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IMPUESTOS
¡Atención! Acuerdo Argentina-Chile vuelve a eliminar doble tributación
22/04/2015

Ministro Arenas y acuerdo de doble tributación con Argentina: "Constituirá un marco de reglas claras, basado en estándares internacionales”

Hacienda.cl

 “Este tratado constituirá un marco de reglas claras, basado en estándares internacionales y enfocado a favorecer y fortalecer el desarrollo de las actividades comerciales, de servicios e inversión entre ambos estados”, aseguró  el ministro de Hacienda, Alberto Arenas, al encabezar esta mañana la ceremonia de rúbrica de la negociación técnica del “Convenio para  Eliminar la Doble Imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal entre Chile y Argentina”

Sin duda la eliminación de las barreras causadas por la duplicidad de impuestos impulsará un mayor flujo de inversiones, servicios, conocimientos y tecnologías entre Chile y Argentina 

Firmaron el convenio el director del Servicio de Impuestos Internos de Chile, Michel Jorrat, y el administrador federal de Ingresos Públicos de la República Argentina, Ricardo Echegaray. Durante la ceremonia, estuvieron presentes también el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, y el subsecretario de Ingresos Públicos de Argentina, Luis María Capellano.  La ceremonia contó con la participación del embajador chileno en Argentina, Marcelo Díaz, y su par argentino en Chile, Ginés González, empresarios y dirigentes empresariales. 

El jefe de las finanzas públicas destacó que “la conclusión exitosa de la negociación de este convenio constituye una muy buena noticia para nuestros países” y agregó que  “una vez que se cumplan los procedimientos que el derecho interno de cada Estado y el derecho internacional establecen, y que el convenio sea ratificado por ambos Congresos, sin duda la eliminación de las barreras causadas por la duplicidad de impuestos impulsará un mayor flujo de inversiones, servicios, conocimientos y tecnologías entre Chile y Argentina, tanto por parte de las empresas que ya están en ambos países, como por las que tendrán un incentivo adicional para atravesar nuestras fronteras en ambos sentidos”.

Alberto Arenas aseguró que el convenio apunta en la dirección de  “que nuestras empresas puedan emprender sus actividades con la certidumbre tributaria que necesitan y en un marco de certeza jurídica y respeto a los principios de una sana competencia de mercado, del equilibrio de las finanzas públicas y de la protección de los derechos de los contribuyentes”.




De esta manera, dijo que “favorecerá, por ejemplo, la realización de proyectos binacionales que se desarrollen en el marco del Tratado de Integración y Complementación Minera vigente entre Chile y Argentina”.

Manifestó que otro de los objetivos fundamentales del Convenio es prevenir la evasión y la elusión fiscal en operaciones transfronterizas: “Este objetivo va en línea con los esfuerzos impulsados actualmente por el G20 y la OCDE, principalmente a través del trabajo del ‘Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria’ y el proyecto para contrarrestar la ‘Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios’. A través de estas iniciativas se busca fortalecer la cooperación internacional en la materia, y reducir los vacíos y desajustes que facilitan la evasión y la elusión tributaria internacional”. 

Puesta al día

El secretario de Estado valoró que “nos hemos puesto al día en estas materias porque mientras el anterior convenio -que fue dejado sin efecto el 29 de junio de 2012-, fue suscrito en 1976 sobre la base de los principios del Pacto Andino, el actual recoge las mejores prácticas sugeridas por el G20 y la OCDE en ambas iniciativas mencionadas”. Agregó que esto “se enmarca dentro de una política de Chile, que ha sido consistente desde el año 1997, conforme a la cual se ha buscado firmar este tipo de convenios con los principales socios comerciales de nuestro país”.

Junto con agradecer el esfuerzo de los equipos técnicos, autoridades y empresas que subrayaron en su momento la necesidad de contar a la brevedad con este importante marco regulatorio, pidió a ambos congresos que “den celeridad a la tramitación” y “que una vez aprobado, perdure por muchos años como una muestra más de la hermandad que desde nuestros orígenes republicanos ha guiado los mejores pasajes de nuestra historia común.  Estamos agregando hoy una nueva página al histórico entendimiento entre argentina y Chile”.

Al ser consultado por la prensa sobre los beneficios de este convenio, Alberto Arenas dijo que “en el gobierno hemos dicho desde el primer día que estamos agilizando y destrabando todo aquello que facilite la inversión en el país, junto a la inversión extranjera y ésta también es una muestra de aquello. Esto es como coronar una semana de tratados de doble tributación: el lunes la rúbrica técnica del tratado de doble tributación entre Chile y China, donde  misma ceremonia se hizo en China; y ahora hemos cerrado el tema técnico del convenio con Argentina exitosamente, con la rúbrica”. 

ACUERDOS Y EFECTOS DEL ÚLTIMO DESACUERDO

MINING PRESS/SII

En noviembre del año 1976, Chile y Argentina suscribieron un convenio para evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre las rentas, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio, según el modelo Pacto Andino, que en Chile aplicaba respecto de los impuestos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El citado Convenio fue ratificado por ambos estados y el canje de los instrumentos de ratificación se efectuó el 19 de Diciembre de 1985, siendo posteriormente modificado mediante sendos protocolos. En términos generales, el objetivo de los convenios es evitar la doble tributación y prevenir la evasión de impuestos.

Así por ejemplo, aquellos contribuyentes que mantienen operaciones en dos Estados contratantes, no se verán afectos al pago de impuestos por ambos estados sobre las mismas rentas. De esta forma, se buscó reducir la tasa impositiva y fomentar la inversión.

En el caso del Convenio entre Chile y Argentina se estipulaba que, sin perjuicio de la nacionalidad o domicilio de las personas o del lugar de celebración de los contratos, salvo las excepciones expresamente indicadas en el convenio, las rentas, ganancias o beneficios obtenidos, se gravarían solamente en aquel Estado que fuese la fuente productora de ellos, donde estuviesen situados los bienes que los generaren o, en el caso de los servicios personales, donde fueren prestados los servicios.

Sin embargo, el 29 de Junio de 2012, la República Argentina notificó al Estado de Chile la denuncia de dicho Convenio, poniendo así término al mismo.

De esta forma, los beneficios que otorgaba el anterior convenio, tales como la exención del impuesto sobre los bienes personales (por aplicación del protocolo modificatorio N° 1 del convenio), del que gozaban los residentes en Chile que tuvieran activos en Argentina, dejaron de ser aplicables, y en consecuencia pasaron a pagar un impuesto patrimonial con tasa del 0,5% por las acciones o participaciones que posean en sociedades Argentinas, por ejemplo.

Con todo, y sin perjuicio de tratativas de negociación de un nuevo convenio para evitar la doble imposición, el SII de Chile juzgaba como más cercano al modelo propuesto por la OCDE, las legislaciones de los países contemplan ciertas medidas unilaterales para atenuar la doble imposición (aún cuando no son tan beneficiosas como las disposiciones del convenio). Tanto en Chile como en Argentina, existe un sistema de créditos ordinarios respecto de los impuestos pagados en el Exterior, aunque con un ámbito de aplicación más reducido.

De esta forma, para el caso de dividendos y/o retiros de utilidades, en Chile se otorga un crédito de hasta el 30% del impuesto pagado en el exterior o por el monto efectivamente pagado, lo que fuera menor. Dicho crédito se deduce del Impuesto de Primera Categoría, y en caso de haber excedentes, estos se podrán utilizar en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso. Mientras que en el caso de Argentina, el crédito será de 35% del impuesto pagado en el exterior o el monto efectivamente pagado, lo que fuera menor, y el excedente se podrá trasladar a ejercicios futuros.

Por otra parte, respecto de las rentas provenientes de establecimientos permanentes o agencias, así como por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares pagados en el exterior, pasó a aplicarse un crédito igual a la tasa del Impuesto Corporativo de Primera Categoría o del efectivamente pagado, si éste era menor, el podía imputarse solamente contra el Impuesto de Primera Categoría, para el caso de Chile.

En Argentina, las únicas rentas que permiten el cómputo de un crédito por impuesto efectivamente soportado en el Exterior son aquellas consideradas de fuente extranjera. De tratarse de una renta considerada de fuente argentina que hubiera sido pasible de una retención en la fuente en Chile, dicho tributo sólo venía siendo computado como gasto deducible.


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