El BCRA ha dispuesto, por la Com. BCRA A-5573 que los bancos deben informarle, en todas las ventas de cambio que realicen, tanto en billetes como en divisas, el número de Declaración Jurada Anticipada que habilite esa transacción, es decir:
- la DJAI para importaciones;
- la DAPE para pagos al exterior por compras por courier, con deudas financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, y con rentas financieras, entre otras.
- la DJAS para pagos de servicios al exterior;
- la DJAT para gastos en turismo y
- la DJAH para compras para ahorro.
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