IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
WEGTGN
SECCO ENCABEZADOALEPH ENERGY ENCABEZADO
PRELASTKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SACDE ENCABEZADOINFA ENCABEZADO
RUCAPANELMETSO CABECERA
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
PIPE GROUP ENCABEZADGRUPO LEIVA
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
BANCO SC ENCABEZADOPWC ENCABEZADO ENER
WICHI TOLEDO ENCABEZADOJMB Ingenieria Ambiental - R
WIRING ENCABEZADOCRISTIAN COACH ENCABEZADOCINTER ENCABEZADO
EVENTO LITIO ENCABEZADOBANCO SJ ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
OMBU CONFECATSERVICIOS VIALES ENCABEZADO ENER
ACTUALIDAD
Atención: Nuevos controles y sanciones de AFIP por Reforma Tributaria
16/04/2018

Cuáles son los controles y sanciones de la AFIP después de la Reforma Tributaria

ENERNEWS/El Cronista

La última reforma, también hizo modificaciones en la ley de procedimiento. Qué debe tenerse en cuenta y qué está rigiendo.

La última reforma tributaria, también hizo modificaciones en la ley de procedimiento (11.683), que regula los controles y las sanciones que aplica la AFIP ante los incumplimientos, formales y materiales, de los contribuyentes. A continuación, se resumen algunas modificaciones que deben tenerse en cuenta, porque ya mismo están rigiendo:

Domicilio fiscal: Se le otorga facultad a la AFIP para que determine las condiciones que debe tener un lugar para ser considerado la dirección de la administración principal y efectiva de las actividades que realiza un contribuyente. Este domicilio puede no coincidir con el declarado por el contribuyente, pero será el válido para la AFIP.

Domicilio electrónico: Deja de ser optativo y pasa a ser obligatorio para la entrega o la recepción de las comunicaciones de cualquier naturaleza que se establezcan con el Fisco. Además, produce los efectos de domicilio fiscal constituido válido para las notificaciones. Convivirá con el domicilio postal, hay que adherirse por Internet, desde la página Web de la AFIP.

Declaraciones rectificativas: A partir de ahora se reconocen los errores materiales, además de los de cálculo, que con el uso de los sistemas de AFIP desde hace tiempo no ocurrían. Asimismo, se aceptarán las declaraciones rectificativas en menos, con la condición que en los casos en que presente dentro de los cinco días del vencimiento general de la obligación y la diferencia de dicha rectificación no excede el 5% de la base imponible original, la última declaración jurada presentada sustituirá a la anterior. Hasta ahora, independientemente del importe, la rectificación requería iniciar ante la AFIP por recurso de repetición (devolución) de la diferencia ingresada de más. Igualmente, la AFIP sigue manteniendo el derecho de aplicar las sanciones por omisión o defraudación por el impuesto no ingresado.

Consumidores finales: Se elimina la obligación que tenían los consumidores finales de exigir la entrega de facturas por las compras que hacían y las sanciones que podía aplicarles la AFIP. Además, existía la obligación de conservar los comprobantes en su poder y exhibirlos a los inspectores de la AFIP, que pudieran requerirlos en el momento de la operación o a la salida del establecimiento, donde se hubieran celebrado las mencionadas transacciones. Todo esto ya no existe, es una carga menos para los consumidores.

Empleos no registrados: Las consecuencias en las sanciones impositivas que preveía la ley a los empleadores que poseían trabajadores sin registrar, se salvan si esos empleos informales luego se incluyen en planes de regularización de empleo que se aprueben en el futuro. Se agregan multas para los establecimientos de al menos diez empleados, que tengan 50% o más del personal relevado sin registrar, aun cuando estuvieran dados de alta como empleadores. Además, se podrán aplicar multas que van de $ 3.000 a $ 100.000 a quienes ocupen trabajadores en relación de dependencia, sin registrar. Adicionalmente, por este motivo se podrá clausurar de dos a seis días el establecimiento.

Base presunta: Se podrán determinar los tributos sobre base presunta cuando se adviertan irregularidades que impidan el conocimiento cierto de las operaciones y, en particular, cuando los contribuyentes: a) Se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de la AFIP. b) No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las normas tributarias. c) Incurran en la omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración de los costos, registración de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos, omisión o alteración del registro de existencias en los inventarios, o registración de existencias a precios distintos de los de costo y falta de cumplimiento de las obligaciones sobre valoración de inventarios o de los procedimientos de control de inventarios previstos en las normas tributarias.

Clausura: Serán sancionados con clausura, de dos a seis días, del establecimiento siempre que el valor de los bienes o servicios exceda $ 10 (importe ridículo), quienes no emitan facturas por una o más operaciones que realicen en las formas, requisitos y condiciones establecidos. En este punto se incluye a los flamantes “Posnet”, que si no se tienen instalados la AFIP ya no podría aplicar multas, pero sí clausura. Esta sanción oportunamente fue prevista en la ley 27.253, que aprobó una devolución a las compras que realizan con tarjetas de débito sectores de bajos recursos. Sin embargo, se podrá clausurar el establecimiento cuando se verifique que se han configurado dos o más de los hechos u omisiones previstos en la ley y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a 2 años. En resumen, si un comercio no posee posnet la AFIP no le aplicaría multa y bajo ciertas circunstancias de gravedad podría llegar la clausura.

Multas: La omisión de impuestos y de retenciones ahora podrá ser sancionada con una multa equivalente al 100% del impuesto omitido o dejado de retener, antes iba del 50% al 100%. En cuanto la multa por defraudación, sorpresivamente la sanción bajó de dos a seis veces el tributo evadido (anteriormente iba de dos a diez veces).

Eximición de sanciones: Si un contribuyente, no reincidente en infracciones materiales, regulariza su situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de que se le apliquen sanciones. Aparece la figura de error excusable, que se da cuando la norma aplicable al caso –por su complejidad, oscuridad o novedad– admitiera diversas interpretaciones que impidieran comprender su verdadero significado. Esto es a pesar que lo que dicen los impuestos debería ser claro para todos lo que los pagan.

Embargo preventivo: Ahora será condición que la AFIP tenga “razones fundadas” para solicitar embargo preventivo o, inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes.

 


Vuelva a HOME

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
TODO VACA MUERTA
PODER DE CHINA
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
VENEZUELA
;