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ECONOMÍA
Perú quiere reformar su mercado de capitales: Los seis puntos claves
19/07/2017

Ejecutivo presentó reforma del mercado de capitales: seis puntos claves de la propuesta

MINING PRESS/ENERNEWS/Semana Económica

El Ejecutivo presentó el pasado 12 de julio al Congreso un proyecto de ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales, en el que plantea una serie de cambios a la Ley de Mercado de Valores, aprobada en el 2002, y a la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada en 1996.

“La materialización de estos cambios deberá contribuir a generar una mayor competitividad y dinamismo en el mercado de valores, así como mejorar su posicionamiento en el ámbito regional contribuyendo con el desarrollo económico de nuestro país”, se menciona en el proyecto de ley. Así, los cambios que se plantean abarcarán a los Fondos Mutuos, fondos de inversión, Sociedades Agentes de Bolsa (SAB) y las plataformas de negociación de facturas y otros instrumentos de emisión no masiva.

1. FONDOS MUTUOS

El proyecto describe la fuerte concentración de la industria en cuatro sociedades administradoras (SAFM), pertenecientes a conglomerados financieros, que administran alrededor del 95% del patrimonio total y engloba al 98% de los partícipes del mercado. Esta concentración respondería a la dificultad de las SAFM que no pertenecen a un conglomerado financiero de contar con una entidad de colocación de cuotas de participación que no sea de su mismo grupo económico.

El proyecto plantea como medidas para enfrentar esta situación:

+Otorgar una mayor flexibilidad para que las SAFM puedan contratar servicios de terceros especializados para realizar servicios de distribución, de gestión de activos y actividades operativas del fondo mutuo. “Conducirá a una mayor especialización y eficiencia en la administración del fondo mutuo”, menciona el Ejecutivo en el documento.

+Introducir la figura del distribuidor de cuotas de participación —persona jurídica cuya actividad comprende la colocación y/o promoción de cuotas de participación de fondos mutuos, incluyendo la publicidad y/o asesoría—.

SEMANAeconómica analizó el año pasado (SE 1545, Mercados y Finanzas) el rol que tendrá el distribuidor de fondos en el mercado local. En ese informe se mencionó que esta medida permitirá llegar a más clientes. “El distribuidor debería estar enfocado en manejar las expectativas [de retorno y riesgo] de los clientes. Para ello el primer requisito es contar con una arquitectura abierta”, comentó en esa oportunidad Rafael Buckley, gerente general de Fondos Sura SAF.

+Reconocer, a nivel de ley, la disposición del Prospecto del Fondo Mutuo al inversionista.

+Fijar un menor número de partícipes de lo actualmente exigido (50).

+Establecer excepciones a la prohibición de que los miembros de un Comité de Inversiones de un fondo puedan formar parte también de otro fondo.

2. FONDOS DE INVERSIÓN

Debido a la importancia de sectores como el inmobiliario y el segmento pyme —donde suelen estar invertidos los recursos captados por los fondos de inversión—, el Ejecutivo propuso un conjunto de medidas para impulsar el desarrollo de estas entidades:

+Flexibilizar la exigencia de capital según la naturaleza y estructura financiera de los fondos, similar a la otorgada a sociedades administradoras de fondos mutuos.

+Gestor externo: se realizan cambios normativos que no limiten la capacidad de la sociedad administradora por subcontratar servicios de terceros para la gestión de activos del fondo.

+Usar de forma exclusiva la denominación Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para aquellas sociedades administradoras que cuenten con autorización de funcionamiento de la SMV, de modo que el inversionista pueda identificarlas con facilidad.

+Rescate de cuotas antes de la liquidación del fondo de inversión. Con esto se promoverá el desarrollo de ciertos tipos de fondos de inversión sin la necesidad de que todos los partícipes tengan el mismo horizonte de inversión.

+Nuevas alternativas de inversión. A fin de promover la diversificación de las carteras administradas, se reconoce a nivel de ley instrumentos como las operaciones de préstamos de valores, operaciones de compra y venta de moneda extranjera, adquisición de cartera de créditos, commodities e instrumentos financieros de rendimiento estructurado.

+Proceso de liquidación del fondo de inversión. Se precisa que corresponde a la SMV dictar las disposiciones a las que deberán sujetarse las sociedades administradoras cuando entren en proceso de liquidación, para fortalecer los intereses de los partícipes en el proceso.

Al cierre de marzo del 2017, el patrimonio administrado por los 40 fondos de inversión creció 6% interanual. Este crecimiento evidencia la importancia que vienen adquiriendo estos fondos como alternativa de financiamiento y canalización de inversión de particulares.

3. SAB

La propuesta de ley busca otorgar a la SMV el poder para establecer requerimientos de capital, garantías y demás exigencias diferentes a las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB) bajo la Ley del Mercado de Valores. En esta línea, garantías o aportes de capital adicional podrían ser requeridos en función de los distintos riesgos que asume cada SAB.

Además, se dará a los agentes de bolsa la capacidad de establecer programas de fondos mutuos o fondos de inversión y de actuar como fideicomisos de titulización, sin tener que crear subsidiarias como lo exige la ley actual. Así, las SAB responderán por cada de las exigencias prudenciales que requiera cada actividad de negocio que emprendan.

Al final del 2016, operaban 24 SAB, de las cuales cinco concentraban una participación de mercado del 64%. Las tres más grandes, que representaron el 51% del monto intermediado, están vinculadas a los grupos financieros más grandes del país, lo que evidencia una alta concentración. Esto último remarca la necesidad de buscar alternativas de negocios para diversificar la cartera de servicios de las SAB en búsqueda de más utilidades.

4. PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN

La propuesta legislativa busca mayor flexibilidad al marco normativo actual por medio de dos medidas:

+Otorgar facultades a la SMV para exceptuar el cumplimiento mínimo de los reglamentos internos de los mecanismos de negociación de instrumentos de emisión no masiva.

+Exonerar, en algunos casos, la participación de un agente intermediario en la negociación.

Los mecanismos centralizados de negociación son plataformas que conectan a compradores y vendedores de valores, derivados e instrumentos de emisión no masiva. Al cierre de octubre del 2016, se cuenta con sólo un mecanismo de este tipo que opera en la BVL y no ha logrado posicionarse. Debido a la rigurosidad del actual marco legal, existe un desincentivo para crear plataformas que conecten a agentes deficitarios y superavitarios (como las facturas).

5. INTEGRACIÓN DE LAS BOLSAS

Esta medida buscará eliminar las barreras de los procesos de integración de las bolsas de valores y cámaras de liquidación y compensación. Esto, a su vez, impulsaría la generación de sinergias y generaría un contagio tecnológico entre las distintas plataformas.

6. CERTIFICADOS BURSÁTILES

La propuesta del Ejecutivo contempla la figura del certificado bursátil, que permitiría emitir deuda de corto como de largo plazo bajo un mismo programa. Una de las principales ventajas de esta figura es que la SMV sólo aprueba el monto máximo del programa y en cada emisión se define las características del instrumento (certificado bursátil) como el monto, plazo, condiciones de pago, tipo de interés, moneda y valor nominal.

Asimismo, se le asigna a la SMV la responsabilidad de regular la emisión, negociación y adquisición de dicho certificado, a través de normas de carácter general. La introducción de esta figura ya se dio en el mercado de renta fija mexicano donde, por ejemplo, se permiten las amortizaciones anticipadas (prepagos) de la deuda y la negociación de activos como cuentas por cobrar, hipotecas, proyectos o flujos futuros.


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