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MEDIO AMBIENTE
Congreso inicia reforma del Código de Aguas. Los cambios
09/10/2014

Gobierno ingresa reforma al Código de Aguas que incluye la caducidad de derechos por no uso

df.cl

Por MIGUEL BERMEO T.

A las 10.55 de ayer, varias semanas después del plazo que había comprometido, el gobierno ingresó al Congreso las indicaciones sustitutivas para reformar el Código de Aguas. Durante la tarde, el ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, compareció ante la comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados donde comentó los principales cambios propuestos por el Ejecutivo y que apuntan a dar a este recurso la connotación de bien nacional de uso público.

El primero es que se declara que las aguas son de interés público. Además, se fija una vigencia de 30 años para estos aprovechamientos, sean de tipo consuntivo (que se toman y no se devuelven) y no consuntivo. Este plazo podrá extenderse siempre y cuando estén en uso. En el caso de los derechos no consuntivos, es decir, aquellos en que el recurso es devuelto tras su utilización, como sucede con la generación hidroeléctrica se plantea que su extensión mínima sea de 20 años.

Las indicaciones también hacen referencia a la caducidad de los nuevos derechos que sean otorgados posterior a la reforma. En el caso de aquellos consuntivos dicho plazo se extenderá cuatro años, mientras que para aquellos no consuntivos, la propuesta considera la caducidad al transcurrir ocho años de no uso. Undurraga precisó que la extinción de los derechos de aprovechamiento también regirá para aquellos que están vigentes y se producirá si en un plazo de 12 años los derechos consuntivos no han sido utilizados, mientras que serán 14 años en la categoría de no consuntivos.

En todo caso, explicó el titular de Obras Públicas, estos plazos de la caducidad se suspenderían frente a la existencia de solicitudes administrativas pendientes, ello "para no imputar al titular por demoras del Estado". Otro aspecto es el establecimiento de una licencia para agua potable rural, por hasta 12 litros por segundo, que da prioridad a este uso en caso de necesidad específica en una determinada zona o bien priorizando el consumo humano.

Suben las patentes

El Ejecutivo busca incluir en esta reforma la prohibición para construir derechos de agua en glaciares. A ello se suma la imposibilidad de solicitar estos aprovechamientos en parques nacionales y otros similares. Undurraga confirmó que hay partes de estas indicaciones que están en consulta indígena.

En lo que respecta a las patentes por no uso de derechos, que fue establecido en el Código de Aguas, que tras más de una década de tramitación rige desde 2005, la propuesta del gobierno es aumentar dicho pago, a partir del año 12. Así, se plantea que entre el año 11 y el 12 de no uso este canon se multiplicará por cuatro, mientras que entre el decimotercer y decimocuarto ejercicio el alza será de ocho veces, mientras que al término de este último año, el derecho caducará. Esto se aplicará, dijo el secretario de Estado, a los derechos ya otorgados.

En la comisión hubo sorpresa en torno a las indicaciones porque esperaban la inclusión de algunos puntos adicionales, mientras que lo ingresado, expresaron, es un proyecto completamente nuevo que no respeta acuerdos alcanzados en esta instancia. Entre ellos está el tratamiento de conceptos como el "caudal del minero" y caudal ecológico.

Fortalecimiento de DGA

Las indicaciones proponen que la Dirección General de Aguas (DGA) podrá pedir de oficio una reducción temporal de los derechos de agua en favor del consumo humano. También se establece que en caso de fracasar el primer remate por no pago de patente, los derechos volverán al Estado y no se realizará una segunda subasta, como está fijado actualmente.

Otra obligación que asumirá el titular es la inscripción de los derechos ya otorgados en un plazo de seis meses desde aprobada la reforma, de lo contrario, éstos volverán al Estado. En lo que respecta al informe económico de la iniciativa, el ministro dijo que no representará costos adicionales para el fisco, porque las nuevas facultades de la DGA son principalmente de carácter jurídico. Undurraga se refirió a la reforma Constitucional del agua, diciendo que aunque está la decisión de llevarla a cabo "no hemos decidido respecto del cuándo ni el camino que seguirán".

Ref. Código de Aguas: gobierno limita nuevos derechos a 30 años y podría caducar actuales

Pulso

A casi cinco meses de que la Presidenta Michelle Bachelet propusiera en su cuenta pública del 21 de mayo pasado “reconocer a las aguas como un bien nacional de uso público, modificando sustantivamente el Código de Aguas”, el anuncio se hizo realidad.

Ayer, con su firma y la de los ministros de Obras Públicas, Alberto Undurraga; de la Presidencia, Ximena Rincón; y de Hacienda, Alberto Arenas, la comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados recibió la propuesta del Ejecutivo.

Las indicaciones emanadas desde el gobierno fueron introducidas en un proyecto de ley, ya en discusión desde marzo de 2011, que busca reformar el Código de Aguas. Esta moción había sido patrocinada por diputados de la hoy Nueva Mayoría y algunos legisladores de la Alianza.

En concreto, las indicaciones elaboradas por La Moneda buscan hacer cambios “sustantivos”, porque se establecen prioridades de uso del agua y una buena explotación de ésta. 

Propuestas

Una de las modificaciones más importantes es que el actual sistema otorga derechos de aprovechamiento del recurso a perpetuidad, cosa que cambiaría por un sistema de concesión, es decir, el Estado va a entregarle a un particular, persona natural o jurídica, el uso de una determinada cantidad de agua, por un período máximo de 30 años renovable, pero sujeto a evaluación.  

Así, en la medida que el beneficiario este usando el recurso en la forma que dijo que la iba a usar, para el propósito que la iba a usar y lo esté usando bien, esa concesión se podrá renovar. Si no es así, se revocará el derecho. En este nuevo régimen no entran quienes adquieran  derechos de propietarios  antiguos, siempre que no cambien el destino para el cual fue otorgado el permiso.

Otro de los cambios es poner causales de extinción o caducidad a los actuales propietarios de este derecho. Se plantea que quienes tienen este régimen lo seguirán conservando, pero podría caducarse en la medida que no usen el recurso,  el cual  será devuelto al Estado.

Acá se proponen vencimientos diferenciados: sería de 4 años para aquellos titulares de carácter consuntivo (no tienen la obligación de devolver el recurso al caudal), y de 8 años para los no consuntivos (debe devolver el agua al cauce). 

Esta indicación, precisa el delegado presidencial para los recursos hídricos, Reinaldo Ruiz, “de ninguna manera es una expropiación; nosotros no le estamos expropiando los derechos a nadie. Estamos cambiando el régimen para los futuros derechos que se otorguen, pero también a los derechos antiguos les vamos a exigir más responsabilidad en la forma en que usan el recurso. Si lo usan mal, vamos a proponer establecer causales de extinción y caducidad”.

También se busca que quien administre la entrega de estas explotaciones- que podría ser la Dirección General de Aguas (DGA) tal como hoy ocurre- podrá limitar el ejercicio de  los derechos  en función del interés público a través de una reducción temporal, para luego redistribuir las aguas. 

Es decir, frente a determinadas circunstancias, cuando haya situación de emergencia, el Estado puede reservar derechos para utilizarlos en consumo humano en primer lugar.  

Otra de las indicaciones es la prohibición de otorgar derechos de agua en parques nacionales y reservas de regiones vírgenes. Así también, se busca eximir del pago de patentes por no uso de las aguas a las Sociedades de Agua Potable Rural.

En tanto, para los que hoy día tengan derechos y no los hayan inscrito en el registro de propiedad de los conservadores de bienes raíces, se dará un período acotado de tiempo para que lo hagan. De no hacerlo, se les caducará el permiso, aplicando la legislación internacional del “abandono del derecho”.

Visión

Tras presentar las indicaciones en la comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, el ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, señaló que lo más importante que se busca es que el agua tendrá un uso prioritario en el consumo humano y saneamiento.  

“Se le dan facultades para que la DGA ejerza ese uso prioritario y para que de oficio pueda, en cada una de las cuencas, tomar decisiones para asegurar y que se garantice el uso del consumo humano. Eso es lo más importante que hemos incorporado en ese proyecto”, dijo.

Por su parte, el presidente de la instancia, diputado Luis Lemus (PS), indicó que hoy “tenemos un proyecto que se ha mejorado. Es cierto que faltan algunos artículos, pero está reforzado. Por ejemplo, para nosotros es muy importante dejar determinado el caudal ecológico, ya que en caso de sequía o de falta de agua en muchas cuencas, es imprescindible poder tener un articulado que asegure poder tener un caudal ecológico”.

¿Cambio constitucional?

Aunque el Código de Aguas establece que este recurso es un bien nacional de usos público, esto no está fijado en la Constitución, pero sí dice  que el titular de este derecho es propietario, y por lo tanto lo protegen todas las disposiciones constitucionales que tienen que ver con el derecho de propiedad. 

Para hacer frente a este nivel inferior en que queda el carácter de bien nacional de uso  público respecto de lo mandatado en la Carta Magna, el Ejecutivo buscará “a lo menos equiparar esos dos derechos y donde prevalezca el concepto de bien nacional de uso público que le pertenece a la Nación”, sostuvo Ruiz.

Para ello manifestó que se trabajará en una “reforma constitucional” en una fecha no lejana, de modo de asegurar este principio “del agua como bien nacional de uso público”.

La idea del gobierno es trabajar en los cambios al Código de Aguas y el constitucional en paralelo, y no esperar una nueva Constitución “para hacer este cambio sustantivo para asegurar la disponibilidad del recurso”, aseguró Ruiz.

Propuestas

Limitar el aprovechamiento perpetuo del recurso para quienes adquieran nuevos derechos de explotación. Se propone un máximo de 30 años, renovables, pero sujeto a evaluación.  

Para antiguos propietarios se mantendrá derecho adquirido, pero se establecerán causales de extinción o caducidad en la medida que no usen el recurso por un determinado tiempo, distinto para explotación consuntiva y no consuntiva. 

Quien administre la entrega de los derechos de agua podrá limitar el ejercicio de  la explotación de ésta, en función del interés público. 

Prohibir el otorgamiento de derechos en parques nacionales y reservas de regiones vírgenes.

A quienes hoy tengan derechos y no los hayan inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, se les dará un período acotado para que lo hagan. Si no lo hacen, se caducará el derecho.


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