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POLÍTICA Y ACTUALIDAD
Odebrecht: Las claves del fallo y los escenarios legales. Impacto en GyM
06/12/2017

Lava Jato: los escenarios legales para los empresarios con prisión preventiva

MINING PRESS/ENERNEWS/Semana Económica
KARINA MONTOYA

 

Apelar la decisión del Poder Judicial será el siguiente paso en su defensa. De suponer que tienen algún grado de culpabilidad, la colaboración eficaz es viable en esta etapa.

El juez Richard Concepción dictó en la madrugada del lunes prisión preventiva por 18 meses a Fernando Camet Picone (presidente y CEO de JJC), Fernando Castillo Dibós (expresidente de ICCGSA), José Graña Miró Quesada (expresidente de de Graña y Montero) y Hernando Graña Acuña (exdirector Graña y Montero), acusados de colusión agravada y lavado de activos.

Horas después fueron trasladados al penal de Ancón I. Gonzalo Ferraro Rey, exgerente de desarrollo de negocios de Graña y Montero, recibió arresto domiciliario, manteniéndose en la Clínica Americana por motivos de salud.

¿A qué escenarios se enfrentan ahora? Primero, es previsible que los abogados de los cinco detenidos presenten apelaciones a la resolución judicial. Segundo, en caso de que alguno admita algún nivel de involucramiento en los delitos imputados por la Fiscalía –que a la fecha cada ejecutivo niega–, la colaboración eficaz resultaría atractiva.

APELACIONES EN CAMINO

En el caso de Gonzalo Ferraro, la apelación ya ha sido presentada, indicó su abogado Roger Yon a SEMANAeconómica. Ésta debería ser resulta en la Corte Superior de Lima en aproximadamente diez días, estima Yon. Esta revista trató de contactarse con los abogados de José Graña Miró Quesada y Hernando Graña Acuña, pero no obtuvo respuesta.

En el caso de Fernando Camet (JJC) y Fernando Castillo (ICCGSA), las empresas no llegaron a confirmar si sus abogados habían apelado a la prisión preventiva al cierre de esta nota.

Sin embargo, es previsible que las apelaciones estén en camino. Tanto JJC como ICCGSA han expresado su desacuerdo con la medida restrictiva vía comunicados públicos. Para el abogado penalista, la defensa legal de los ejecutivos “ya han interpuesto el recurso de apelación en forma verbal”.

Para el especialista, se buscaría con el que la prisión preventiva sea reemplazada por comparecencia restringida, medida que implica no abandonar determinado espacio territorial y reportarse periódicamente ante la autoridad competente, es decir, el Poder Judicial.

En el caso de Gonzalo Ferraro, su abogado solicitará la anulación de la medida, pues considera que por el estado de salud de Ferraro, no existe riesgo de fuga en lo absoluto, y que más bien la medida evitaría una movilidad adecuada de su cliente para recibir tratamientos fuera de la clínica en la que está internado.

¿COLABORAR O NO COLABORAR?

Roger Yon precisó a SEMANAeconómica que la defensa de los ejecutivos se está llevando de forma individual: en sus palabras, los abogados de cada imputado no están compartiendo documentación ni otro tipo de contacto para elaborar sus estrategias. Eso, al menos hasta ahora.

Un escenario que otros especialistas han sugerido es la colaboración eficaz. Los acusados han negado tener conocimiento o haber participado en ningún acto de corrupción para obtener la concesión de los tramos 2 y 3 de la carreter, como lo ha señalado Jorge Barata, expresidente de Odebrecht en el Perú. Barata aún no es colaborador eficaz, pero es previsible que sea incorporado como tal en la investigación preparatoria actual.

Como parte de las primeras pesquisas fiscales, Barata ya ha contribuido a la argumentación de la Fiscalía sobre el presunto delito de colusión y lavado de activos: las socias de Odebrecht le habrían cedido utilidades por concepto “riesgos adicionales” y éstos, según la fiscalía, habrían representado parte del soborno entregado al expresidente Toledo.

De suponer que los investigados tengan algún grado de culpabilidad, optar por la colaboración eficaz es un escenario viable en el estado actual de la investigación, precisó Lamas Puccio.

Con dicha herramienta legal, los investigados podrían reducir e incluso evitar las posibles penas que se les impondría. Para ello, tendrían que proporcionar información nueva que comprometa a otro implicado en el caso, señaló Lamas Puccio.

En un caso extremo, de encontrar a los investigados culpables de los delitos imputados, las empresas podrían asumir el pago de las penas, siempre y cuando el fiscal solicite incorporarlas como “terceros civiles responsables”, y que ello sea admitido por el juez luego de una audiencia, explicó el abogado penalista Carlos Caro, socio fundador de Caro & Asociados.


 

Las claves del fallo de prisión preventiva a socios de Odebrecht

EL COMERCIO

El Poder Judicial dictó 18 meses de prisión preventiva contra cuatro ex representantes de Graña y Montero, JJ Camet e ICCGSA, empresas que fueron socias de la brasileña Odebrecht en la ejecución de los tramos II y III de la carretera Interoceánica Sur.

La medida, dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho, alcanza a José Alejandro Graña Miró Quesada (ex presidente del directorio de Graña y Montero), Hernando Alejandro Graña Acuña (ex director de Graña y Montero), Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone (presidente de JJ Camet Contratistas Generales S.A.) y José Fernando Castillo Dibós (director gerente general de ICCGSA).

En el caso de Gonzalo Ferraro Rey (ex presidente ejecutivo de Graña y Montero), debido a su delicado estado de salud, se le impuso un arresto domiciliario en una clínica y bajo una serie de medidas restrictivas.

La lectura del fallo, a cargo del juez Richard Concepción Carhuancho, se prolongó durante la madrugada del pasado lunes. A continuación, revisamos los puntos más importantes de la resolución.

1. El pacto colusorio

Uno de los primeros argumentos a favor de la prisión preventiva explicados por el juez Concepción fue el de la presunta existencia de un pacto o acuerdo colusorio al que, en el marco de la licitación de los tramos II y III de la carretera Interoceánica Sur, se integraron las empresas consorciadas.

El magistrado explicó que el pacto inició con el presunto pago de un soborno de US$20 millones de parte de Odebrecht, personificado en su entonces representante Jorge Barata, y el ex presidente Alejandro Toledo.

Añadió que las empresas consorciadas se integraron al acuerdo cuando tomaron conocimiento del pago de la coima y cuando aceptaron pagar el costo de esa comisión, a fin de ser favorecidos con la Interoceánica Sur. En este caso, Graña Miró Quesada, Camet Piccone y Castillo Dibós son los acusados del delito de colusión.

A partir de ello, el juez Concepción Carhuancho indica que Odebrecht y sus socias peruanas habrían trasladado el costo del soborno a Toledo al valor de las obras de los tramos de la carretera Interoceánica Sur. De esa manera, al haber un presunto perjuicio al patrimonio del Estado, se cumple un requisito del delito de colusión y un primer supuesto para la prisión preventiva.

2. El lavado de activos


A partir de la presunta existencia de un pacto colusorio, el juez Concepción determina que las utilidades de Odebrecht, Graña y Montero, JJ Camet e ICCGSA en el caso de la Interoceánica Sur fueron obtenidas ilegalmente.

En este caso, son Camet Piccone, Castillo Dibós, Ferraro Rey y Graña Acuña, los acusados por el presunto delito de lavado de activos.

"Hay un alto grado de probabilidad de que los cuatro imputados por lavado de activos habrían conocido sobre la ilicitud de ganancias en la Interoceánica Sur", señaló el magistrado.

El juez también explica que la nomenclatura de "riesgos adicionales" utilizada en las obras de la Interoceánica Sur fue un "ropaje jurídico" para ocultar que se estaba recuperando parte de la coima pagada a Toledo. Para sustentar ello, añade que los montos de "riesgos adicionales" no coinciden con los de las obras adicionales que fueron auditadas.

3. La pena anticipada


Otro de los fundamentos que el juez Concepción Carhuancho tomó para determinar la prisión preventiva fue la prognosis de las penas. Es decir, el tiempo de cárcel que los acusados recibirían por los delitos imputados.

En esa línea, el magistrado refirió que en los casos de Camet Piccone y Castillo Dibós, acusados de colusión y lavado de activos, se les aplicaría como mínimo 11 años de prisión.

En los casos de Ferraro Rey y Graña Acuña, de GyM, el pronóstico de la pena por presunto lavado de activos es de mínimo 8 años de prisión. Y en el caso de Graña Miró Quesada, imputado solo por colusión, la condena sería de entre 5 y 6 años.

En todos los casos, explicó Concepción, se cumple con el segundo presupuesto de la prisión preventiva: prognosis de pena mayor a 4 años de prisión.

4. Arraigo y peligro de fuga


Finalmente, el juez Concepción Carhuancho indicó que el arraigo en el Perú de los acusados "no sería de una calidad plena". Como ejemplo, tomó que Graña Miró Quesada y Ferraro Rey tienen también la nacionalidad italiana.

El magistrado añadió que, debido a la gravedad de la pena, es probable que los investigados pretendan eludir la justicia y que, además, su vinculación con Odebrecht podría generar obstaculización y peligro de fuga.

Graña y Montero: su acción la moverá más el factor cualitativo que el cuantitativo

SEMANA ECONÓMICA
GONZALO TAGLE

 

Los analistas concuerdan que hay incertidumbre respecto del futuro de Graña y Montero en el corto plazo. La acción se moverá sobre la base de noticias, comentarios y respuestas de la empresa.

Es difícil predecir el comportamiento de la acción de Graña y Montero (GyM) en el corto plazo, según los analistas de las sociedades agentes de bolsa consultados por SEMANAeconómica. Ellos no tienen un precio objetivo de la acción a la fecha, dada la coyuntura de incertidumbre que acompaña a la compañía.

Concuerdan con que el rebote de la acción no va a depender de un tema técnico (es decir, de los indicadores financieros de la empresa), sino más bien de las noticias o comentarios (de la empresa o terceros calificados) que se vayan realizando sobre la compañía en las próximas semanas. “El precio de la acción va a depender bastante de cómo vayan progresando las investigaciones. Le vemos un poco de riesgo a la baja”, dice Flor Felices, analista de Inteligo SAB.

LA PRISIÓN PREVENTIVA Y SUS EFECTOS

Hoy, la acción de GyM cayó 4.5% en la Bolsa de Valores de Lima(BVL) luego de que el domingo el Poder Judicial dictara prisión preventiva de 18 meses contra sus exfuncionarios —José Graña Miró Quesada, quien se desempeñó como presidente del directorio, y Hernando Graña Acuña, exdirector de la empresa—. Empezó la jornada con una caída de más de 11%, pero logró recuperarse en el transcurso del día, cerrando en S/.1.70 la acción. “Siempre se genera una sobrerreacción al inicio y de ahí se comienza a corregir la serie”, comenta Marco Alemán, analista de Kallpa SAB. 

Credicorp Capital dijo a SEMANAeconómica que todavía no ha incorporado los últimos eventos que atañen a la acción en sus valorizaciones y se abstuvo de comentar al respecto.

Además de los aspectos reputacionales de la compañía —como es la prisión preventiva dictada—, otros factores afectarán la tasa de descuento que utilicen los analistas en sus valorizaciones. Los analistas evalúan incorporar factores como la implementación de la modificación del Decreto de Urgencia (DU) 003-2017, el programa de venta de activos, la línea de crédito aprobada por cinco bancos para financiar capital de trabajo, la adjudicación de concesiones en proyectos de inversión pública y privada en los próximos meses, la venta de alguna subsidiaria, entre otros.

EL IMPACTO SOBRE LA BVL

La volatilidad de la acción de GyM y la incertidumbre de la compañía no han tenido consecuencias en otras empresas del sector construcción, como Ferreycorp, Unacem y Cementos Pacasmayo. El día de hoy, las acciones de éstas apenas bajaron 1.5%, 0.33% y 0.37%, respectivamente. Estas empresas presentan condiciones de upside particulares: el pipeline de proyectos de inversión pública y privada a raíz del foco en la reconstrucción y el destrabe de proyectos de infraestructura.

Asimismo, la caída del precio de la acción de GyM no va a determinar el comportamiento general de la BVL. La ponderación que tiene la acción de la empresa en la BVL no es sustancial. En lo que va del año, la acción de GyM ha caído 63%, mientras que la BVL ha subido 3.3%.


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