IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
WEGTGN
SECCO ENCABEZADOALEPH ENERGY ENCABEZADO
PRELASTKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SACDE ENCABEZADOINFA ENCABEZADO
RUCAPANELMETSO CABECERA
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
PIPE GROUP ENCABEZADGRUPO LEIVA
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
BANCO SC ENCABEZADOPWC ENCABEZADO ENER
WICHI TOLEDO ENCABEZADOJMB Ingenieria Ambiental - R
WIRING ENCABEZADOCRISTIAN COACH ENCABEZADOCINTER ENCABEZADO
EVENTO LITIO ENCABEZADOBANCO SJ ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
OMBU CONFECATSERVICIOS VIALES ENCABEZADO ENER
POLÍTICA Y ENERGÍA
MEM regula la gestión ambiental en hidrocarburos
17/04/2019

Adopta nuevos lineamientos para adecuación de la legislación

ENERNEWS/El Peruano

Para que los titulares de las actividades de hidrocarburos cumplan con la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó los Lineamientos para la Formulación de Planes Ambientales Detallados de Actividades de Hidrocarburos mediante la Resolución Ministerial N°113-2019-MEM/DM.

La norma desarrolla los contenidos del Plan Ambiental Detallado (PAD), instrumento de gestión ambiental aplicable a los titulares de actividades de hidrocarburos que hubieran realizado ampliaciones o modificaciones de sus instalaciones sin contar con la previa aprobación de la autoridad competente. Asimismo, se aplica a las actividades de comercialización que no cuentan con la certificación ambiental respectiva.

Las medidas

El PAD, de este modo, permite implementar medidas de manejo ambiental, ya sean preventivas, correctivas, de mitigación y/o compensatorias, para las etapas de operación, mantenimiento y abandono de la actividad.


Para tales efectos se requiere que los titulares de estas actividades hayan cumplido con presentar su respectiva solicitud de acogimiento del acuerdo, el que venció el 4 de diciembre del 2018.

De acuerdo con la norma, a los titulares de las actividades de comercialización que se encuentren bajo estos supuestos les corresponde presentar su PAD ante la autoridad ambiental competente nacional o regional en un plazo de seis meses; esto es, hasta el 16 de octubre de este año. 



Mientras que a los titulares de actividades de exploración, explotación, transporte, distribución, almacenamiento, refinación o procesamiento deberán presentarlo dentro del plazo de un año, es decir, hasta el 16 de abril del 2020.

Con estas reglas, el sector de Energía y Minas busca fortalecer la gestión ambiental de las actividades de hidrocarburos así como promover inversiones ambiental y socialmente responsables, refiere la norma suscrita por el ministro Francisco Ísmodes Mezzano.

La elaboración del PAD

El PAD debe contener la descripción de la Actividad de Hidrocarburos y las medidas de manejo ambiental vinculadas, así como las medidas de abandono de la actividad en cuestión, entre otros aspectos. El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, debe aprobar lineamientos para la formulación del plan, en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde la aprobación de la presente norma.

Los PAD para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, deben ser elaborados y suscritos por los profesionales de una empresa inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE o al menos por dos  personas de distintas carreras profesionales, habilitados por el Colegio Profesional correspondiente, los cuales deben contar con capacitación y experiencia en la elaboración de instrumentos de gestión ambiental.

El titular de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe presentar el PAD dentro de un plazo de seis meses. Asimismo,el ttular de las otras Actividades de Hidrocarburos (exploración, explotación, transporte, distribución, almacenamiento, refinación o procesamiento) debe presentar el PAD dentro de un plazo de un año,.

La Autoridad Ambiental Competente debe trasladar el PAD para la emisión de la  opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), u otras entidades competentes, según corresponda.

 


Vuelva a HOME


KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
TODO VACA MUERTA
PODER DE CHINA
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
VENEZUELA
;