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POLÍTICA Y ENERGÍA
Aranguren reglamentará la Ley de Energías Renovables
11/02/2016

Grandes consumidores deberán utilizar 8% de energía renovable

Cronista

El ministro de Energía, Juan José Aranguren, reglamentará en los próximos días la Ley de Energía Renovable que obliga a los grandes consumidores a que al menos el 8% de su consumo de electricidad provenga de fuentes de energías alternativas para 2017.
Así lo estimó María Marta Cancio, del Estudio Garrido, quien agregó que hay una gran expectativa de inversores locales y extranjeros, y de las grandes empresas en Argentina por la reglamentación de esa ley. 
En 2006 se hizo un intento similar pero fracasó. Pero la nueva ley tiene sanciones de hasta u$s 200 por megavatio hora para los que incumplan la norma, comentó Juan Carlos Doncel Jones, del Estudio Conte-Grand, Doncel Jones & Aiceaga.
La ley también establece un precio máximo de u$s 113 por megavatio hora para la energía renovable.
En los próximos dos años se podrían invertir en proyectos de energía renovable entre u$s 650 millones y u$s 800 millones, calculó Marcelo Lando, de Eternum Energy.
La obligación de consumir energía renovable es creciente hasta llegar a 20% en 2025.
La ley considera electricidad de fuente renovable a la generada con las siguientes tecnologías: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica (inferior a 50MW), biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración. Pero también incluye a proyectos de biogás y de biocombustibles, siempre y cuando no estén incluidos en otros programas de promoción. 
En cuanto a los sujetos obligados, si bien la ley específica que los objetivos de energía renovable son para toda la electricidad consumida en el país, la ley sólo especifica penalidades para los usuarios con una potencia contratada de más de 300 kw (tanto usuarios del mercado mayorista como del minorista). Así, en 2015 había unos 8.000 sujetos que hubieran sido obligados. 
La ley ofrece generosos beneficios fiscales a los nuevos proyectos de energía renovable.
Los incentivos son más visibles en los primeros años de la vida de un proyecto (común en EE.UU.), facilitando así su financiamiento.
En lugar de favorecer contratos de largo plazo donde el Gobierno se compromete a pagar un sobreprecio o subsidio por la energía renovable (común en Europa), la legislación promueve los contratos de compra de energía renovable entre privados (también como en EE.UU.). Esto mejora las perspectivas de los consumidores de obtener menores precios gracias a la competencia.
Los beneficios fiscales serán aplicables en la medida que los beneficiarios hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto por un monto no inferior al 15% de la inversión total prevista antes del 31 de diciembre de cada año. 
Los principales son devolución anticipada de IVA, amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, compensación de quebrantos con ganancias por 10 años, exclusión de la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de los bienes afectados al proyecto por el transcurso ocho ejercicios, la deducción fiscal de todos los intereses y pérdidas cambiarias provenientes de financiamientos, y la exención de la mayoría de los derechos de importación para nuevos equipos y repuestos durante la vida del proyecto. 
La ley también invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a desgravar a los proyectos de energía renovable de los tributos que les son propios.
Los beneficiarios que en sus proyectos de inversión acrediten un 60% de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas (excluida la obra civil) o el porcentaje menor que acrediten en la medida que demuestren efectivamente la inexistencia de producción nacional (el que en ningún caso podrá ser inferior al 30%), tendrán derecho a percibir como beneficio adicional un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por el equivalente al 20% del componente nacional acreditado.


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