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INTEGRACIÓN ENERGÉTICA
Gas argentino a Chile: CGC abre la exportación desde la Cuenca Neuquina. Qué dice la Resolución 57
22/10/2018
ENERNEWS / Secretaría de Energía

De esta manera, la Argentina sigue dando pasos para convertirse en un país exportador neto de energía.

El Ministerio de Hacienda de la Nación de la República Argentina informó que por medio de la Resolución 57 de la Secretaría de Energía publicada hoy en el Boletín Oficial, se autorizó a la Compañía General de Combustibles (CGC) a exportar gas natural a Chile. Esta será la primera desde la cuenca neuquina, y junto con la producción récord del mes pasado de Vaca Muerta la Argentina comienza a recuperar el autoabastecimiento perdido en los últimos años.

“Gracias al incremento de un 200% en la producción de gas estamos logrando revertir nuestro déficit energético y posicionar a la Argentina como un exportador de hidrocarburos, lo que aportará mayores divisas a nuestro país y nos permitirá ir reduciendo el costo interno de nuestra energía”, expresó el secretario de Energía, Javier Iguacel.

“En sólo tres años de gestión, estamos transformando la energía del país pensando a largo plazo, en el futuro. Tenemos una de las reservas más grandes en gas y petróleo no convencionales que aseguran energía para 365 años”, agregó.

A partir de la resolución establecida, el volumen máximo correspondiente es de 1.300.000 m³/día de gas natural de 9.300 Kcal/m3 con plazo hasta las 06:00 hs del 1 de mayo de 2019 con condición interrumpible en caso de necesidad de garantizar el abastecimiento del mercado interno.

Con esta segunda autorización, los resultados de la política energética se afianzan. En este sentido, se retirará el último buque regasificador del Puerto de Bahía Blanca y están pendientes de autorización otros seis pedidos de exportación de diferentes empresas.

 

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 57/2018

RESOL-2018-57-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43330222-APN-DGDO#MEN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar, en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone las condiciones aplicables a las exportaciones de gas natural, las que pueden ser autorizadas siempre que no se afectare el abastecimiento interno.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 962 del 24 de noviembre de 2017, prevé que las autorizaciones de exportación sean emitidas por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además dicho Ministerio, para emitir las normas complementarias que resulten necesarias a tales efectos.

Que la Resolución N° 104 del 21 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, se aprobó el Procedimiento para las Exportaciones de Gas Natural que como Anexo (IF-2018-40183693-APN-DGCLH#MEN) integra la misma, el que fue modificado mediante la Resolución N° 9 del 15 de septiembre de 2018 del Secretario de Gobierno de Energía.

Que COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. (CGC) solicitó una autorización de exportación a la REPÚBLICA DE CHILE con destino a la empresa COLBÚN S.A. (COLBÚN), en virtud de la oferta para la compraventa de gas natural del 17 de agosto de 2018 (la Oferta), mediante la cual CGC se compromete a entregar gas natural a COLBÚN, en forma interrumpible y a corto plazo, es decir, sin compromisos de entrega y/o recepción de las partes, todo ello sujeto a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos correspondientes.

Que de conformidad a lo previsto en la Oferta, el origen del gas objeto de la exportación es Gas propio y/o de terceros en Cuenca Neuquina y/o Gas propio en Cuenta Austral, conforme las áreas específicamente designadas en el expediente del visto y de acuerdo a la participación de CGC y de WINTERSHALL ENERGÍA S.A. en cada Área, y la autorización de exportación solicitada alcanza un volumen de hasta UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (1.300.000 m³/día) de gas natural de 9.300 Kcal/m3, que totaliza un volumen máximo de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL METROS CÚBICOS (275.600.000 m3) de gas natural.

Que de los artículos 2° y 7° de la Oferta surge la condición de interrumpible del suministro de gas natural a exportar, al ser CGC quien discrecionalmente dispone del gas a entregar, sin establecerse un compromiso mínimo de entrega.

Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado el abastecimiento de la demanda interna, en caso de existir situaciones en las que se requiriera interrumpir la exportación.

Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración del Secretario de Gobierno de Energía con anterioridad a su vigencia efectiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3°, inciso (1) del Anexo I del Decreto Nº 1.738/1992, y el artículo 14 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. (CGC) una autorización de exportación de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE, de carácter interrumpible, desde las áreas específicamente designadas en el expediente del visto, con destino a COLBÚN S.A., de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de gas natural entre CGC y COLBÚN del 17 de agosto de 2018, por un volumen máximo de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (1.300.000 m³/día) de gas natural de 9.300 Kcal/m3 hasta las 06:00 hs del 1 de mayo de 2019. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 2°.- La autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º inciso (6) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992.

ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de esta Autoridad de Aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.

ARTÍCULO 4º.- CGC deberá informar mensualmente a esta Autoridad de Aplicación con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución Nº 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y estará sujeta a lo establecido en la Resolución N° 104 del 21 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5º.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a CGC y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

e. 22/10/2018 N° 79108/18 v. 22/10/2018

 

Fecha de publicación 22/10/2018

 
 

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