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ACTUALIDAD
Térmicas Luján: Araucaria Energy, con licitación a medida
18/06/2018
ENERNEWS

La firma comprometió inicio de operaciones el 1 de diciembre de 2017 pero sin rezonificación no puede habilitar nada. En el contrato del Ministerio de Energía el plazo máximo de incumplimiento son 180 días inmediatos y se concretan este 30 de mayo. Allí debe quedar resuelto el convenio, sin embargo CAMMESA informó en abril que la planta está “sin fecha” y así juega para Araucaria. Documentos licitatorios borrados con el codo.

“En caso que no se produjera la Habilitación Comercial total de las máquinas comprometidas dentro de los ciento ochenta días inmediato posteriores a la Fecha Comprometida, el contrato quedará automáticamente resuelto de pleno derecho sin necesidad de notificación alguna y sin derecho a indemnización de ningún tipo en favor de la Vendedora, remitiendo CAMMESA los antecedentes del caso a la SEE a sus efectos”.

Como si no hubiera pocas irregularidades en el Araucariagate, ahora se suma la fecha de caducidad que exhiben los documentos oficiales: el próximo miércoles se vencen los días de espera que establecen los contratos modelos de las licitaciones, pero Araucaria Energy, con amigos en el poder, parece que siempre encuentra aliados.

Aunque trunco, el camino de la gestión municipal de Luján insiste en sumar un  nuevo conflicto ambiental, que se anexa a la falta de recursos económicos, a la crisis financiera y a los problemas institucionales.

En ese proceso Oscar Luciani intentará acomodar el uso del suelo sin miramientos, querrá prescindir de una ordenanza nacida al calor de las manifestaciones populares y con total acuerdo político; y terminará por obligar a familias vecinas, como a estudiantes escolares, a convivir con una termoeléctrica que almacenará “combustible líquido (incluyendo tanques diarios) que permita como mínimo una autonomía de 120 hs de funcionamiento continuo a plena potencia”. Y todo por un problema: las pérdidas económicas que mueven el ritmo de las presiones y pretenden imponer los trazos de la idiosincrasia local, publicó el portal Ladran Sancho Web. 

Araucaria Energy, Stoneway Capital, So Energy y Siemens, las cuatro partes de la termoeléctrica de Luján, hacen cuentas y, hasta algunos directivos incluso “informan” a sus inversionistas que todo está bien y se están realizando las pruebas. ¿Obra paralizada, fecha incierta o construcción y operación a todo ritmo? Evidentemente alguien miente.

Con(des)trato

El contrato modelo que se publicó en el sitio oficial de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico contiene varias cláusulas que explican el apuro, la desesperación y la inmediatez por la que pretenden aprobar la instalación de Araucaria Energy. Con la pantalla de una crisis energética asfixiante, los empresarios ligados al poder nacional que ganaron las licitaciones quieren tapar el problema real: el dinero que van desembolsando entre multas y ejecución de garantías; y un contrato en riesgo de caerse por no cumplimentar con las normativas correspondientes.

En junio de 2016, en base al “expediente N’ S01:0060404/2016 Resolución S.E.E. N’21/20’16 Modelo de Contrato Tipo de Demanda Mayorista” el Ministerio de Energía y Minería redactó el convenio para la compra de energía que haría CAMMESA a las empresas que se presentaron para la licitación, entre ellas Araucaria Energy y su termoeléctrica ilegal que se encuentra en nuestra ciudad. Como se cita en el párrafo inaugural, hay vencimientos claros y concretos en referencia a la fecha que entregó la propia firma.

Previo a la redacción de los contratos, la Secretaría de Energía Eléctrica autorizó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) a iniciar las tratativas para concretar la suscripción del Contrato de Demanda Mayorista (CdD), con cada una las empresas cuya oferta haya resultado incluida en el listado que, como anexo, era parte de la resolución.  En dicho anexo Araucaria Energy ofertó poner en funcionamiento su planta de Luján en fecha 1/12/2016 y así lo fue repitiendo la firma a sus accionistas en los documentos de Stoneway, la empresa que controla a Araucaria y SPI.

CAMMESA y ¡Cambio, Juez!

En noviembre de 2017 las termoeléctricas bonaerenses ya eran un conflicto sin posibilidad de ocultar. Las comunidades afectadas por la instalación de industrias de tercera categoría en plenos centros urbanos comenzaron a tomar cada vez más protagonismo en el reclamo. Fue en ese contexto que el 3/11/2017 la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) pidió una serie de informes y datos a CAMMESA, respecto a tres puntos: coordenadas y/o dirección de las plantas, si posee Evaluación de Impacto Ambiental aprobadas; si hay nuevas construcciones para centrales termoeléctricas con su respectiva información; y por último, conocer si poseen los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental aprobados.

En la respuesta, CAMMESA expone lo que surge de las licitaciones: “Será excluyente el compromiso de acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Sin que sea limitativo, se debe tener en cuenta la oportuna presentación, previa a la fecha de disponibilidad comprometida, de la Declaración de Impacto Ambiental (…)”. Esto último cabe justo en el caso Luján, ya que la DIA le daría paso al bendito Certificado de Aptitud Ambiental, pero Araucaria no cuenta con dichos permisos porque no tiene habilitada la rezonificación, hoy en manos del Concejo Deliberante en plena utilización de sus facultades.

En la contestación, también se refuerza el dato de la “Fecha Comprometida” o “Fecha de Habilitación Comercial”. En el anexo I la propia CAMMESA le informa a la fundación que Araucaria tiene “prevista” su habilitación comercial el 1 de diciembre de 2017. El agregado de previsto/estimada da cuenta de las complicaciones que tenían las instalaciones, ya que no es un vocablo propio del contrato del Ministerio de Energía, donde a partir de diferentes fechas puntuales, comienzan a regir multas, garantías o la posibilidad de caducar el contrato.

Entonces cambia, todo cambia. Porque tiempo después la FARN insistió con un nuevo pedido de información, donde solicitó estado de las obras de las termoeléctricas y datos respecto a posibles incumplimientos de normativas ambientales. Y en esta oportunidad, un mes atrás -el 20 de abril de 2018- CAMMESA entregó una nueva planilla donde “no hay fecha prevista” para la termoeléctrica de Luján, ni para la de Matheu III. Cuáles serán los plazos que tome CAMMESA para efectivizar sanciones y resoluciones, es un misterio sin resolver. Lo cierto es que el plazo se venció.

Bonustrack, el preguntados de los inversionistas

“Circulares aclaratorias” fue el nombre elegido  para una especie de foro virtual donde los inversionistas realizaron consultas. Seis documentos con un total de más de 40 páginas se completaron con las preguntas de los empresarios energéticos que querían más detalles de las condiciones del negocio. El caso Luján se puede entender un poco más a partir de dos dudas y sus respectivas respuestas que se hicieran en el inicio de la licitación y tienen ahora un valor más clarificador.

“-¿La fecha comprometida debe ser aquella cuando se otorga la habilitación comercial de la central o la fecha previa cuando queda ya generando en pruebas?-La fecha comprometida para la Habilitación Comercial es la comprometida en la oferta. El cumplimiento de la misma requiere que el Generador haya obtenido la habilitación comercial por la potencia comprometida”, es uno de los diálogos publicados. Claramente Araucaria comprometió una fecha y ya no puede cumplirla dentro de los 180 días.

En otra pregunta donde hacen referencia a la Declaración de Impacto Ambiental los inversionistas ensayan: “-Teniendo en cuenta que su incumplimiento implicará la resolución del contrato y la ejecución de la Garantía de Cumplimiento; y considerando que la Declaración de Impacto Ambiental es un acto que debe realizar un tercero, ajeno al Generador, ¿se considerará un incumplimiento y, por lo tanto, se procederá a ejecutar la Garantía de Cumplimiento en aquel caso en que, a la fecha de disponibilidad comprometida, el organismo local omita expedir la declaración de Impacto Ambiental pese a que el Generador ha presentado en tiempo y forma toda la documentación ambiental exigida por la normativa aplicable y cumple con ella?

Allí el Ministerio explicó: “El retraso en la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental no se considerará incumplimiento en tanto y en cuanto se presenten elementos probatorios suficientes que permitan demostrar que dicho retraso no es imputable a una falta, negligencia u obrar ineficiente del Oferente ante el organismo correspondiente que pudiera haberse evitado aplicando la debida diligencia, lo que deberá ser establecido por la Secretaría de Energía Eléctrica al otorgar el ingreso como Agente del MEM a la correspondiente central”

Y, finalmente, agregó: “Además de demostrar fehacientemente que no hubo respuestas en tiempo y forma por parte de los organismos jurisdiccionales, debe haber presentado en la SEE el estudio de impacto ambiental (EIA) correspondiente y que la SEE valide provisoriamente dicho estudio por haber observado calidad, responsabilidad y observancia a las normativas vigentes, no obstante ello deberá obtener el certificado aprobatorio de la autoridad competente, a los efectos de concluir el ingreso como agente. Sin perjuicio de lo expuesto supra, se aclara que la ejecución de la Garantía de Cumplimiento procederá en caso de no entrar en servicio el equipamiento ofrecido en la fecha de disponibilidad comprometida en su Oferta.

 


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