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Acoso sexual a estacionera: condenan hasta a la Petrolera

Una trabajadora denunció acoso sexual y moral cometido por dos de sus superiores. También acusó solidariamente a la petrolera por no controlar que empleados vestidos con su uniforme e insignia no fueran objeto de actos aberrantes violatorios de derechos humanos

25/11/2014

Acoso sexual en Estación de Servicio: condenan a la petrolera

Surtidores

Los responsables de una estación de servicio fueron condenados a resarcir el daño moral provocado a una trabajadora que se desempeñaba en el establecimiento a raíz del acoso sexual y moral cometido por dos de sus superiores en el transcurso de la relación laboral. La denuncia se extendió también hacia la petrolera, al entender que ésta, en virtud del fuerte vínculo comercial existente con el empleador de la accionante, debió controlar que trabajadores vestidos con su uniforme e insignia no fueran objeto de actos aberrantes violatorios de derechos humanos, dado que ello hace a la responsabilidad social de una gran empresa de carácter transnacional.

El caso fue dirimido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI, luego de que la operaria denunciara ser víctima del hostigamiento del encargado del comercio, quien amenazaba con despedirla “sino accedía a lo que él quería”, de acuerdo al relato de testigos.

Sin dudarlo, los jueces dieron lugar al reclamo de la dependiente, afirmando que el acoso supone una violencia sobre la mujer que esta intenta rechazar, así lo entiende el art. 4 de la ley 26.485, cuando precisa que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.“Concluyo que en la causa se encuentra debidamente acreditado que respecto de la trabajadora se incurrió en una conducta comprendida en la Ley 24685 y estamos además claramente ante una cuestión de violencia de género”, expresó el letrado Luis Raffaghelli, a cargo del tribunal. .

Asimismo juzgó correspondiente hacer lugar al rubro indemnizatorio daño moral requerido. En este sentido explicó que la patronal debe resarcir a la actora por los agravios morales que padeció durante el último tramo de la relación laboral como consecuencia del trato que recibió de parte del encargado de la estación de servicio demandada quien a su vez revestía el carácter de gerente de dicha empresa.

La petrolera en tanto, cuestionó la extensión de condena en cuanto a la procedencia del daño moral sosteniendo que los hechos excedieron las obligaciones que tutela el art. 30 de la LCT, referidas a las de carácter laboral y de la seguridad social. “Advierto que la compañía que embanderaba la estación de servicio controlaba sistemáticamente la marcha del negocio en cuanto a las ventas de sus productos, pero en una suerte de responsabilidad in vigilando, debió controlar también que trabajadores vestidos con su uniforme e insignia no fueran objeto de actos aberrantes violatorios de derechos humanos, porque ello hace a la responsabilidad social de una gran empresa de carácter transnacional”, refutó el magistrado.

Los jueces justificaron además la responsabilidad de la petrolera en el hecho de que su actividad no puede llevarse a cabo sin las bocas de expendio de combustible. “Se trata de un eslabón fundamental y necesario a los fines del objeto de la empresa”, concluyeron en su alegato.


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