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Análisis de Saravia Frías Abogados: El "nuevo" Registro Fiscal de Empresas Mineras
31/10/2014

El "nuevo" Registro Fiscal de Empresas Mineras

Saravia Frías Abogados

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°3692/2014 (la “Resolución Nº3692”)de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que crea: i) el Registro Fiscal de Empresas Mineras; ii) el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras y iii) el Registro de titulares de permisos de exploración o cateo. Instaura regímenes de retención de impuesto a las ganancias y al valor agregado específicos para el sector minero e implementa un régimen informativo especial para los titulares de permisos de exploración o cateo. Asimismo incorpora dentro del régimen de emisión de factura electrónica, a las empresas mineras y a sus proveedoras.

1. Registro Fiscal de Empresas Mineras (“RFEM”)

La Resolución Nº 3692 obliga todas las personas tanto físicas como jurídicas que desarrollen actividades mineras, incluyendo actividades de prospección, exploración, explotación, extracción de minerales, procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo etc. a inscribirse en el RFEM. Quedan excluidas las empresas que desarrollen actividades hidrocarburíferas.
Esta normativa detalla los requisitos a cumplir para solicitar la inscripción en el RFEM, que se efectúa mediante de la transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Para solicitar la inscripción, se deberá informar sobre la localización de la actividad minera, datos georreferenciales, denominación del yacimiento, tipo de mineral y etapa del proyecto.

En caso de producirse modificaciones de los datos informados, el sujeto inscripto deberá informarlo al sistema registral dentro de los 10 días corridos de producido el cambio.

Si lo que se modifica es el paquete accionario, se deberá presentar ante la AFIP copia del contrato constitutivo y acta de directorio y asamblea donde conste la modificación efectuada.

Se debe informar asimismo el cese de las actividades, mediante la presentación de una declaración jurada indicando el motivo del cese ante la AFIP en el plazo de 15 días corridos de ocurrido.

La Resolución contempla numerosas causales de exclusión del Registro (i.e. la omisión de ingreso de retenciones, falta de presentación de declaración jurada, trabajadores no registrados etc) y destaca las amplias facultades de la AFIP para determinar las exclusiones. En caso de que una empresa minera o proveedora de servicios mineros sea excluida del registro, queda imposibilitada para la obtener los beneficios que otorga la LIM. 

1.2. Beneficios comprendidos en la Ley de Inversiones Mineras (“LIM”).

La Resolución 3692 establece que la inscripción en el RFEM es un requisito para tramitar ante la AFIP los beneficios establecidos en la LIM y para realizar el cómputo en las declaraciones juradas de los impuestos sujetos a fiscalización de la AFIP.

Quienes soliciten la devolución del impuesto al valor agregado, deben encontrarse inscriptos en el RFEM con anterioridad a realizar la solicitud de reintegro. Lo mismo se aplica para quienes pretendan obtener la devolución de créditos fiscales originados en importaciones y adquisiciones de bienes y servicios bajo el régimen de la LIM.

2. Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras (“RFPEM”)

Están obligados a inscribirse en el RFPEM todas aquellas personas físicas y jurídicas proveedoras de servicios a empresas mineras.

Específicamente quedan incluidas:
i) Empresas de servicios inscriptas en el régimen de la LIM.
ii) Productores de servicios mineros que presten servicios a terceros, utilizando los bienes de capital destinados a su propia actividad minera, aun cuando estén inscriptos en el RFEM.
iii) Proveedores de empresas que realicen servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento in situ del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistemas de control etc.

2.2. Beneficios comprendidos en la Ley de Inversiones Mineras (“LIM”).

Los proveedores inscriptos en el régimen de la LIM, deberán acreditar la inscripción en el RFPEM cuando hagan uso de los beneficios establecidos allí.

3. Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo (“RFTDE”).

Los titulares de permisos exclusivos para explorar un área determinada, que fueran otorgados por la autoridad minera competente, quedan obligados a inscribirse en el RFTDE.

La Resolución N° 3692 instaura un sistema de información al que estarán obligados los titulares de permisos de exploración. 

En una primera presentación que deberá efectuarse dentro de los 15 días a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 3692, están obligados a informar el listado de permisos con sus respectivos números de expediente y la localización de los mismos, individualizando la provincia en la que tramitan los mismos.

En las presentaciones sucesivas, que deberán realizarse en forma semestral, habrá que informar sobre los nuevos permisos otorgados, localización de los mismos, permisos revocados por la autoridad minera competente, números de expediente correspondientes.

Si se transfieren permisos (a través de venta, cesiones, donaciones, transferencias etc), se deberá informar: los datos del adquirente, CUIT, tipo de contrato, fecha, monto de la operación, localización de los permisos transferidos, entre otros datos, mediante un formulario de declaración jurada a través del régimen de información minera en el sitio web de la AFIP. 

3.1. Régimen de retención 

Se establece un régimen específico de retención del impuesto a las ganancias en el cual los adquirentes de derechos de exploración o cateo están obligados a actuar como agentes de retención.

La retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago correspondiente y el importe de retención se determinara aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las siguientes alícuotas:
a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el RFTDE: las alícuotas establecidas en la Resolución General Nº 830;
b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no inscripto en el RFTDE: 20%
c) No inscripto en el impuesto a las ganancias y para los sujetos que resulten excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites máximos de ingresos brutos: 35%.

4. Regímenes de retención aplicable a los proveedores de empresas mineras.

4.1. Régimen de retención del impuesto al valor agregado

Se regula un régimen específico de retención del IVA respecto de los proveedores de empresas mineras.

Las empresas mineras y las empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, inscriptas en el Impuesto al valor agregado deben actuar como agentes de retención.

El importe de retención se determinara aplicando sobre el precio neto de venta que resulte de la factura las alícuotas siguientes:
a) En las operaciones de venta realizadas por quienes se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado e incluidos en el RFPEM: 10,50%.
b) En las operaciones de venta realizadas por sujetos no incluidos en el RFPEM: 21%.
c) Para los sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites de ingresos brutos: 21%. 

Es importante destacar que para gozar de los beneficios de la LIM (devolución, acreditación, transferencia de IVA exportadores) en caso de no estar inscriptos en el registro, se aplica el régimen de reintegro del impuesto atribuible a “exportaciones sujeto a fiscalización”. 

4.2 Régimen de retención del impuesto a las ganancias

En cuanto al régimen de retención del impuesto a las ganancias, alcanzará a los importes correspondientes a los pagos de operaciones de venta de los bienes y servicios realizadas por los proveedores de empresas mineras.

Los agentes de retención serán las empresas mineras y también las empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantes llave en mano, sistema de control etc. 

De acuerdo con lo que establece la Resolución, si una empresa minera contrata los servicios de una empresa de gerenciamiento de proyecto, esta última adquiere la calidad de agente de retención como si fuera la empresa minera. Se busca con ello evitar eludir el régimen a través de intermediarios. 

El importe de retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las siguientes alícuotas:
a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el RFPDEM: las alícuotas establecidas en la Resolución General Nº 830;
b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no inscripto en el RFPDEM: 20% (aplicable a operaciones de enajenación de bienes muebles y/o de cambio y/o locaciones de obra y/o prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia y/o alquileres de bienes muebles y/o inmuebles y 30% para el resto de las operaciones
c) No inscripto en el impuesto a las ganancias y para los sujetos que resulten excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites máximos de ingresos brutos: 35%.
En el impuesto a las ganancias, la falta de inscripción en el registro correspondiente, da lugar a una alícuota mayor a las establecidas en la Resolución General N°830.

5. Régimen de emisión de comprobantes electrónicos

La obligación de emitir comprobantes electrónicos originales alcanza a: i) las empresas mineras respecto a todas las operaciones y a ii) las proveedoras de empresas mineras y empresas de gerenciamiento, respecto a las operaciones con empresas mineras.

Esta obligación será de aplicación para las operaciones que se realicen desde el 1 de enero de 2015.

6. Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución N°3692 no sólo puede derivar en la exclusión del registro con la consiguiente pérdida de los beneficios de la LIM para aquellas empresas registradas bajo su régimen, sino que resultan de aplicación las sanciones previstas en la normativa fiscal.

7. Vigencia

Los regímenes de retención entrarán en vigencias a partir del 1 de enero de 2015.

La solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales, a partir del 1 de enero de 2015.

Las inscripciones en los respectivos registros, a partir del 1 de diciembre de 2014. 

8. Conclusión

La Resolución Nº3268 instaura tanto un régimen informativo como recaudatorio especifico aplicable al sector minero, que agrega una carga adicional tanto desde el punto de vista administrativo como financiero.

Crea un régimen informativo mediante la obligación de aquellas empresas mineras y las que presten servicios o provean servicios mineros, de inscribirse en registros especiales y de aportar información específica. Es fundamental no perder de vista que para solicitar y obtener los beneficios contemplados en la LIM, es indispensable encontrarse inscripto en los registros especiales correspondientes creados por esta normativa. 

También se establece un régimen de retenciones del impuesto al valor agregado para los proveedores mineros y del impuesto a las ganancias con ciertas modificaciones al establecido por la Resolución General N°830, obligando a las empresas mineras en calidad de agentes de retención. 


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