IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
WEGTGN
SECCO ENCABEZADOALEPH ENERGY ENCABEZADO
PRELASTKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SACDE ENCABEZADOINFA ENCABEZADO
RUCAPANELMETSO CABECERA
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
PIPE GROUP ENCABEZADGRUPO LEIVA
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
BANCO SC ENCABEZADOPWC ENCABEZADO ENER
WICHI TOLEDO ENCABEZADOJMB Ingenieria Ambiental - R
WIRING ENCABEZADOCRISTIAN COACH ENCABEZADOCINTER ENCABEZADO
EVENTO LITIO ENCABEZADOBANCO SJ ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
OMBU CONFECATSERVICIOS VIALES ENCABEZADO ENER
MINERÍA Y POLÍTICA
Habrá debate sobre Zonificación Minera en Chubut. Diputado hizo suyo el Proyecto de la Meseta
02/10/2014
Mining Press

El diputado del interbloque del FPV, Vicente Jara, hizo suyo el proyecto pro minería presentado por los pobladores de la Meseta chubutense hace dos días. En los considerandos del proyecto, que ingresó en la Legislatura con el número 143, el legislador peronista aludió a la necesidad de abordar lo antes posible el desarrollo de esa región de la provincia zonificando la geografía provincial para habilitar la actividad minera.

Consultados por Mining Press, diversos exponentes del sector expresaron su satisfacción por el ingreso al trámite parlamentario de una norma proclive al desarrollo de la actividad, en el marco de la restrictiva ley 5001.

En rigor, resultaba paradójico que quienes anhelan el despliegue de la actividad minera en Chubut estuvieran enfrentando y alentando un debate a partir del proyecto anti minería del grupo Iniciativa Popular que lleva hasta el paroxismo la prohibición de todo proyecto minero. Un escenario que, a partir de estas dos últimas presentaciones, cambia de raíz.

JARA, EN EL MOMENTO DE INGRESAR SU PROYECTO PRO MINERÍA

LA ZONIFICACIÓN QUE PROPONE JARA

PROYECTO DE LEY  PARA EL DESARROLLO MINERO  

EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT

ZONIFICACION Ley XVII N° 68 (Ex Ley 5001)  

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LEY XVII-Nº ____

ARTÍCULO 1°- En el marco de la plena vigencia de la Ley N° XVII – 68 (ex 5001), en cumplimiento con el artículo 2  de dicha norma, se establece como área de excepción a la prohibición establecida en el artículo 1º de dicha Ley, al interior del polígono delimitado por los puntos individualizados seguidamente, los que se encuentran graficados en el plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley:

1= 42° 00' 00" S                   65° 18' 00" O     2= 44°15' 00” S           65° 43' 00" O 3= 45° 08' 00" S                   67° 12' 00" O 4= 45° 00' 00" S                   71° 00' 00" O          5= 42° 00' 00" S                   71° 00' 00" O

ARTÍCULO 2.- Apruébese  el Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Territorial Ambiental para la Actividad Minera en la Provincia del Chubut el cual será de aplicación obligatoria en los procedimientos de evaluación ambiental de los proyectos mineros situados en la provincia del

Chubut, que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO I

MAPA DE ZONIFICACION MINERA LEY Ley N° XVII – 68 (ex 5001)

 

 

 

 

ANEXO II

Ordenamiento Territorial Ambiental para la Actividad Minera EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT

El mapa del presente anexo es el resultado del trabajo realizado por la Secretaria de Hidrocarburos y Minería de la Provincia del Chubut, titulado Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Ambiental Minero de Chubut el cual fuera publicado el 2 de Diciembre de 2011 (http://organismos.chubut.gov.ar/hidrocarburos/), en virtud de lo dispuesto por las leyes XVII Nº 68 (Ex.L5001), XVII Nº 84 (Ex L5504), y XVII N° 90. Basado en el mismo  se establecen las potenciales actividades que podrían efectivizarse en cada zona y las respectivas restricciones en cada una de ellas.

· Se mantienen la vigencia en pleno de la prohibición del artículo 1° de la Ley XVII Nº 68 (Ex. Ley 5001).

· Se mantienen la vigencia en pleno de la prohibición del artículo 1° de la Ley XVII Nº 68 (Ex. Ley 5001).

· Como excepciones en el marco del artículo 2º serán permitidas:

  • Faenas subterráneas, trituración primaria y almacenamiento temporario. La DIA deberá prever un plan de gestión del material extraído durante toda la vida útil de la mina.
  • Plantas de Concentración Mecánicas (centrífugas, mesas vibradoras y otros métodos mecánicos incluidos flotación). La DIA deberá prever un plan de gestión del material extraído durante toda la vida útil de la mina.

-         No se admite acumulación de estériles permanentes

· Se mantienen la vigencia en pleno de la prohibición del artículo 1º de la Ley XVII Nº 68 (Ex.L5001). · Como excepciones en el marco del artículo 2º serán permitidas todas las actividades anteriores más:

  • Plantas de Concentración de tipo flotación, lixiviación ácida, básica o bacteriana.
  • Eventualmente podrían permitirse explotaciones de tipo cielo abierto.

· Se mantienen la vigencia en pleno de la prohibición del artículo 1º de la Ley XVII Nº 68 (Ex. Ley 5001). · Como excepciones en el marco del artículo 2º serán permitidas todas las actividades anteriores más:

  • Instalación de Plantas de Fundición, metalurgia y electrometalurgia.

· Como excepciones en el marco del artículo 2º serán permitidas todas las actividades anteriores más:

  • Plantas de lixiviación en pila en todas sus modalidades.
  • En el caso de usarse cianuro, el operador deberá cumplir con los estándares internacionales de manejo del cianuro y el Código Internacional para el Manejo del cianuro.

PUBLICADO AYER: LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO, POR LOS POBLADORES DE LA MESETA

Chubut Minera: La Meseta presentó su proyecto de Ley, con Zonificación. El texto completo del proyecto

Mining Press

Los habitantes de la Meseta de Chubut presentaron un proyecto de ley en la Legislatura provincial, en el que piden una zonificación territorial que permita la actividad minera en esa región de la provincia patagónica.

El texto, elevado por pobladores chubutenses encabezado por el intendente de Paso de IndiosMario Pichiñán, quien fue acompañado por el Intendente de TrelewMáximo Pérez Catán y representantes de los pueblos de La Meseta. Fueron recibidos por el vicegobernador Gustavo Mac Carthy y diputados de todos los bloques. Francisco Chiquichano de BlancuntreMarcelo Barriocanal de Lagunita SaladaSilvia Lefimi y Juan Riera de Gastre, entre otros dirigentes locales, sostuvieron firmemente el que la legislatura inicie rápidamente el debate y se zonifique la provincia completando la ley 5001, atraso legislativo que ya cumplió 11 años, para que pueda desarrollarse la industria minera Metalífera en la Meseta.

Durante el encuentro que duró más de una hora, los pobladores de la Meseta recibieron el firme apoyo de diputados de Comodoro Rivadavia alineados con el Intendente Di Pierro, del Diputado Jara del FPV y de la Diputada Alejandra Johnson del Interbloque.

Los fundamentos del proyecto expresan la necesidad de desarrollar los valiosos recursos mineros en una geografía marcada hoy por la pobreza y el atraso, tal como han subrayado en el llamado Manifiesto de la Meseta.

Hasta hoy, la minería metalífera está prohibida en Chubut por la ley provincial 5.001 sancionada en 2001 tras la oposición de pobladores de Esquel a la mina El Desquite. La norma estipulaba un plazo brevepara la zonificación, pero sucesivos gobiernos y legislaturas dilataron una decisión al respecto. El último proyecto de ordenamiento ambiental del territorio chubutense fue confecionado en 2011, durante el gobierno de Mario Das Neves, pero no llegó a concretarse.

En la Meseta chubutense existen abundantes recursos de plata, por el proyecto Navidad (propiedad de Pan American Silver, PAS) y de uranio, por el proyecto Cerro Solo (propiedad de la Comisión Nacional de Energía Atómica, CNEA), además de otros depósitos minerales menores, de mineras privadas.

Recientemente, la contratista HidroAr verificó la existencia de un gran acuífero, Sacanana, que hace factible estas explotaciones mineras. El depósito subterráneo, cifrado tiene una importante capacidad de reposición, lo que hace posible la explotación minera sin poner en riesgo el medio ambiente, sostienen los pobladores de la Meseta.

El proyecto pro-minería de la meseta se opone al de ONG y otros sectores de anti minería, autores de un proyecto de ley que procura endurecer a ultranza la prohibición de la explotación minera, hasta el extremo de impedir el procesamiento de mineral chubutense en provincias vecinas, como Santa Cruz, donde la minería tiene varias operaciones en la actualidad.


QUÉ DICE EL PROYECTO DE LEY PRO MINERÍA DE LA MESETA. EL TEXTO COMPLETO

Señor presidente:

Como es de público conocimiento la cuestión minera ha tomado estado parlamentario a partir de la presentación de un Proyecto de Ley por parte de la Unión de Asamblea Ciudadanas del Chubut, con el fin de establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras metalíferas. También el Poder Ejecutivo presentó a la Legislatura Provincial el proyecto de ley (113/14 del 16 de septiembre de 2014) con el objeto de suspender la actividad minera en la zona cordillerana a fin hasta que se defina la zonificación minera por lo que se interpreta que el tema minero está sometido a consideración de la sociedad chubutense.

En sentido contrario pobladores de la Comarca de la Meseta Central y Pobladores autoconvocados promineros de la ciudad de Esquel se han expresado públicamente a favor del desarrollo de la actividad minera en sus respectivas localidades. En virtud de estos antecedentes consideramos que resulta importante y oportuno tratar el asunto minero en este ámbito legislativo.

Considerando las manifestaciones públicas descriptas enunciadas es que celebramos esta oportunidad de manifestar nuestra posición, una posición que promueve el desarrollo, y que en definitiva también promueve el  diseño de políticas progresistas, porque no será posible desarrollar políticas integradoras en materia de derechos sin industrias que generen trabajos genuinos y le permitan al Estado contar con ingresos para redistribuir

En los últimos 15 años Argentina ha asistido a un cambio significativo del escenario económico y social internacional y local. La minería es sin duda una de las actividades económicas que ha contribuido a este cambio, habiéndose desarrollado ampliamente en nuestro país, durante los últimos años.

A diferencia de lo que ocurre en muchas provincias argentinas, la provincia del Chubut ha vedado desde el año 2003 a la fecha, el desarrollo de la actividad  minera a través de la sanción de sucesivas normas que prohíben  la explotación de recursos mineros metalíferos.

Ingresando ya en la cuestión jurídica, sabido es que nuestra Constitución Nacional es la “carta de navegación” consensuada luego de años de desencuentros e intentos fallidos. En efecto, en 1853 nace nuestra Constitución Nacional con una preocupación central, garantizar las condiciones de unidad de la Nación.

Años de luchas intestinas impedían la Organización nacional definitiva, y “constituir la unión nacional” fue el gran objetivo tenido en cuenta por los constituyentes, tal como quedara sentado en el Preámbulo de la Constitución. Las herramientas utilizadas por los constituyentes para lograr este objetivo podrían resumirse en las siguientes: establecer una figura presidencial poderosa y garantizar la unidad en el derecho de fondo en todo el territorio nacional. Se puede observar a todas luces, la preocupación del legislador por abandonar rápidamente la etapa de desencuentros y brindar condiciones de estabilidad al sistema político. Alberdi en “sus bases….” fundamenta su opinión en los antecedentes históricos que precedieron su obra.

Una de las herramientas utilizadas, como se dijo, fue la de unificar el derecho de fondo. Es indudable la intensión de un constituyente nacional, que sigue claramente una fuente directa, pero que aquí se diferencia de ella de manera expresa. Las provincias entonces, si bien tienen facultades referidas a los procedimientos, no podrán avanzar sobre las facultades que fueran delegadas al Estado Nacional.

En función de lo descripto precedentes el Proyecto presentado mediante el procedimiento de Iniciativa Popular, lesiona las mencionadas previsiones constitucionales (el viejo artículo 67 inc 11, hoy art. 75 inc 2).

En el mismo sentido el legislador chubutense no podría prohibir en esta provincia el instituto de la "prisión perpetua" (aun fundados en razonables argumentos de derechos humanos) o enfrentar la crisis económica  decidiendo suspender los despidos.

En efecto, el proyecto intenta bajo la apariencia de establecer parámetros de sustentabilidad ambiental para el desarrollo de la actividad minera, derogar tácitamente parte del Código de Minería prohibiendo el desarrollo de la actividad. Prohibir derechos que el Código de Minería otorga (por caso al descubridor de un yacimiento) excede las facultades de reglamentar los procedimientos propios de los estados provinciales.

A esta altura es preciso destacar algunas contradicciones relacionadas con los aspectos técnicos del proyecto en análisis. El mencionado Proyecto dice “garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales”; mientras que en su art 2 menciona “Prohíbase, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas”.  En esa línea queda claro que “prohibir “no es “garantizar”.

En el listado de sustancias químicas en el mismo artículo, prohíben todo tipo de sustancia que son de uso común en la industria en general, de esta manera la prohibición debería alcanzar a todas las industrias de la provincia, incluso la agroindustrial.

Se observa además que en varios apartados del Proyecto de ley se hace mención a la “megaminería” sin definir la misma. Se escuda el proyecto en cuestión en la “megaminería” pero en el proyecto pretende prohibir la industria minera metalífera sin importar la escala de los  mismos.

En fin, nuevamente la misma estrategia. Pretendidas cuestiones ideológicas justifican las marcadas improvisaciones en los fundamentos  de carácter técnico. Citas tendenciosas, bibliografías parciales, argumentos basados en páginas de Internet de dudosa solvencia intentan impedir el desarrollo de las regiones más postergadas de la Provincia.

En 1987 la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas presentó el documento “Our Common Future”, también conocido como “Informe Brundtland”, que hace un vibrante llamado de atención sobre la degradación que sufre el ambiente natural del planeta por la acción humana.

En este documento se define otro de los términos que adquieren una importancia capital en el mundo actual: «El desarrollo sustentable es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades». Esta definición es universalmente aceptada, y a lo largo de los años ha sido perfeccionada por organismos internacionales preocupados por la temática.. En dicho contexto actualmente adquiere relevancia la descripción del desarrollo sustentable, como aquél que suma tres componentes: el desarrollo económico, el desarrollo humano y el cuidado del medio ambiente.

En el uso del concepto puede haber variaciones, propias de términos de significado amplio y de aparición reciente, según se ponga el acento en alguno de los tres componentes esenciales con los que se describe el Desarrollo sustentable. El triple resultado es un conjunto de indicadores de desempeño de una organización en las tres áreas:

a) Crecimiento económico: el modo habitual es medirlo en términos de aumento del PBI (producto bruto interno para el país, PBG, producto bruto geográfico para las provincias)

b) Desarrollo social: es desarrollo integral de las personas y de las comunidades.

c) Uso prudente de los recursos naturales: para que puedan disfrutarlos las generaciones actuales y futuras.

El Desarrollo Sustentable tiene una carga de valores muy grande, porque se vincula al objetivo de un mundo en el que reine la justicia en la distribución de los bienes materiales, espirituales y culturales.

Las Naciones Unidas, por su parte, han tratado de concretar metas de Desarrollo Sostenible en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, con los que se pretende, entre 1990 y 2015, reducir la pobreza y el hambre, superar inequidades, universalizar la educación primaria, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, promover el trabajo decente, etc.

Se habla de “desarrollo sustentable o sostenible” como un proceso de desarrollo económico, humano y medioambiental que puede mantenerse sin depender de asistencia externa, porque las personas crecen en sus capacidades y no se dilapidan los recursos naturales. Se trata de un desarrollo sustentable en el tiempo. La última versión del Diccionario de  la Real Academia recoge la definición de desarrollo sostenible, con casi las mismas palabras que lo hiciera en su momento el Informe Brundtland, y han tomado debida nota de ello un número creciente de organizaciones e individuos en todo el mundo de habla española, bajo el liderazgo de la mencionada División de Desarrollo Sustentable de las Naciones Unidas.

En conclusión se puede establecer que el país, las provincias y los departamentos y/o municipios necesitan del desarrollo para sostenerse y para sumar productivamente al país donde espera de cada región y sus recursos el aporte necesario para mejorar la calidad de vida generando las fuentes de trabajo necesarias para el bienestar general, no solo tomando los recursos del estado sino también de actividades que necesitan sostenerse durante un determinado tiempo y que su extensión debe consolidarse por sí misma o asistida por aquellas que solidariamente pueden apoyar al sistema productivo. En este sentido los recursos están donde la naturaleza y sus procesos los depositaron y deben ser puestos en valor considerando que las mismas pueden hacerse con cuidado del medio donde se encuentran y además asegurando la integridad y salud de las personas que lo harán de manera directa o indirecta.

Por otra parte, como mencionamos ha tomado estado público en este último tiempo las manifestaciones vertidas por un importante número de ciudadanos de la Comarca de Meseta Central, mediante un documento denominado “Manifiesto de la Meseta”. En el mismo, vecinos de los trece pueblos que conforman la Comarca de la Meseta Central explicitaron que “ no tenemos mar ni infraestructura turística vacacional, tampoco petróleo, ni instituciones de los tres poderes políticos de la provincia, no existen industrias importantes, pero si tenemos recursos naturales y el derecho constitucional y humano a acceder a los beneficios de un desarrollo sustentable, económico social y ambiental, que de la mano de la industria minera estamos convencidos, que como lo hicieran otros pueblos de la argentina y del mundo más desarrollado, podremos alcanzar.”

El documento explicita el deseo profundo de contribuir al desarrollo económico de sus pueblos, su gente y del Chubut a través del desarrollo de la minería, garantizando con adecuados controles, que se lleve adelante con una correcta relación medioambiental.  Asimismo reafirma el deseo y la necesidad profunda de los legítimos interesados, es decir, de los habitantes de la zona de influencia directa de los proyectos mineros, a fin de que se concrete la zonificación que les permita trabajar sus riquezas y salir de la situación de postergación en la que se encuentran ellos y sus familias.

El manifiesto establece “Resulta paradójico que existiendo en las entrañas de la meseta tanta riqueza mineral, estemos cruzados de brazos, sin hablar, sin proponer”, destacando asimismo que “No queremos seguir siendo la Comarca del  2% del producto bruto geográfico de la provincia. Esa estadística pública que manejan autoridades y legisladores habla de nosotros por si sola. Queremos dejar de no existir, de no importar, de no ser tenidos en cuenta. Queremos contribuir al desarrollo económico de nuestros pueblos y de Chubut. Las riquezas están. La prohibición empobrece a nuestras familias, las desintegra, nos castiga absurdamente, nos despoja de derechos humanos fundamentales. Son esos derechos humanos los que nos llevan a concebir a la minería como una posibilidad sin igual en La Meseta, para el desarrollo económico y el de nuestra gente.”

En relación a los Autoconvocados de Esquel  denominados “Vecinos Promineros de Esquel” han manifestado reiteradamente la defensa de la producción minera considerando que debe estar acompañada de un fuerte proceso de participación ciudadana, con monitoreos ambientales participativos, con el pedido formal de empleo local mayoritario y desarrollo de proveedores locales de manera que el impacto positivo de la minería se pueda percibir en las comunidades donde se desarrolla, dando preferencia de búsqueda desde lo local hacia la provincia, región y resto del país. También bregan por sostener el desarrollo y aprovechar las oportunidades de generación de activos sociales como lo es la mano de obra especializada que se debe generar con la actividad minera y que debe corresponderse con planes efectivos de enseñanza y entrenamiento por parte de las empresas productoras. También han planteado el sentido positivo de sostener la actividad minera bajo el estricto cumplimiento de estándares ambientales, de seguridad e integridad de las personas que es la manera de asegurar el bienestar de generaciones futuras. Este grupo social integrado mayormente por personas desocupadas que esperan reinsertarse en el mercado laboral minero al que ven con esperanzas ante la falta de desarrollo de otras actividades productivas generadoras de mano de obra formal. Este grupo ha sido generador de diálogo con el sector minero buscando el compromiso social por parte de las empresas productoras cuyos acuerdos sociales deberán insertarse en las respectivas declaraciones de impacto ambiental para que constituyan obligaciones legales de verdadero impacto social positivo.

Brevemente y a modo de reseña de antecedentes, resulta importante recordar que en el año 2003, esa Honorable Legislatura sancionó la ley N° XVII – 68 (ex 5001) por medio del cual se prohibió la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera. Sin perjuicio de ello, esta prohibición nunca tuvo la intención de ser absoluta. La misma norma ordenaba la zonificación del territorio de la provincia en un plazo de 120 días y la determinación de las áreas donde se autorizaría explotación de recursos mineros, con la modalidad de producción autorizada para cada caso, así como la definición de las áreas en que se exceptuará la prohibición.

Con posterioridad a la ley N° XVII – 68 (ex 5001) se sancionaron en el año 2006, las leyes N° XVII – 84 (ex  N° 5504) y 5552, las cuales tuvieron por objeto suspender la actividad minera metalífera en determinadas zonas de la provincia del Chubut. Sin embargo, nuevamente esta norma ordenaba que la legislatura apruebe un mapa de ordenamiento minero-ambiental, estableciendo para el territorio provincial las sustancias minerales y condiciones y modalidades de las actividades mineras a desarrollar para cada zona.

Por ultimo en el año 2009, y ante el vencimiento del plazo de suspensión estipulado en la ley XVII – 84, se sancionó la Ley XVII – 90, la cual suspendió nuevamente la actividad minera metalífera en determinadas zonas de la provincia y ordenó la aprobación por ley de la zonificación del territorio, de modo tal que se establezca las zonas en las que se podrá realizar la actividad minera, y bajo que condiciones. Cabe recordar que el Poder Ejecutivo Provincial veto parcialmente la Ley XVII – 90, en cuanto a la inclusión en la conformación del COPRAM de integrantes del Poder Judicial, cuestión impedida por los artículos 162 y 176 de la Constitución Provincial.

Que habiendo finalizado el plazo de suspensión estipulado en la ley XVII – 90 y considerando que la provincia del Chubut, como activo miembro de la Organización Federal de Estado Mineros (OFEMI), requiere establecer los mecanismos que le permitan diseñar una estrategia de desarrollo integral de los recursos mineros. En este sentido consideramos que este objetivo no será  posible mientras esa Honorable Legislatura no cumpla con el mandato de zonificación del territorio de la provincia del Chubut, que ella misma se impuso.

En tal sentido, Señor Presidente, es que consideramos oportuno presentar el presente Proyecto de Ley cuya cuestión central es dar cumplimiento al mandato de zonificación minera que esta misma Legislatura se ha impuesto desde el año 2003,  respectando la voluntad de las diversas comunidades de la provincia.

A pesar de que el COPRAM nunca realizo la propuesta de zonificación requerida por la Ley XVII – 68, el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la  Dirección General de Minas y Geología de la Secretaría de Hidrocarburos de la Provincia, elaboro un Mapa Ambiental Minero el cual requiere contar con un reconocimiento legislativo,  a los efectos de permitir el desarrollo de la actividad minera en la provincia del Chubut.

Este trabajo, elaborado por profesionales de reconocida solvencia técnica, puede constituirse en una base cierta a partir de la cual encontrar las áreas propicias para desarrollar esta actividad con los más bajos niveles de sensibilidad ambiental y social. Entre otros, quien tuviera un papel preponderante en la coordinación y la puesta en marcha de este trabajo fue el entonces Ministro de Ambiente de la Provincia, el Sr. Juan Garitano , actual Ministro Coordinador de Gabinete, quien en el marco de la publicación del Mapa Ambiental Minero confirmo que la Zonificación Minera esta lista y explicó que “este trabajo obedece a la zonificación de la ley 5001 para que haya un estudio de base para establecer allí los mecanismos de control y el impacto ambiental que podría tener. En realidad lo que se marca son los puntos más favorables para el desarrollo minero. Hemos marcado los puntos tomando en cuenta los parámetros de población, las fuentes de agua, la actividad. Son alrededor de 10 puntos los que se han marcado y sobre los que hay que trabajar. De ese mapa surge las áreas preservando lugares por características geológicas, podría ser la Meseta Central siempre pensando desde allí hacia el sur de la provincia”. En la misma entrevista el funcionario manifestó que “este trabajo ha determinado las áreas más factibles desde el punto de vista ambiental y de desarrollo humano y la conformación del ecosistema para poder llevar adelante esta actividad.”

Como antecedente podemos destacar además, que a mediados de 2012, el actual Gobernador Provincial  impulso un proyecto de ley que pretendía establecer las bases para el desarrollo de las actividades mineras e hidrocarburíferas en la provincia. Teniendo en consideración que habiendo transcurrido once años de la sanción de la ley XVII – 68 sin que el COPRAM cumpla con su mandato de zonificar, resulta imperioso que la Legislatura Provincial retome las facultades que delegó oportunamente.

En tal sentido, Señor Presidente, escuchando a todas las partes, y ante la obligación de sentar las bases para el desarrollo de la industria minera, es que consideramos oportuno presentar el presente Proyecto de Ley cuya cuestión central es dar cumplimiento al mandato de zonificación minera que esta misma Legislatura se ha impuesto desde el año 2003,  respectando la voluntad de las diversas comunidades de la provincia.

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LEY XVII-Nº ____

ARTÍCULO 1°- En el marco de la plena vigencia de la Ley N° XVII – 68 (ex 5001), en cumplimiento con el artículo 2  de dicha norma, se establece como área de excepción a la prohibición establecida en el artículo 1º de dicha Ley,  al interior del polígono delimitado por los puntos individualizados seguidamente, los que se encuentran graficados en el plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley:

1= 42° 00' 00" S                   65° 18' 00" O     2= 44°15' 00” S           65° 43' 00" O 3= 45° 08' 00" S                   67° 12' 00" O 4= 45° 00' 00" S                   71° 00' 00" O          5= 42° 00' 00" S                   71° 00' 00" O

ARTÍCULO 2.- Apruébese  el Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Territorial Ambiental para la Actividad Minera en la Provincia del Chubut el cual será de aplicación obligatoria en los procedimientos de evaluación ambiental de los proyectos mineros situados en la provincia del Chubut, que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO I

MAPA DE ZONIFICACION MINERA LEY Ley N° XVII – 68 (ex 5001)

ANEXO II

Ordenamiento Territorial Ambiental para la Actividad Minera EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT

El mapa del presente anexo es el resultado del trabajo realizado por la Secretaria de Hidrocarburos y Minería de la Provincia del Chubut, titulado Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Ambiental Minero de Chubut el cual fuera publicado el 2 de Diciembre de 2011 (http://organismos.chubut.gov.ar/hidrocarburos/), en virtud de lo dispuesto por las leyes XVII Nº 68 (Ex.L5001), XVII Nº 84 (Ex L5504), y XVII N° 90. Dicho trabajo tiene por objeto sentar las bases de ordenamiento territorial que permitan definir los criterios para el desarrollo de una actividad minera sustentable en el ámbito de la Provincia del Chubut.

A continuación se establecen las potenciales actividades que podrían efectivizarse en cada zona y las respectivas restricciones en cada una de ellas.

· Se mantienen la vigencia en pleno de la prohibición del artículo 1° de la Ley XVII Nº 68 (Ex. Ley 5001).

· Se mantienen la vigencia en pleno de la prohibición del artículo 1° de la Ley XVII Nº 68 (Ex. Ley 5001).

· Como excepciones en el marco del artículo 2º serán permitidas:

  • Faenas subterráneas, trituración primaria y almacenamiento temporario. La DIA deberá prever un plan de gestión del material extraído durante toda la vida útil de la mina.
  • Plantas de Concentración Mecánicas (centrífugas, mesas vibradoras y otros métodos mecánicos incluidos flotación). La DIA deberá prever un plan de gestión del material extraído durante toda la vida útil de la mina.

-         No se admite acumulación de estériles permanentes

· Se mantienen la vigencia en pleno de la prohibición del artículo 1º de la Ley XVII Nº 68 (Ex.L5001). · Como excepciones en el marco del artículo 2º serán permitidas todas las actividades anteriores más:

  • Plantas de Concentración de tipo flotación, lixiviación ácida, básica o bacteriana.
  • Eventualmente podrían permitirse explotaciones de tipo cielo abierto.

· Se mantienen la vigencia en pleno de la prohibición del artículo 1º de la Ley XVII Nº 68 (Ex. Ley 5001). · Como excepciones en el marco del artículo 2º serán permitidas todas las actividades anteriores más:

  • Instalación de Plantas de Fundición, metalurgia y electrometalurgia.

· Como excepciones en el marco del artículo 2º serán permitidas todas las actividades anteriores más:

  • Plantas de lixiviación en pila en todas sus modalidades.
  • En el caso de usarse cianuro, el operador deberá cumplir con los estándares internacionales de manejo del cianuro y el Código Internacional para el Manejo del cianuro.

 

PICHIÑÁN: UN PROYECTO DE LEY PRO MINERÍA, DESDE LA MESETA 

 


LA NOTICIA EN LOS MEDIOS DE CHUBUT

Minería: intendentes ingresan proyecto para la zonificación

Diario Jornada

El intendente de Paso de IndiosMario Pichiñán, arribó este miércoles a la Legislatura acompañado por el intendente de TrelewMáximo Pérez Catán, y los representantes de la Meseta Central, y se reunió con los diputados donde les presentó el anteproyecto de ley que prevé la zonificación para dicho sector.

Detalló que en el anteproyecto se comenta la situación que se vive en el territorio y se pide la zonificación para poder desarrollar emprendimientos mineros en la Meseta.

Destacó los dichos del gobernador Martín Buzzi quien señaló que si existe la licencia social, se podrá avanzar con el tema minero. “El Gobierno nos ha dado un panorama más amplio y abrió la puerta para debatir el tema. Yo creo que la licencia social en la Meseta está muy consolidada, la gente está pidiendo eso y nos da una esperanza para que en un futuro se puedan dar los proyectos que hay en el lugar”, expresó.

Sobre el proyecto de zonificación que envió el Ejecutivo a la Cámara indicó que “es similar” a la iniciativa que los pueblos del interior están promoviendo. “Es una zonificación que venimos pidiendo hace rato. Tomamos el informe que realizó el CFI en el año 2011 donde marca los territorios y creamos un trabajo bien consensuado”, señaló.

“Comparto”

En tanto el intendente de Trelew, Máximo Pérez Catan, opinó que “hay que terminar con el imperio de la hipocresía” y aseguró que la provincia “lentamente termina siendo monocultivo: es petróleo y gas. No estamos poniendo en valor otras actividades productivas como para generar posibilidades económicas y de empleo”.

“Nosotros necesitamos explorar todas nuestras potencialidades y discutirlas con seriedad porque los intendentes y gobernadores tenemos la responsabilidad de decirles a los jóvenes en qué se deberán capacitar”, declaró.

El mandatario dijo que comparte la zonificación y manifestó que es necesario hacer un trabajo técnico. “Que haya zonificación no significa que se habiliten los emprendimientos mineros. Lo que implica es que podría haber prospección, esto es búsqueda. Para la explotación rige la ley nacional de promoción de la minería por la cual es imprescindible tener una audiencia pública donde se debata el proyecto con la presentación del informe de impacto ambiental”, explicó.

Pérez Catán dejó en claro que la opinión es personal y no una postura del dasnevismo en su conjunto. “Es personal porque yo soy el intendente de una ciudad que tiene el índice más alto de desocupación de la provincia”.


El 17 de octubre entregarán un anteproyecto de zonificación

El Diario de Madryn

Los intendentes de TrelewMáximo Pérez Catán y de Paso de IndiosMario Pichiñán se reunieron ayer en la Legislatura para hacer extensiva la invitación para el 17 de octubre en la localidad de Gastre y entregar al gobernador, Martín Buzzi, al vice gobernador Gustavo Mac Karthy y a los diputados un anteproyecto de ley de zonificación.

Pichiñán acompañado de varios pobladores de la Meseta le dijo a El Diario que están estudiando cómo será el anteproyecto de zonificación, “la idea es que los legisladores escuchen a la gente de cada localidad lo que realmente quieren para sus pueblos”.

La invitación que se hizo formalmente a cada uno de los diputados es especialmente para que conversen con los habitantes, “nosotros queremos que los emprendimientos que hay en carpeta comiencen a desarrollarse como corresponde y con licencia social y el cuidado del medio ambiente es posible seguir avanzando”.

Sobre la presentación que hizo el gobierno de zonificación, Pichiñan sostuvo que todos coinciden con la zonificación, “en el 2011 la provincia hizo un estudio y hemos tomado ese estudio pero necesitamos la licencia social por lo que el anteproyecto de ley llevará la firma de los todos los vecinos”.

Dijo que hay buena repercusión por parte de la gente que quiere participar de un amplio debate, “ojalá se pueda dar en los ámbitos que corresponde y lo más rápido posible”.

El debate

Por su parte, el vice gobernador, Gustavo Mac Kharty dijo a El Diario que los pobladores de la meseta junto a los intendentes les plantearon la necesidad de avanzar en un proyecto de zonificación, “convocamos a todos los bloques y se pudo dar un buen intercambio de idea”.

Para Mac Kharty es necesario hacer un planteo entre todos y generar rápidamente un debate, “estamos a menos de dos meses para que se cumpla el plazo de la Constitución y esta Legislatura debe expedirse por la iniciativa popular, así que junto al proyecto que envió el Poder Ejecutivo y la zonificación se debe generar rápidamente un amplio debate”.

Para Mac Kharty ha sido valorable que las dos posiciones antagónicas por el desarrollo minero hayan podido convivir en la última sesión legislativa y con todo respeto, “han demostrado sus posiciones y esto es necesario para poder debatir el tema y que cada diputados pueda expresarse y tomar una posición”.

Reconversión productiva

Por su parte, el intendente de Trelew, Máximo Pérez Catán no duda que hay que poner en debate el tema minero para que los diputados tengan sus argumentos cuando voten, “los que tenemos recursos no renovables necesitamos tener en claro que una parte de la renta debe ir a la reconversión productiva, por esta razón no podemos postergar los debates”.

El intendente pidió que haya una reconversión productiva con un marco adecuado para que con la renta de la minería se incentive el desarrollo de Chubut como destino turístico que hoy no lo es, “tenemos que potenciar la provincia en varios aspectos, con la madera, en los productos de mar, potenciar las actividades agropecuaria, desarrollar la cadena de valor de la lana y por ende necesitamos discutir que los recursos no renovables que generan una renta de consideración, la provincia debe ponerlas al servicio de otros desarrollos renovables pero es una hipocresía no plantear esta cuestión”.

No duda que en Trelew se consolidarán los proveedores de las empresas mineras, “creo que hay un espacio para los jóvenes que buscan empleos, o los que han quedado desempleados y con un curso pueden ingresar a la minería, por lo que hay que ponerse a debatir que tipo de minería que queremos”.
Dijo que no es un especialista pero trata de interiorizarse, “no conozco tanto de minería y quizá al final del debate llegue a la conclusión que para Chubut no sea una actividad que haya que desarrollar y me convierta en una figura que se opone a la minería, pero hoy como no tengo las herramientas necesito a los especialistas explicando el tema”.

La Legislatura abordará la ampliación presupuestaria y el desendeudamiento

El Patagónico

El bloque del Frente para la Victoria pareció conseguir ayer, en el trabajo de comisión y en las reuniones y consultas que se tuvieron con las otras bancadas cercanas al oficialismo, el acompañamiento necesario para aprobar la ampliación presupuestaria, que tuvo ingreso formal el martes y el desendeudamiento resuelto el año pasado con Nación.

El oficialismo, no obstante, no logró dirimir las diferencias que tiene respecto al proyecto de coparticipación presentado por el Ejecutivo, por el cual se amplía el actual porcentaje que Provincia reparte entre los municipios en un punto, por lo tanto no tendrá tratamiento en la Cámara pese a que continúa la crisis de Puerto Madryn.

Tal como informó Diario Patagónico, la reunión entre los legisladores y los diputados, celebrada el jueves 25 de setiembre, terminó bloqueando el tratamiento de esta y de las otras iniciativas presentadas, al menos de forma verbal, para mejorar los ingresos de los municipios.

ALPESCA Y MINERIA
En el debate de la sesión de hoy volverán a escena la situación de la empresa Alpesca y la minería, sobre la cual por un lado está el proyecto presentado por iniciativa popular de las asambleas ciudadanas, que impulsa la prohibición total de la actividad, y los pedidos de varios intendentes, entre ellos Mario Pichiñán de Paso de Indios y Máximo Pérez Catán de Trelew, por el que se pide el desarrollo de esa industria en la meseta.

El diputado radical Roberto Risso, adelantó ayer por Radio Del Mar que su bloque pedirá hoy la apertura formal de un debate por el cual se zanje la discusión para que “los intendentes, como Pérez Catán y Di Pierro, expliquen por qué quieren que se impulse la minería. Hay que dejar libre de sospecha este tema”, sentenció.

Ante la consulta, el ex concejal comodorense, señaló que la intención es que “los intendentes y todos los sectores expongan su postura, de frente y en público” para que luego la Legislatura defina los pasos a seguir porque “no podemos seguir con esta indefinición y con gente en las barras, de uno y otro lado, manifestándose de manera indefinida”, completó.

El martes, en la sesión de ingresos, la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) del Valle, encabezada por su secretario general, Mateo Suárez, presentó un escrito por el que se pidió el inicio de explotaciones en la meseta, pedido que fue respaldado ayer por una nueva presentación del jefe comunal de Paso de Indios, Mario Pichiñán, que fue acompañado por el intendente de Trelew, Máximo Pérez Catán.

La gente de las asambleas ciudadanas, en tanto, reclama que antes de cualquier debate se trate el proyecto presentado por iniciativa popular por el cual se impulsa la prohibición total de la minería en Chubut. Por plazos legales, esa propuesta debe ser definida, por su aprobación o rechazo, por los diputados antes de fin de noviembre.


Vuelva a HOME


KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
TODO VACA MUERTA
PODER DE CHINA
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
VENEZUELA
;