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POLÍTICA Y ENERGÍA
Canon hidroenergético peruano: El nuevo reglamento
27/07/2016
ENERNEWS/Semana Económica

El cambio se refiere al cálculo del IR por parte de las empresas que producen electricidad.

De esta manera se indica que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico “tengan otra u otras actividades que no generancanon“, se aplicará un factor sobre el impuesto a la renta pagado por esas empresas.

“A fin de determinar el monto del citado impuesto que se utilizará para calcular el canon, ese factor se obtendrá de forma proporcional en función de la utilidad bruta o ventas netas de cada actividad, en ese orden de prioridad”, precisa la modificación.

Anteriormente el factor que se aplicaba estaba referido a la estructura de los volúmenes de producción de energía eléctrica.

Semana Económica también se señaló que “para tal efecto las referidas empresas deberán remitir al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de abril de cada año esa información. En el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la utilidad bruta o ventas netas por actividades, la base de referencia de ese canon se determinará en partes iguales”.

La norma también establece que “para el año fiscal 2016, una vez determinado el monto del impuesto a la renta, que constituye recurso del canon hidroenergético, los índices de distribución correspondientes al ejercicio fiscal 2015, excepcionalmente, se publicarán en julio del 2016”.

Asimismo señala que “la cuota correspondiente a junio del 2016, a que se refiere el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052002-EF, será transferida en el mes de julio del 2016”.

La norma recuerda que la ley de canon establece que la base de referencia para calcular el canon hidroenergético está constituida por el 50% del impuesto a la renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico.

El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales.


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