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RESOLUCIONES
¡Atención! Disminución de Derechos de Exportación de hidrocarburos gaseosos
27/02/2015

Disminución de derechos de exportación de hidrocarburos gaseosos

Carlos Clement

La Res. MEyFP 60/15 reduce al 1% el derecho de exportación de los hidrocarburos gaseosos cuyo precio internacional sea inferior a los ahora fijados en el Anexo de esta norma. En la anterior redacción del art. 5to. ahora modificado, el gravamen que debía aplicarse si el precio internacional era inferior al valor de referencia fijado era del 45%. Además, estos valores de referencia se han reducido en el 31% respecto de los fijados en la Res. ME 127/08, habiendo quedado fijados a sólo 1% por encima del "valor de corte". El sector hidrocarburífero mejora su rentabilidad. Nótese que para cualquier otro producto que se exporte, incluso los de alto valor agregado, el mínimo gravamen de exportación es el 5%.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
GAS NATURAL
Resolución 60/2015
Resolución N° 127/2008. Modificación.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0029001/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.561 y sus modificatorias, 26.732 y 26.741, el Decreto N° 645 de fecha 26 de mayo de 2004, las Resoluciones Nros. 534 de fecha 14 de julio de 2006 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.741 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que el Artículo 6° de la Ley N° 25.561 estableció la creación de un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de CINCO (5) años y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la alícuota correspondiente.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas, mediante el Decreto N° 645 de fecha 26 de mayo de 2004 se fijó un derecho del VEINTE POR CIENTO (20%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00, 2711.21.00, 2711.29.10 y 2711.29.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), autorizándose al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a modificar la alícuota de los derechos de exportación allí determinados y en el Artículo 2° del Decreto N° 310 de fecha 13 de febrero de 2002.

Que a través del dictado de la Resolución N° 534 de fecha 14 de julio de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció fijar un derecho de exportación del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00 y 2711.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de 2008 de esta Cartera de Estado, se adecuaron nuevamente los mecanismos de determinación de los derechos de exportación que gravan los hidrocarburos gaseosos, teniendo en cuenta las circunstancias imperantes y el escenario internacional.

Que mediante el dictado de las Leyes Nros. 26.217 y 26.732 fueron sucesivamente prorrogados por el término de CINCO (5) años, a partir de su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el Artículo 6° de la Ley N° 25.561, como así también las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer las alícuotas correspondientes.

Que el contexto internacional del mercado de hidrocarburos ha generado un alto grado de variabilidad en el nivel de precios del petróleo crudo y sus derivados, y otros fuertemente relacionados como el propano, el butano y los gases licuados de petróleo, haciendo necesario atenuar su impacto sobre el nivel de actividad y empleo local.

Que en función del contexto descripto, resulta necesario adoptar medidas que coadyuven a atenuar su impacto sobre el nivel de actividad y empleo local y a mantener las pautas de inversión previstas por el sector productor tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos establecido en la Ley N° 26.741.

Que, asimismo, corresponde prever futuras fluctuaciones del precio internacional del propano, butano y gas licuado de petróleo que puedan afectar la economía local siendo, por lo tanto, necesario plantear acciones concretas que impliquen desvincular la economía local de dichas circunstancias, protegiendo al consumidor de los posibles perjuicios que aquellas le pudieren generar en el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

Que, en consecuencia, en pos de continuar incentivando las inversiones en el sector de licuefacción y separación de gases considerados ricos, resulta conveniente establecer un nuevo esquema de derechos de exportación que promueva la producción de hidrocarburos de alto grado de industrialización, determinándose nuevas alícuotas de exportación para el propano, el butano y el gas licuado de petróleo, tanto en estado líquido como gaseoso.

Que se ha incorporado, como antecedente, el informe técnico elaborado por la Secretaría Administrativa de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, creada por el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 que reglamenta la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y las Leyes Nros. 25.561 y 26.732.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Anexo de la presente medida.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 127/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Si el precio internacional de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, fuera inferior al valor de referencia, se aplicará un derecho de exportación del UNO POR CIENTO (1%)”.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.


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