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Multa histórica a Ecogas por abuso en la estimación de consumos. (Documento) La sanción del Enargas
05/12/2018

Las irregularidades se habían producido en Mendoza y San Juan (ver toda la sanción en el anexo al comunicado)

ENERNEWS/Enargas

EL COMUNICADO

ENARGAS APLICÓ SU SANCIÓN MÁXIMA A
DISTRIBUIDORA GAS CUYANA POR
INCORRECTAS ESTIMACION

Multó con $14.000.000, la máxima sanción posible que establece la normativa, por una incorrecta aplicación del criterio de estimación de consumos; e instruyó a la distribuidora a que en los casos en los que un usuario hubiera abonado un importe mayor al que le hubiere correspondido, reintegre al mismo la diferencia que exista a su favor con intereses y la indemnización correspondiente.  

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018. El Ente Nacional Regulador del Gas aplicó a la Distribuidora Gas Cuyana la multa máxima prevista por el marco regulatorio, de $14.000.000, por la emisión indebida de facturas con consumos estimados que recibieron parte de sus usuarios durante el presente año.

Además, ordenó a esa licenciataria que dé cumplimiento al proceso establecido en el inciso H del punto 14 del Reglamento de Servicio de Distribución; para determinar si las estimaciones realizadas se adecúan al procedimiento establecido por dicha normativa. Entre otras cuestiones, la normativa establece que cuando se efectúen estimaciones de consumo, éstas deben basarse en el promedio histórico de consumo del usuario, para el mismo período de facturación de los últimos dos (2) años, o en el consumo correspondiente a igual período del año anterior, si el historial de consumo del usuario fuera menor de dos años.

Cabe señalar, que el Reglamento de Servicio prevé la estimación del consumo, sólo cuando resulte imposible el acceso a la lectura del medidor. Esta alternativa únicamente puede aplicarse de manera limitada; excepcional y restrictiva, y sin que la misma pueda utilizarse de forma generalizada. En este sentido, el Ente Regulador ha podido verificar que era posible acceder al medidor para tomar lectura real en el 90% de los casos auditados en la ciudad de San Juan y en el 84% de los domicilios auditados en la ciudad de Mendoza.

Asimismo, el ENARGAS instruyó a la Distribuidora Gas Cuyana a cumplir con el Art. 31 de la Ley Nº 24.240 de la Ley de Defensa al Consumidor. Esta normativa establece para los casos en los que un usuario hubiera abonado un importe mayor al que le hubiere correspondido, el prestador deberá reintegrarle al mismo la diferencia que exista a su favor, con más los mismos intereses que la distribuidora aplica por mora en el pago de las facturas, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, y además deberá indemnizar al usuario con un crédito equivalente a un 25% del importe indebidamente cobrado o reclamado.

En relación al monto de la multa, es dable indicar que el Art. 3º de la Resolución ENARGAS Nº 22/18 establece como agravante de la sanción el supuesto en que “la Licenciataria hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursará la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; en estos casos el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000)”.


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