El presidente de la Segunda Sala Constitucional Transitoria del Poder Judicial, Javier Arévalo, sostuvo que el fallo de la Corte Suprema relativo a la reducción de salarios “no sienta ningún precedente”, ni permitirá que los empleadores tomen esta decisión de forma unilateral.
Frente a las voces de protesta de dirigentes sindicales, les pidió calma y afirmó que estaría dispuesto a recibirlos para explicarles las implicancias de la sentencia.
“Esta sentencia no sienta ningún precedente, porque para que siente precedente debe ser emitida por la sala con ese carácter. Esta sentencia no tiene carácter de precedente”, explicó en una conferencia de prensa.
Sobre este fallo, detalló que está referido a un caso concreto, de rebaja temporal y consensuada, que obedece a una situación en la que la empresa demandada se encontraba sujeta a un proceso de liquidación, inscrito legalmente en los Registros Públicos.
Por tanto, reiteró, es un criterio que no constituye precedente vinculante ni doctrina jurisprudencial que debe ser seguido por los demás jueces del país.
Para garantizar los derechos laborales, opinó, no es necesaria una nueva norma sino que el Gobierno elabore la Ley General del Trabajo, que “se viene postergando desde hace muchos años”.
ANDINA
El principal objetivo del gobierno es que los trabajadores del Perú ganen más, aseguró hoy el ministro de Trabajo, Alfonso Grados, al comentar un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que rebaja la remuneración del empleado de una empresa particular.
“Desde el Ejecutivo reiteramos que el principal objetivo de nuestro gobierno es esforzarnos para que los trabajadores del Perú incrementen sus ingresos, ganen más, y no tener situaciones como la presentada en este fallo, en que el trabajador es perjudicado con un menor sueldo”, anotó.
Indicó que la citada resolución judicial debe ser colocada “en el contexto que corresponde”, porque se refiere a un caso laboral de hace 14 años y con base en la decisión de una empresa privada que atravesó “una falencia económica”; por tanto, no necesariamente es vinculante.
Tras señalar que este fallo judicial no es aplicable a otros casos “automáticamente”, afirmó que la remuneración de todo trabajador constituye su principal derecho, en el marco de un contrato laboral, es decir, se trata del pago que recibe por la prestación de sus servicios.
“Lo que hace la sentencia de la sala es evaluar particularmente la coyuntura en la que esto se da hace 14 años (…). Es un tema importante de analizar (…). Por la prestación de sus servicios, el trabajador tiene derecho a ese pago junto al resto de sus beneficios laborales”, dijo en "RPP".
Agregó que, en el marco de una relación contractual, la Ley 9463, que data de 1941, determina que ambas partes, empleador y trabajador, están facultadas para modificar las condiciones salariales inicialmente pactadas, pero de forma consensuada, expresa y voluntaria.
“O sea, claramente se necesita ahí una voluntad expresamente manifestada por el trabajador, si eventualmente se requiere o se evalúa una reducción salarial”, manifestó Grados, al aclarar que la reciente resolución judicial incorporó una figura no prevista en la ley de 1941.
Asimismo, sostuvo que, si bien el Poder Judicial tiene autonomía para emitir sus sentencias, el tema laboral debe enmarcarse “dentro del formato legal del país”.
En esa línea, el titular de Trabajo agregó que, para que esto fije un precedente negativo a ser seguido por otros fallos judiciales en el mismo sentido se requeriría de una legislación específica que norme las condiciones sobre las cuales ello pueda aplicarse “objetivamente”.
“Hoy en día, en nuestro marco jurídico, la ley del año 41 establece un acuerdo entre las partes (…). Tenemos el fallo de la Corte Suprema, lo cual no quiere decir que mañana las empresas pueden empezar a rebajar unilateralmente los sueldos”, añadió.
GESTIÓN
La bancada del Frente Amplio pedirá a la la Corte Suprema revisar el fallo que admitió la rebaja unilateral del sueldo de un trabajador.
“La Constitución es muy clara, un acuerdo contractual no puede ser modificado solo por una de las partes. Vamos a pedir la revisión de ese fallo en la la misma Corte y vamos a presentar un recurso de inconstitucionalidad de ese fallo”, señaló en RPP Hernando Cevallos miembro de la bancada del Frente Amplio y también presidente de la comisión de Trabajo del Congreso.
Cevallos refirió que si bien el fallo de la Corte Suprema no es vinculante “crea un antecedente muy preocupante, pues los criterios de causas objetivas para la rebaja unilateral como la crisis económica de una empresa no están precisados y puede llevar a abusos”, indicó.
GESTIÓN
La Corte Suprema estableció que una empresa puede reducir la remuneración de sus trabajadores con o sin acuerdo con su trabajador (Cas. Lab. 489-2015-Lima).
La sentencia emitida en esta oportunidad, precisa que para que el empleador pueda reducir el sueldo del trabajador de manera unilateral debe expresar los motivos por los que procede, por ejemplo, garantizar la estabilidad y el equilibrio económicos, si se realiza de forma unilateral.
Y en el caso que el empleador llegue a un acuerdo con el trabajador para la reducción del salario, tendrá que garantizar tres condiciones mínimas. Primero, la reducción de remuneraciones no puede ir por debajo de la remuneración mínima vital (actualmente S/ 850), monto mínimo indisponible. En segundo lugar, la reducción debe responder a circunstancias objetivas (económicas financieras o de otra índole debidamente sustentada).
Y en tercer lugar, debe ser autorizada por el trabajador de forma expresa, sin que deje lugar a dudas de su voluntad, lo que implica que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicien su manifestación de voluntad.
Este fallo deja de lado criterios anteriores respecto a la imposibilidad de reducir la remuneración, aun si esta reducción fuese consensuada, tal como se estableció en el precedente de la Corte Suprema fijado en la casación N° 1781-2005-Lima.