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ACTUALIDAD
(Resolución) Tarifazo: Tope a los aumentos del gas
29/06/2016
ENERNEWS

Resolución 99/2016 Ajuste de Precios. Cuadro tarifario. Límites

VISTO el Expediente N° S01:0043902/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 25.561 y sus modificaciones, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y la Ley N° 26.741, la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nros. I-3725; I-3726; I-3727; I-3728; I-3729; I-3730; I-3731; I-3732, I-3733, todas del 31 de Marzo de 2016, y I-3737 del 8 de abril de 2016;

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese al ENARGAS para que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, los montos, sin impuestos, de las facturas que emitan las prestatarias del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios residenciales (categoría R y sus subcategorías) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016, no superen en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monto final, sin impuestos, que para dichos consumos hubiere correspondido facturar de aplicarse, al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.

Art. 2° — Instrúyese al ENARGAS para que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, los montos, sin impuestos, de las facturas que emitan las prestatarias del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1 P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes; y que incluyan el costo de adquisición de gas natural) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016, no superen en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) al monto final, sin impuestos, que para dichos consumos hubiere correspondido facturar de aplicarse, al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.

Art. 3° — Establécese que las diferencias que surjan entre el monto final resultante de los cuadros tarifarios vigentes y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los artículos anteriores, será aplicado durante el año 2016 como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de las prestatarias del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado a cada Distribuidor.

Art. 4° — Establécese que las diferencias que surjan entre el monto final resultante de los cuadros tarifarios vigentes y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los artículos anteriores con relación al gas suministrado a los Subdistribuidores y por éstos a sus usuarios, con excepción de aquellos que adquieran el gas natural directamente a los productores, será aplicado como descuento sobre las facturas que las Licenciatarias de Distribución emitan para cada Subdistribuidor. Las Licenciatarias de Distribución darán a dicho descuento el tratamiento dispuesto en el artículo anterior.

Art. 5° — Establécese que los eventuales aumentos en los gravámenes que cualquier jurisdicción aplicare al consumo o la facturación de consumos de gas por redes, importará la revisión, para esa jurisdicción, de lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 6° — La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio determinará los mecanismos pertinentes para la compensación de los descuentos a realizarse en las facturas de los proveedores de gas a los que se refieren los Artículos 3° y 4° de la presente medida, la que será solventada con recursos del Tesoro Nacional.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

Fecha de publicación 07/06/2016

 


 

 

Límites máximos al incremento de la facturación 
en el consumo de gas natural

METROGAS

Desde el 01/04/16 hasta el 31/12/16, rige un tope de incremento del 400% para hogares y del 500% para comercios y pequeñas industrias.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) reglamentó recientemente lo dispuesto por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación en la Resolución N° 99/2016 mediante la cual se establecen límites máximos en los incrementos de las facturas para hogares y para pequeñas industrias. Esta Resolución tiene vigencia desde el 1° de Abril pasado hasta el 31 de Diciembre de este año.

Conceptos principales de la nueva Resolución

 - Bajo el régimen tarifario actual, el incremento no podrá superar en un 400% (hogares) y 500% (comercios e industrias pequeñas) a los montos que hubieran resultado de someter el consumo y la categoría del cliente registrados en la actualidad, al régimen tarifario anteriorvigente hasta el 31/03/2016.

-  En caso de que, como resultado de esa comparación, se superen los topes establecidos, se aplicará una bonificación en la factura incluyendo la leyenda: “Bonificación según Resolución MEyM N° 99/16”.     

- A los clientes que hubieran abonado una factura con incremento superior a los límites fijados, se les aplicará la bonificación correspondiente en la siguiente factura.  

-Los clientes que todavía no han abonado la factura, si corresponde, pueden solicitar a la empresa que se les refacture teniendo en cuenta el nuevo análisis de consumo. En este caso,la fecha de vencimiento para el pago será la del nuevo documento que se emita reemplazando a la factura anterior.

Además, con el objetivo de acompañar a los clientes en este nuevo proceso, la factura contará con dos cupones de pago que les permitirá abonar mensualmente el consumo bimestral. Asimismo, la compañía ofrecerá convenios especiales para aquellos casos que puedan acreditar la necesidad de contar con mayores facilidades de pago.

 Tarifa Social

Para acceder a la tarifa social los clientes deben acceder a través de www.minem.gob.ar, sección Tarifa Social, completando la solicitud allí prevista, o bien de manera presencial en las Oficinas Comerciales de MetroGAS.

¿Quiénes pueden solicitar la Tarifa Social? Los Usuarios Esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas, entidades religiosas que acrediten tal condición, asociaciones civiles sin fines de lucro -ej. clubes de barrio-, asociaciones sindicales, gremiales o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social -institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.-, entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales); o bien, aquellos Clientes Residenciales que pertenezcan al menos a una de las siguientes categorías:

+Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

+Ser titular de programas sociales

+Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social

+Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (art. 21, Ley N° 25.239)

+Estar percibiendo el seguro de desempleo

+Contar con certificado de discapacidad

En caso de que el cliente no se encuentre alcanzado por los motivos de excepción detallados pero considera que por su situación puede solicitarlo, debe acercarse a las Oficinas Comerciales de MetroGAS con la debida documentación que certifique tal situación.

Un tarifazo que le sale caro al Estado

RIO NEGRO

FEDERICO ARRIGOLI

La novela del tarifazo del gas tiene quien la financie. Cuando Nación acordó con los gobernadores patagónicos establecer topes –de 400% para domiciliario y 500% el comercial– para la facturación, inmediatamente informó que la medida tendría un costo extra para el Estado de 2.500 millones de pesos. Sin embargo el limbo judicial por el que naufragan los aumentos del gas amenaza con ampliar el impacto sobre las cuentas del Tesoro.

Si bien las distribuidoras comenzaron a refacturar con topes y notas de crédito (a quienes ya pagaron de más), los montos a imprimir ya están atrasados y en aquellas localidades donde la suba está judicializada y notificada no habrá impresión de nuevas facturas. Es decir que la deteriorada cadena natural de pagos, que se nutre principalmente de lo que reciben por ventanilla las distribuidoras, sigue sumando problemas.

Aún cuando los niveles de falta de pago no son elevados, por ejemplo para el caso de Camuzzi Gas del Sur que tiene 350.000 usuarios, ronda el 25%, lo que suma al conflicto son los plazos en los que se saldrá de la judicialización del tarifazo.

Juez y árbitro

La decisión del ministro de Energía, Juan José Aranguren, de quitar subsidios y aumentar los precios del gas tuvo respuestas judiciales de las más diversas, pese a que el suministro se sigue entregando.

En Bariloche y Zapala, por ejemplo, prosperaron medidas cautelares que congelaron la facturación y ahora se espera por la resolución de los amparos. Pero el abanico en el país fue mucho más amplio.

En San Juan, por ejemplo, un juez decidió que una suba razonable para el servicio sería de un 70%, un gesto que causó carcajadas en los pasillos del ministerio por su arbitrariedad. Aunque en perspectiva, la decisión del magistrado no difiere en mucho de las variables utilizadas por los asesores del ministro a la hora de definir los nuevos precios en boca de pozo: nadie puso sobre la mesa sus cálculos.

El gobierno nacional busca ponerle fin a este camino minado, que lleva casi tres meses, con un per saltum a la Corte Suprema. El objetivo: centralizar todos los reclamos y conseguir una respuesta de forma. La estrategia: que el máximo tribunal interprete que no le corresponde a la Justicia revisar las tarifas de un servicio público.

Con ese único reconocimiento podrían caerse todas las demandas y normalizarse el sistema de facturación y de cobro para la distribución del gas.

Mientras eso no ocurra el tiempo corre. Y en todo ese caos, de idas y vueltas, los usuarios corren con una única ventaja. Las distribuidoras no cortarán el suministro por facturas impagas donde haya presentaciones judiciales firmes. Un cargo más que correrá por cuenta del Estado nacional.

El precio se paga

Recientemente el gobernador neuquino, Omar Gutiérrez, informó el pago de regalías gasíferas proveniente de los nuevos precios del gas. En abril embolsó 150 millones de pesos extras por un precio promedio de u$s 4,2 por millón de BTU. Esto confirma dos cosas. Por un lado que los pagos están llegando a las productoras y, por lo tanto, que el Estado ya está auxiliando la cadena de pagos.

Cuando se presentó la quita de subsidios y los nuevos valores para el mercado del gas, se informó que la medida garantizaba un ahorro fiscal de u$s 4.000 millones. Sin embargo ese número ya cuenta con 2.500 millones de pesos menos, que fue el cálculo inicial por la aplicación de los topes, cifra que podría caer en cientos de millones más por los parches que debe asumir el Estado hasta que haya definiciones.

Si bien el gobierno nacional siempre aseguró que los cambios tarifarios (también el eléctrico) respondían más a un incentivo para que el sector privado invierta que a una medida de ahorro fiscal, los resultados no son contrastables en el horizonte.

Con un valor en boca de pozo de los más caros del mundo, las inversiones no se han disparado como prometía la teoría y en cambio el gasto fiscal parece no reducirse. El esquema se asemeja más a una suerte de garantía de transferencia hacia las operadoras que a un retiro del Estado.

En números

$ 2.500 millones fue el cálculo inicial para costear los topes en la facturación. Sin embargo la sangría será mayor.

u$s 4,2 es el valor promedio para el millón del BTU con el que le liquidaron regalías a Neuquén.

Con la suba de precios el gobierno buscó sostener la actividad e incentivar nuevas inversiones, sin embargo la industria no logra salir de la crisis.


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