, es necesario plantear la necesidad de un Consejero (representante) en el seno del Directorio de la EBY, que sea efectivamente elegido por la provincia de Corrientes y no funcionar mediante un representante designado por el Poder Ejecutivo de la Nación, sin incidencia en la provincia.

Deberá asimismo situarse la sede del Centro Nacional e Internacional de Yacyretá en Ituzaingó, en el lugar de la presa, no en Posadas o Capital Federal. En cuanto a los fines del Tratado, ya en su versión originaria era multipropósito, ya que procuró no sólo la generación de energía, sino en mejorar la navegabilidad, la atenuación de crecidas y el desarrollo de defensas.

Otro aspecto reclamado se refiere al desarrollo local de las comunidades en las cuales la obra se asienta y conocer qué medidas ha adoptado respecto de las poblaciones que están aguas abajo para casos de movimientos sísmicos y la necesidad de contar con un seguro obligatorio para todo tipo de siniestros.

Revisión del ANEXO C. Uno de los aspectos consiste en que el valor que tratado asigna al gigabatio es de U$S 2.990. Sin embargo, actualmente su valor ronda los U$S 2.000.000. Por lo tanto, dicho extremo debe ser modificado, de acuerdo a la postura de Corrientes.

Asimismo, se plantea que al menos el 25 % de la generación de energía se destine a las Provincias del NEA.

POLITICA CENTRAL DE CORRIENTES 

La cuestión Yacyretá incluso es un eje central del Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Social, en el que la Provincia fijó sus políticas a largo mediano y plazo, en materia de energía se dejó sentado que para acompañar las prioridades del desarrollo resulta necesario la pronta conformación de una Matriz Energética Provincial que abastezca al menos el 50 por ciento de la demanda total de energía consumida en la provincia.

Para avanzar con dicha matriz, se considera prioritario lograr revertir la injusta extracción de los recursos energéticos del territorio provincial sin garantizar de antemano un adecuado abastecimiento local. Al respecto, y en cumplimiento de lo explicitado en dicho Pacto, desde el Gobierno Provincial se avanzará en la búsqueda de modificar el marco normativo vigente para que la Provincia de Corrientes reciba en especias (energía eléctrica) y en forma directa los fondos de regalías de las dos represas hidroeléctricas que afectan los recursos de su territorio: Yacyretá y Salto Grande.

En especial los reclamos apuntarán hacia Yacyretá ante la rediscusión del Tratado Internacional que rige el funcionamiento de esa central hidroeléctrica. 


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